5 May 2022

National High Court Current Case Law

(Español) Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Cataluña. Ayudas públicas. Competencias

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Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de febrero de 2022 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 502/2022 – ECLI:ES:AN:2022: 502

Palabras clave: Ayudas públicas. Interés social. Subvenciones. Gestión ambiental. Investigación. Impuesto Renta Personas Físicas (IRPF). Fraude de ley.

Resumen:

En esta sentencia, la Comunidad Autónoma de Cataluña impugna una Orden por la que se convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector u Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

La parte actora, alega que dicha Orden incurre en vicio invalidante (a tenor del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), por infracción del principio de jerarquía normativa al vulnerar el marco competencial de distribución de competencias en materia de Medio Ambiente entre la Administración General del Estado y la Generalitat. También se vulneran otras normativas relacionadas con la asignación de fondos procedentes de IRPF con fines de interés social. Destinados a proteger el medio ambiente y no contempla finalidades científicas como las hace la Orden recurrida.

Para la parte recurrente, la nueva regulación dictada por el Estado incurre en fraude de ley y repite lo sucedido en anteriores convocatorias con sus respectivas sentencias sobre esta misma cuestión, lo que considera una falta de respeto institucional tanto a la Generalitat como a las anteriores sentencias emitidas tanto por el Tribunal Constitucional como por la propia Audiencia Nacional.

La Sala ratifica el papel del Estado que debe limitarse de manera esencial a dictar la legislación básica, correspondiendo la gestión medioambiental a una responsabilidad intrínsecamente autonómica.

No acepta la Sala el argumento de que “las actividades a desarrollar afecten a un ámbito geográfico supra autonómico y poder así desplazar la competencia autonómica”, algo que la jurisprudencia del Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones en base al criterio de la no excepcionalidad.

La Sala declara la estimación de la demanda, aunque de manera parcial, por el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativo, quedando la sentencia limitada a la Orden impugnada por tratarse del acto administrativo recurrido.

Por consiguiente, se procede estimar la nulidad de la Orden, pero se desestima la pretensión de que se obligue a la AGE de llevar a cabo las modificaciones legales necesarias en cuestiones de subvenciones al tercer sector social que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social para la protección del medio ambiente, de modo que se dispusiera la territorialización de los fondos estatales para que la Generalitat de Cataluña pudiese regular y convocar subvenciones en dicha área, por ser la Administración titular para el ejercicio de dicha competencia de fomento.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) pues con dicha disposición se ha infringido el artículo 144.1 de la L.O. 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (en los sucesivo EAC), que atribuye a la Generalitat de Cataluña la competencia compartida en materia de Medio Ambiente, y también el artículo 114, apartado 3, de dicho EAC a cuyo tenor, en materias de competencia compartida, corresponde a la Generalitat precisar normativamente los objetivos a los cuales se destinan las subvenciones estatales territorializables y también completar la regulación de las condiciones de otorgamiento y toda la gestión incluyendo la tramitación y otorgamiento.”

“(…) Justificación de la total continuidad respecto de las anteriores convocatorias de subvención en materia de medio ambiente. Se adjunta como documento 1 un Informe técnico de la Dirección General de Políticas Ambientales, donde se analizan de forma comparativa los programas de subvenciones en materia de Medio Ambiente en las convocatorias del año 2012 (por Orden ARM/1593/2009 de 5 de junio, objeto de la STC 113/13), del año 2013 (en el marco normativa de la Orden AAA/1903/2013 anulada por el Tribunal Supremo), la de 2014 (objeto de recurso contencioso-administrativo de esta Audiencia Nacional nº. 331/2014, que ha sido asimismo anulada), la de 2015 (objeto de recurso nº. 1.817/15 ante la Audiencia Nacional, también anulada), la de 2016 (objeto de los recursos números 58/2017 y 192/2017 de esta misma Sección de la Audiencia Nacional), la Orden del 2017 (que es objeto del recurso nº. 563/2017), la Orden de 2019 (que es objeto del recurso nº. 1.941/2019), y la presente Orden del 2020.

“(…)Se incurre en fraude de ley puesto que al amparo de una norma de cobertura (recogida en el Real Decreto-Ley 7/2013), que se limita a ser una habilitación genérica, se pretende eludir otra de rango superior, por conformar el llamado bloque constitucional (referido tanto a la Constitución como al propio Estatuto de Autonomía de Cataluña) que devienen las normas esquivadas o defraudadas y, en general, a través de la Orden de convocatoria impugnada la AGE vuelve, un año más, a incumplir tanto el ordenamiento jurídico como la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional.”

“(…)”En efecto, concretando los términos de la excepcionalidad requerida, este Tribunal ha afirmado que «el traslado al Estado de la titularidad de la competencia de gestión sólo puede tener lugar, “cuando, además del alcance territorial superior al de una Comunidad Autónoma del objeto de la competencia, la actividad pública que sobre él se ejerza no sea susceptible de fraccionamiento y, aun en este caso, cuando dicha actuación no pueda llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, sino que requiera un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar su atribución a un solo titular, que forzosamente deba ser el Estado, o cuando sea necesario recurrir a un ente con capacidad de integrar intereses contrapuestos de varias Comunidades Autónomas ( STC 243/1994 , FJ 6) “Por tanto, el carácter supra autonómico de las ayudas “no justifica la competencia estatal, ya que la persecución del interés general se ha de materializar a través de, no a pesar de, los sistemas de reparto de competencias articulados en la Constitución” [ STC 77/2004, de 29 de abril, FJ 6 b)].» ( STC 38/2012, de 26 de marzo )..”

Comentario del Autor:

Vuelve esta sentencia a recordar la doctrina constitucional sobre la delimitación competencial existente entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y concluye que el Estado ha incurrido en extralimitación de las competencias que tiene constitucionalmente atribuidas al no respetar el margen de actuación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña en la gestión de subvenciones y del medio ambiente, lo que comporta la nulidad de pleno derecho de la Orden impugnada.

A diferencia de las ordenes anteriores, en esta ocasión existía una vinculación parcial de la misma a proyectos relacionados con materias de investigación científica, sin embargo, el Tribunal, no encuentra diferenciación alguna y resuelve la sentencia declarando la nulidad de la misma.

Enlace web:  Sentencia SAN 502/2022 de la Audiencia Nacional, de fecha 17 de febrero de 2022