21 October 2021

Current Case Law Province of Asturias High Court of Justice of the Administrative Community

(Español) Jurisprudencia al día. Asturias. Licencia de pesca. Sanciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso, Sección 1, Ponente: María Pilar Martínez Ceyanes)

Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ:STSJ AS 322/2021- ECLI:ES:STSJAS:2021:322

Palabras clave: Autorizaciones y licencias. Pesca. Procedimiento sancionador.

Resumen:

La sentencia de autos resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular frente a la Resolución la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, de 28 de febrero de 2019, que desestimó el recurso de reposición presentado frente a la Resolución de 15 de octubre de 2018, sancionadora a multa de 1.500€, a la retirada de la licencia de pesca fluvial y a la inhabilitación durante un año. A ello se añade el depósito de las artes de pesca decomisadas y se exige una indemnización de 600€ euros por la pesca irregular del salmón. Lo anterior, en base al artículo 50 b) de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, que tipifica como infracción grave la pesca en zona bajo régimen de coto sin ser titular del permiso reglamentario.

El particular alega como motivos de impugnación la caducidad del procedimiento sancionador y la falta de práctica de la prueba propuesta.

El expediente administrativo pone de relieve lo siguiente: i) a 5 de julio de 2017 la guardería de medio rural levantó un acta de denuncia por pescar un salmón de tamaño superior al permitido en esa época del año (80 cm), en un coto salmonero; ii) a 15 de enero de 2018, se emitió la correspondiente Resolución y el interesado presentó alegaciones, destacando que no fue él quien capturó al animal. A estos efectos, solicitó que se tomase declaración a los agentes denunciantes; iii) mediante informe de 17 de julio de 2018, el agente corroboró que el denunciado cometió la conducta reprochada; iv) a 30 de agosto de 2018 se dictó la propuesta de resolución sancionadora, habiendo presentado el recurrente alegaciones contra la misma. Finalmente, se dictó la Resolución sancionadora, que fue notificada el 12 de noviembre de 2018, impugnada en reposición a 12 de diciembre del mismo año y resuelta a 1 de marzo de 2019.

La sentencia examina las figuras de la caducidad y de la prescripción de las infracciones, y considera aplicable el artículo 58 de la Ley 6/2002 al caso de autos. este precepto establece un plazo de prescripción de 2 años para las infracciones graves desde el día en que se hubieran cometido y establece la interrupción de la prescripción cuando se inicie un procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. el cómputo del plazo se reanuda con el expediente sancionador esté paralizado durante un periodo superior a un mes por causa no imputable al presunto responsable. Por ello, considera que la infracción no se ve afectada por el plazo de prescripción previsto legalmente.

En cuanto a la práctica de la prueba, dado que la administración sancionadora efectuó el informe ratificador de la gente denunciante y que el recurrente presentó alegaciones a este escrito entiende cumplidas las garantías inherentes al proceso sancionador. Agrega que el interesado únicamente propuso este careo como diligencia de prueba.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Dada la confusión que muestra el escrito de demanda sobre dos figuras esenciales, pero que tienen un juego diferente en todo procedimiento sancionador, es preciso poner de relieve las diferencias entre la prescripción de la infracción y la caducidad del expediente. La primera tiene un carácter sustantivo y produce efectos extintivos en relación con las facultades sancionadoras que pueden ejercitarse, computándose desde la comisión del hecho, sin perjuicio de la posibilidad legal de interrumpir su cómputo. Así y en referencia específica al caso examinado el artículo 58 de la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales dispone que “Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley prescribirán: Las leves, a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años”. Y que “El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, interrumpiéndolo la iniciación del procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. Se reanudará el cómputo del plazo si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable”.

“(…) Por otro lado y como consta reflejado en la resolución sancionadora los hechos fueron tipificados: 1/ como infracción leve del art 49 j/ Ley 6/2002 de 18 de junio sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales; así como 2/ como infracción grave del art 50 b/ de la referida ley, si bien y al considerar prescrita la primera de ellas, la resolución sancionadora recae únicamente sobre la segunda, consistente en “Pescar en zona bajo régimen de coto sin ser titular del permiso reglamentario”.

“(…) Pues bien, en el caso examinado consta que la Administración sancionadora, a la vista de la negación de hechos del interesado, llevó a cabo el informe ratificador del agente denunciante el cual rebatió punto por punto las alegaciones vertidas por aquel en el escrito de descargo, describiendo las acciones efectuadas por cada uno de los intervinientes en la pesca ilegal para finalmente incardinar la del interesado en maniobra de pesca. Dicho informe tiene la fuerza probatoria que le concede el art 77.5 Ley 39/2015 y frente a su contenido no resulta prueba hábil un careo con el presunto autor de la infracción que, como tal y por aplicación de las garantías inherentes al derecho sancionador, no tiene la obligación de autoincriminarse (SSTC 107/85; 197/95 y 161/97). Siendo este careo la única diligencia de prueba que el interesado finalmente propuso es evidente que su falta de práctica carece de la entidad suficiente para producir el efecto pretendido”.

Comentario de la Autora:

Del supuesto de autos destaca la sanción recaída por la captura de un ejemplar de salmón de 80 cm en zona bajo régimen de coto sin permiso reglamentario: pago de una multa de 1500€ y pago de una indemnización de 600€. A lo anterior, se suma la retirada de la licencia de pesca fluvial y la inhabilitación durante el periodo de un año, así como el depósito de las artes de pesca decomisadas. Se trata de una sanción calificada como grave en el marco de la protección de los ecosistemas acuáticos y la regulación de la pesca en aguas continentales dentro del Principado de Asturias, que incide en garantizar el pervivencia de esta especie, muy preciada en el Principado por su valor ecológico y turístico, pero que ha sufrido una caída drástica de su población en las últimas décadas. El marco jurídico autonómico establece restricciones de importante calado a su pesca y obligaciones en materia de calidad de las aguas en las que habitan los salmónidos.

Enlace web: Sentencia STSJ AS 322/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19 de febrero de 2021.