21 December 2010

Current Case Law Supreme Court

Jurisprudencia al dia. Asignación de derechos de emisión

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.

Fuente: CENDOJ. ID: 28079130052010100321

Temas Clave: asignación de derechos de emisión, motivación in aliunde, primas a la cogeneración, «nuevo entrante».

Resumen:

La sentencia analiza el recurso interpuesto por la entidad Neopas Cogeneración S.L., contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de noviembre de 2007, por el que se aprobó la asignación individualizada de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a las instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Asignaciones 2008-2012, y en concreto, a la instalación de la entonces Leche Pascual España S.L.

La entidad demandante, considerando que mediante tal acuerdo se ha cometido una irregularidad, asignando menor cantidad de derechos de emisión a su instalación, comprendida en el sector de la cogeneración, que la que le correspondía, solicita la nulidad del acuerdo, articulando su demanda en torno a cuatro motivos impugnatorios, todos ellos desestimados por el alto tribunal, con base en los fundamentos jurídicos que analizamos a continuación.

En primer lugar, la parte demandante denuncia un defecto de motivación del acto impugnado, y consecuentemente una infracción de lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Sala, si bien admite que se trata de una resolución «genérica e inexpresiva de las razones justificativas de la misma», considera que, a diferencia de lo ocurrido en el enjuiciamiento de resoluciones similares a esta, en el expediente administrativo si que aparece el concreto cálculo de la asignación individual, al que la propia resolución se remite en el párrafo segundo del fundamento tercero de la misma.

Si bien es cierto, que junto a la notificación de la resolución, no se adjuntó una copia del cálculo que obra en el expediente, éste al aparecer en el expediente, ha sido perfectamente conocido par la representación procesal de la demandante al elaborar la demanda, de manera que nos encontramos ante la propia jurisprudencia de la sala viene aceptando  como motivación in aliunde, o aceptación expresa de informes que aparecen en el expediente administrativo (STS de 10 de febrero de 2010, de 10 de marzo de 2010…).

En segundo lugar, Neopas Cogeneración invoca que el acuerdo impugnado vulnera el principio general de primar la cogeneración de alta eficiencia, reconocido en el Plan Nacional de Asignación de Derechos de Emisión y en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Según expone la Sentencia, la resolución combatida objeto de recurso, no ha conculcado ni desconocido dicho principio, y la prima al sector de cogeneración aparece perfectamente reflejada en el cálculo del expediente administrativo. Ahora bien, tal beneficio no implica que haya que asignar a las instalaciones de cogeneración derechos equivalentes a la totalidad de las emisiones que producen de gases de efecto invernadero. Existe un límite de derechos a distribuir entre los diferentes sectores productivos, y aun cuando al sector de cogeneración se le asigne el cien por cien de las emisiones estimadas necesarias para la producción, no implica que a cada instalación de cogeneración se le deban asignar derechos equivalentes a la totalidad de sus emisiones.

En tercer lugar, la entidad demandante alega que la asignación individual llevada a cabo en el acuerdo vulnera la normativa aplicable, al no haberse tenido en cuenta las previsiones de evolución de la producción para dicho período de la instalación (ya que se prevé la ampliación de la instalación con una nueva turbina), y no haberse producido una reducción totalmente injustificada en relación a las asignaciones que le fueron otorgadas en el anterior período.

En relación a la previsión de ampliación con una nueva turbina, efectivamente, la Sala considera que se ampliará la producción. Sin embargo, tal hecho no ha sido tenido en cuenta por tratarse de un «Nuevo Entrante» que todavía no cumple los criterios para recibir asignación, sin perjuicio, de la previsión en el Plan Nacional de Asignación para los Nuevos Entrantes.

Y en cuanto a la disminución de las emisiones asignadas respecto de las que se le asignación a la instalación en el anterior período, la Sentencia, tras explicar cómo se han efectuado los cálculos (partiendo del dato de producción en el año 2005), concluye que el número de derechos solicitados por la titular de la instalación (sin contar con la nueva turbina) es menor a la emisión de referencia calculada, por lo que se debe tomar como emisión de referencia la cantidad de derechos solicitados para cada año sin contar el Nuevo Entrante, prorrateado eso si, con el factor de corrección.

Finalmente, Neopas Cogeneración, achaca vulneración de la metodología de asignación individual según la normativa aplicable, porque considera que no se debió tener en cuenta, para el cálculo de la intensidad de las emisiones, los datos de producción ene l año 2005, pues, de haberse tenido en cuenta los años posteriores, la intensidad de las emisiones hubiese sido mayor.

Al respecto, la Sala concluye que tal afirmación no es cierta, pues la producción del año 2007 fue mucho mayor que en 2005. Y además, para el cálculo de la intensidad de emisión de la instalación además de las emisiones totales verificadas en el año 2005, se tuvo en cuenta la producción de referencia promedio de la instalación con arreglo a los dos años seleccionados por el titular de la instalación: 2001 y 2002.

Destacamos los siguientes extractos:

Respecto a la falta de motivación del recurso:

– «Es cierto que a la indicada carta no se adjuntó, como lógicamente debiera haberse hecho, una copia del cálculo antes referido, pero éste aparece en el expediente y ha sido perfectamente conocido por la representación procesal de la demandante al elaborar la demanda, de manera que nos encontramos ante un supuesto de la denominada motivación in aliunde o de aceptación expresa de informe que aparecen en el expediente administrativo, que la jurisprudencia de esta Sala viene aceptando como motivación suficiente de un acuerdo administrativo, al interpretar concordantemente los dispuesto en los artículos 54.1, 89.3 y 5 de la mencionada Ley 30/1992, razón por la que no cabe apreciar la aducida motivación insuficiente del acuerdo impugnado de asignación individualizada».

Respecto al desconocimiento de primar la cogeneración:

– «La resolución combatida del Consejo de Ministros no ha conculcado ni desconocido dicho principio, pues, como en la misma se expresa, la instalación de la demandante ha recibido el especial tratamiento previsto en el Plan Nacional de Asignación para la cogeneración, lo que no implica, […] que haya que asignar a las instalaciones de cogeneración derechos equivalentes a la totalidad de las emisiones, que producen, de gases de efecto invernadero, debido a que existe un límite de derechos a distribuir entre los diferentes sectores productivos y que, aun cuando al sector de cogeneración se le asigne el cien por cien de las emisiones estimadas necesarias para la producción, ello no implica, como apunta el Abogado del Estado al contestar la demanda, que a cada instalación de cogeneración se le deban asignar derechos equivalentes a la totalidad de sus emisiones».

Respecto a la irregularidad en la asignación de derechos de emisión:

-«En definitiva, la representación procesal de la entidad demandante no ha reparado en los cálculos efectuados por los técnicos de la Administración demandada para hallar u obtener su asignación individual de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y por tal razón, ni los discute ni ha pretendido la práctica de una prueba que demostrase su error o equivocación, sino que se limita a afirmar gratuitamente que no se ha seguido la metodología establecida para las instalaciones de cogeneración en el apartado 5.C.a del Plan Nacional de Asignación aprobado por real Decreto 1370/2006, para rechazar lo cual la Administración demandada afirma en el propio acuerdo impugnado y en el referido cálculo haber utilizado la metodología expuesta en el mentado apartado 5.C.a, del Plan Nacional de Asignaciones, lo que, evidentemente, no hubiera sido suficiente para que aceptásemos su tesis, pero no se ha limitado meramente a sostener, sin datos, la corrección de su proceder, a diferencia de la demandante, sino que desarrolla y explica el cálculo que ha realizado…».