13 October 2020

Aragon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Aragón. Pesca. Especies invasoras

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ AR 480/2020 – ECLI:ES:TSJAR:2020:480

Palabras clave: Biodiversidad. Especies invasoras. Fauna. Pesca.

Resumen:

Por parte de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting se recurren las siguientes Órdenes:

-Orden DRS 139/2017 de 8 de febrero por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2017.

-Orden DRS 202/2018 de 31 de enero por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2018.

-Corrección de errores de la Orden DRS 202/2018 de 31 de enero por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2018.

Con carácter general, la parte recurrente solicita la nulidad de estas Órdenes y, subsidiariamente, en relación a las especies trucha arcoíris, carpa común y el black bass, para que pasen a regularse como especies pescables, en la modalidad de captura y suelta (sin muerte), suprimiendo la obligación de sacrificar inmediatamente y de forma rápida los ejemplares capturados de estas especies. Estas Órdenes obligaban a tales cuestiones por cuanto son consideradas especies alóctonas.

En definitiva, lo que quiere esta Federación es continuar con la pesca deportiva de estas especies, por cuanto la obligatoriedad de sacrificio inmediato de la pieza, entorpece la mecánica de la competición. Cuestión esta que, a día de hoy, según se desprende de la sentencia examinada -Fundamento Quinto-, va a ser completamente conforme a la legalidad, precisamente por la modificación legislativa a la que aludo a continuación.

En este sentido, y a fin de contextualizar más el asunto, hay que hacer mención a la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo objetivo, entre otros, era el de «compatibilizar la imprescindible lucha contra las especies exóticas invasoras con su aprovechamiento para la caza y la pesca en aquellas áreas que, al estar ocupadas desde antiguo, su presencia no suponga un problema ambiental» -Exposición de motivos de la Ley 7/2018, de 20 de julio-. Al respecto de esta modificación, puede verse el Comentario publicado en esta REVISTA por la profesora Blanca LOZANO CUTANDA.

En concreto, gracias a esta modificación legislativa, las especies exóticas invasoras para las que exista suficiente información científica deberán ser catalogadas como tal, pero se permitirá que en aquellas áreas ocupadas antes de 2007, año en que se promulgó la primera regulación de esta materia, puedan utilizarse todas las modalidades de caza y pesca para su control o erradicación. Por contra, fuera de esas áreas queda prohibido el aprovechamiento de pesca o caza deportivas.

Al final, esta reforma legislativa respondía a la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016 -también analizada en esta REVISTA-, la cual anulaba determinadas disposiciones del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. Así, dicha sentencia anulaba las exclusiones de especies invasoras del Catálogo, anulando además las disposiciones adicionales quinta, el último inciso del apartado 2 de la disposición adicional sexta, y la totalidad de la disposición transitoria segunda. Todo ello por vulneración de la Ley 42/2007 antes citada. Estas disposiciones amparaban, en definitiva, la pesca deportiva de especies catalogadas como exóticas.

Al margen de los motivos de forma aducidos, la parte recurrente considera que los apartados impugnados de las Órdenes son contrarios a la nueva redacción de la Ley 42/2007 dada por la reforma legislativa de 2018.

Tales motivos no son atendidos por la Sala, que desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, en interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, por cuanto la reforma legislativa de 2018 no afectaría a los Planes Generales de Pesca anteriores a esta. A este mismo respecto, aprovecha la Sala para efectuar una sucinta reflexión acerca del impacto que la reforma legislativa de julio de 2018 va a tener sobre la regulación de pesca de esta clase de especies que, pese haber sido introducidas desde otros hábitats, han ido adquiriendo un gran peso económico, por el interés que suscita su pesca. Pues, como reconoce la propia administración aragonesa demandada, la pesca de dichas especies en la forma pretendida por la recurrente va a ser admitida en los términos solicitados -Fundamento Quinto-.

Destacamos los siguientes extractos:

“Es evidente como señala, también, la Administración demandada que el hecho de que se haya aprobado una nueva normativa que favorece los intereses de la Federación, pues permite la modalidad de pesca que aquí se suscita, como compatible con la norma no permite, dudar de la conformidad a derecho de la normativa anterior, ni de los planes de pesca impugnados.

Más bien al contrario, si fue precisa esa reforma debemos pensar que los planes recurridos se atenían a derecho, pues para poder dar razón a la Federación recurrente, hubo de cambiarse la norma.

Y es que las nuevas órdenes de los años 2019 y 2020, contemplan esa posibilidad, pero si lo hacen no es por la ilegalidad de los planes anteriores, sino por el cambio normativo.

La Orden DRS 64/2019 de 30 de enero por la que se aprueba el Plan de pesca para el año 2019 en su exposición de motivos con claridad lo indica:

Como novedades de la Orden se pueden destacar, por un lado: Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad permite a las Comunidades Autónomas autorizar la práctica de la pesca de especies catalogadas como exóticas invasoras en los lugares en los que estuvieran presentes antes del 15 de diciembre de 2007, fecha de la entrada en vigor de dicha Ley, en todas las modalidades de pesca, incluida la de captura y suelta. Es por ello, que en esta Orden se ha modificado la exigencia de sacrificio obligatorio de las especies exóticas invasoras contemplada en el plan general de pesca anterior, permitiéndose su pesca en la modalidad de captura y suelta voluntaria en las masas de agua donde estuvieran presentes antes del 15 de diciembre de 2007 y, además, se delimitan los lugares donde se podrán pescar dichas especies. Por otro lado, la nueva redacción de la Ley 42/2017, de 13 de diciembre, tras su modificación de 20 de julio, por de la Ley 7/2018, de 20 de julio, contempla en el punto cuatro de su artículo 64 ter que las comunidades autónomas podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado antes del 15 de diciembre de 2007. Dicho artículo indica además que la relación de estas aguas deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas y que las sueltas de esta especie sólo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad. Es por ello, que en el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2019 se contempla la posibilidad de realizar sueltas de trucha arcoíris en determinadas aguas embalsadas en cotos deportivos y privados en las que se hubieran realizado sueltas de dicha especie antes del 15 de diciembre de 2007, especificando en el propio plan cuáles podrían ser dichos cotos una vez sean solicitadas dichas sueltas por los gestores de los cotos y, en su caso, se les hubieran concedido las autorizaciones administrativas correspondientes.

Por todo ello ha de desestimarse el recurso interpuesto”.

Comentario del Autor:

Si bien la sentencia es desestimatoria de las pretensiones de la parte recurrente, la Federación de Pesca aragonesa, nos muestra en cambio como, a raíz de la polémica que levantó la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2016, se han sucedido movimientos que incluyen reformas legislativas, que han buscado (y conseguido) “salvar” la pesca deportiva de determinadas especies exóticas.

Enlace web: Sentencia STSJ AR 480/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de mayo de 2020