Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 24 de febrero de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Albar García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 135/2023 – ECLI:ES:TSJAR:2023:135
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Declaración de impacto ambiental. Energía eléctrica. Energías renovables. Procedimiento administrativo.
Resumen:
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia 23/2022, de 11 de febrero, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, la cual desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución que modificaba la declaración de impacto ambiental y otorgamiento de autorización ambiental integrada para una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MW en Monzón (Huesca). Es parte apelante una asociación ecologista.
Para clarificar el asunto es necesario señalar los siguientes antecedentes:
1º. El 6 de agosto de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), que es el órgano ambiental especializado en la tramitación de expedientes del Gobierno de Aragón, formuló declaración de impacto ambiental y otorgamiento de autorización ambiental integrada para una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MW en Monzón (Huesca) a favor de una mercantil.
En esta resolución, se concedía un plazo de cuatro años para el inicio de la ejecución del proyecto y un plazo de cinco años para el inicio de la actividad, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
2º. En junio de 2019, la mercantil solicitó prórroga de cinco años del plazo de vigencia de la autorización, en el entendimiento de que existían variaciones de las circunstancias ambientales tenidas en cuenta.
3º. El 1 de julio de 2019, se notificó por la administración a la mercantil el inicio del expediente, remitiéndole impreso de tasa por la tramitación, con advertencia de que si no se abonaba en un plazo de quince días, se le tendría por desistido.
4º. Ante la inexistencia del abono (y no existir alegaciones sobre la procedencia de su abono), el 22 de agosto de 2019, se dictó por el INAGA resolución en la que se le tenía por desistido de la petición de prórroga.
5º. La mercantil solicitante de la prórroga recurrió en alzada dicha resolución, alegando que la dilación en la aprobación del proyecto de instalación respondía a causas no imputables al promotor, siendo de aplicación la exención del pago de la tasa recogida en el artículo 120 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón).
6º. El INAGA estimó el recurso de alzada al entender que no había culpa de la mercantil en la dilación. De esta manera se acabó dictando resolución concediendo prórroga por la cual se extendía el plazo máximo de inicio de la ejecución del proyecto al 31 de agosto de 2021, y el comienzo de la actividad al 31 de agosto de 2024.
Es esta Resolución la que es objeto de análisis en la sentencia examinada.
7º. El 25 de agosto de 2021 se levantó acta notarial, a instancias de la mercantil promotora de la planta, atestiguando el inicio de las obras de ejecución.
Comienza analizando la Sala si el impago de la tasa por la solicitud de modificación de la declaración de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada, tendría como consecuencia o no el desistimiento de dicha solicitud. Recordemos que la mercantil promotora de la planta argüía la exención de la tasa por cuanto el retraso no le era achacable. Relato este que había sido aceptado por la administración. No obstante, la Sala constata con el análisis del expediente administrativo, que la administración había solicitado durante seis años documentación a la promotora de la planta (los permisos de acceso y conexión requeridos) que nunca acababa de llegar. Por este motivo, la Sala entiende que la administración debió tener por desistida a la mercantil promotora de la planta al no haber pagado la tasa correspondiente.
Aunque sólo por este motivo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la asociación ecologista ya sería admitido, la Sala decide entrar también en el fondo de los otros dos motivos aducidos con la finalidad de justificar la prórroga solicitada. Así:
-La mercantil recurrida, había justificado la falta de rentabilidad sobrevenida de la planta de energía mediante biomasa, debido a los cambios regulatorios. No obstante la Sala no acepta tal argumento al no quedar a su parecer debidamente justificada tal falta de rentabilidad.
-En segundo lugar, la mercantil promotora de la planta de biomasa había presentado un acta notarial acreditando el inicio de las obras, con la finalidad de cumplimentar con los requisitos de plazo de inicio de ejecución del proyecto. Sin embargo, la Sala constata que, aunque efectivamente en el día manifestado se había iniciado una cata de los terrenos por una excavadora, tal actuación material no contaba con el respaldo de una autorización de construcción ni de una autorización administrativa previa.
En fin, que la Sala anula la resolución que concedía una prórroga a la vigencia de la declaración de impacto ambiental y al inicio de la ejecución del proyecto, y de la prórroga a la autorización ambiental integrada y del comienzo de la actividad.
Destacamos los siguientes extractos:
“En la demanda, página 6, y como recoge la sentencia, se enumeran varias comunicaciones o requerimientos del Servicio Provincial dirigidas a Solmasol entre 2013 y 2020, entre ellos (documento 6 aportado con la demanda) un requerimiento de subsanación de 21-11-19 respecto de su solicitud de 23-5-13, de extremos sustanciales como permisos de acceso y conexión, acreditación de capacidad técnica o acreditación de capacidad económica, comunicación repitiendo otro requerimiento del mismo Servicio hecho el 4-6-13 (documento 1 aportado con la demanda). No han sido negadas, y se reseñan en la resolución de 5-10-2021 aportada por la demandante, hito 145, que confirmó la revocación de la AAP que se había concedido el 23-7-2020.
[…]
En tales circunstancias, en modo alguno se podía decir, como se dijo por la Dirección General, que el retraso en la AAP no era imputable a la solicitante de la AAP, cuando se llevaban seis años pidiéndole documentación que no acababa de presentar, en concreto los permisos de acceso y conexión requeridos, y menos invocando como se invocaron unos genéricos recursos administrativos que ni se concretaron ni se razonó el por qué debía esperarse a su solución. Dicho informe de 27-9-2019, en el mejor de los casos debe calificarse como un informe de complacencia, carente de motivación concreta y, además, contrario a la realidad que resultaba del expediente, habiendo añadido unas justificaciones genéricas que ni se indicaban por el informe del tramitador, el Servicio Provincial, ni se desprendían del expediente, en el que no se indicaba ni una sola referencia, informe o resolución relativo a la necesidad de que se calificase el panorama de los recursos.
De hecho, hasta el 23-7-2020 no se le concedería la AAP, debido a sus propios incumplimientos.
Por tanto, SOLMASOL I, S.L. no cumplimentó el requerimiento de subsanación de la solicitud de prórroga de la vigencia de la DIA, sin causa justificada para ello, por lo que el INAGA la debió tener por desistida de la citada solicitud, ya que no podía quedar exenta de la tasa, al serle imputable el retraso, y ni tan siquiera había intentado justificarlo tras el requerimiento previo al desistimiento”.
“Aun cuando lo anterior haría innecesario este pronunciamiento, en agotamiento de la tutela judicial conviene examinar esta cuestión.
En el escrito de 25 de junio de 2019, hito 129 EJE, se argumenta la solicitud en el cambio del marco regulatorio llevado a cabo por el RD 413/2014 de 6 de junio, que cambió el marco regulatorio anterior, RD 661/2007 de 25 de mayo, que hacía que la planta no fuese rentable, siempre según la recurrente
[…]
Pero es que, además, hay datos que al menos cuestionan tales afirmaciones sobre la falta de rentabilidad, como lo es que, tal y como se desprende de los documentos 8 y 9 de la demanda, se presentara a la subasta de régimen retributivo específico de enero de 2.016 y resultara adjudicataria de 108,5 MW de biomasa (doc. 8 Informe sobre la solicitud de inversión de interés autonómico de la instalación de generación de energía eléctrica mediante combustión de biomasa en Monzón promovido por SOLMASOL I, S.L., del Director General de Energía del Gobierno de Aragón, de fecha 24 de mayo de 2.017; doc 9 de la demanda y doc. 10, noticias periodísticas, no negadas, en las que, doc. 8, se refleja que Forestalia, matriz de la recurrente, acudió a la subasta y renunció al 100% de un incentivo. Y de dicha subasta, de 108 megavatios, 58,5 los vendió y el resto los atribuyó a su planta de Cubillos de Sil.
Es decir, no se ha justificado la falta de rentabilidad ni la misma, insistimos, sería tampoco justificativa de la prórroga”.
“Por tanto, no tenía ni Autorización Administrativa Previa, ni la autorización autonómica para la construcción, ni la declaración responsable se podía basar en ellas.
Por ello, aun cuando se considere acto de inicio la cata con una excavadora de 26-8-2021, el mismo no era legal y por tanto no puede tenerse por cumplido el plazo prorrogado, prórroga que ya hemos visto que no procedía.
Por todo ello, procede estimar en su totalidad el recurso interpuesto, declarar que SOLMASOL I, S.L. no cumplimentó el requerimiento de subsanación de la solicitud de prórroga de la vigencia de la DIA, sin causa justificada para ello, por lo que el INAGA la debió tener por desistida de la citada solicitud; que SOLAMASOL I, S.L. no ha acreditado la existencia de causas justificadas para poder solicitar y obtener una prórroga de los plazos de comienzo de la actividad de la instalación, con anulación de la resolución del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), de fecha 22de abril de 2.020, por la que se concede a SOLMASOL I, S.L. una prórroga a la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental y al inicio de la ejecución del proyecto hasta el 31 de agosto de 2.021, y otra prórroga a la Autorización Ambiental Integrada y al comienzo de la actividad hasta el 31 de agosto de 2.024”.
Comentario del Autor:
Es bien sabido que los procedimientos administrativos de declaración de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada cuentan con una considerable complejidad manifestada entre otras cuestiones en la necesidad de emisión de numerosos informes, audiencia de interesados, etc. Además suelen tratarse de proyectos de una cierta entidad material siendo habituales las solicitudes de prórrogas. Es el caso que nos ocupa.
Pues bien, como se ha indicado, el primer motivo para estimar el recurso es el impago de una tasa, de cuantía escasa si lo comparamos con el montante total de la inversión que se presupone a la construcción de una planta de biomasa de estas características. En cualquier caso, el motivo procedimental derivado de este impago es admitido plenamente por la Sala, decretando la nulidad de la resolución de prórroga.
Enlace web: Sentencia STSJ AR 135/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 24 de febrero de 2023.