23 April 2020

Aragon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Aragón. Biodiversidad. Caza

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28 de enero de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ AR 58/2020 – ECLI:ES:TSJAR:2020:58

Palabras clave: Aves; Biodiversidad; Caza; Fauna; Medio rural

Resumen:

Una asociación ecologista recurre la Orden de 20 de julio de 2015 del Consejero de Desarrollo y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2015/2016, solicitando su nulidad. Son partes demandadas, tanto la propia administración pública que ha aprobado el Plan como la Federación Aragonesa de Caza.

El recurso pivota fundamentalmente en que el Plan de Caza recurrido estaría vulnerando la Directiva de Aves (Directiva 2009/147/CE), básicamente en cinco puntos:

  1. Al permitir la caza de determinadas especies que precisarían de limitación o al menos justificación de su permiso de caza, debido al estado de su población (en especies como la Agachadiza común, la tórtola europea, la codorniz, etc.).
  2. Al permitir la caza de especies de las que se desconoce su estado de conservación (corneja común, zorzal real, etc.).
  3. Al permitir la caza de especies en su época de reproducción, celo, nidificación y cría.
  4. Al autorizar la caza de una especie exótica en contra de la Ley 42/2007 (en referencia al faisán).
  5. Por permitir el control de especies por métodos no homologados.

En lo que concierne a los tres primeros puntos, la Sala entiende que no se han aportado en la tramitación del Plan de Caza recurrido, los Informes técnicos que permitan conocer qué especies son “cazables” y cuáles no. De esta manera, es preciso conocer con carácter previo si la caza de determinadas especies va a romper o no el equilibrio de las mismas, teniendo en cuenta que la vulnerabilidad y estado cambian cada temporada. De esta manera se anulan los preceptos del Plan de Caza que se refieren a los tres primeros puntos.

En lo referente a la caza del faisán (especie exótica), la Sala entiende que las previsiones contenidas en el Plan de Caza no vulneran la legislación (fundamentalmente la Ley 42/2007, que prohíbe la introducción de especies exóticas). A este respecto, siguiendo la posición fijada por el TSJ de Madrid, entiende que la introducción de esta especie exótica lo es para cazar, y no existiría interacción con la fauna local ni ejemplares supervivientes.

En lo que concierne al punto quinto, la Sala entiende que las previsiones del Plan de Caza contemplan la utilización de trampas de retención para captura en vivo de especies predadoras, para su control, mediante el uso de métodos no homologados. Por ello, también anula la concreta disposición que ampara este uso.

En fin, que la Sala anula determinados preceptos del Plan de Caza recurrido, por los motivos expuestos.

Destacamos los siguientes extractos:

“Pues bien orillando la cuestión atinente a si el Plan de caza, como norma de limitación anual, permite cumplir la obligada determinación de respeto al principio de utilización razonable y regulación equilibrada de las especies, pues no ha sido tratada en este procedimiento, si debemos de admitir con la entidad actora que no hay informes previos de carácter técnico que hayan permitido con anterioridad a la aprobación de la Orden impugnada la concreción de las especies cazables y las que no lo son. Hemos de indicar que el informe de los Jefes de Sección de ordenación cinegética y piscícola y del Jefe de Servicio de caza, pesca y medio ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, aportado con la contestación a la demanda e igualmente el informe de la Consultora de recursos naturales, S.L. que se aporta con la codemandada Federación de Caza, son informe posteriores al dictado del acto por lo que no pueden servir de motivación y cumplimiento de la directiva de aves y Ley de la biodiversidad que ha quedado expuesto. Es preciso conocer con carácter previo si el ejercicio de la caza de estas especies no altera el equilibrio de las mismas y se ha de saber con anterioridad al periodo para el que se ha dictado la orden, precisamente por la vulnerabilidad y estado de las mismas que cambian cada temporada.

Por todo ello y sin entrar en el estudio concreto que se plantea respecto a las especies ha de anularse los preceptos indicados, excepción hecha del último párrafo del art. 1 como se dirá, pues sin la determinación de qué especies son cazables, no podemos fijar los periodos de caza”.

“El art. 1 de la Orden recurrida, añade a la relación de piezas de caza menor: El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en las explotaciones intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.

La organización recurrente que es nula esta posibilidad pues autoriza la caza de una especie exótica lo que está en contra de lo dispuesto en el art. 62.e de la Ley 42/2007 y art. 53 de la Ley 1/2015 ya citadas. Todo ello referido exclusivamente a la caza del faisán. La Sala sin embargo considera que no debemos anular lo dispuesto, en el precepto. Hemos de tener en cuenta que la prohibición de caza de estas especies exóticas, se hace en relación al perjuicio que puede tener para la fauna autóctona su introducción y supervivencia. Así lo ha entendido la STSJ de Madrid de 8 de marzo de 2016 cuando confirma la regulación de cotos comerciales en los que cabe cazar faisanes, entre otras especies, por dos motivos, porque no tienen interacción con la fauna local y en concreto los faisanes por que no sobreviven tras la suelta. En el mismo sentido podemos citar la STSJ de CyL -Valladolid- de 28 de febrero de 2012, En lo que respecta al colín de virginia, el de california y el faisan, y con independencia de lo que se acaba de decir, habremos de advertir que si únicamente tomásemos como parámetro de enjuiciamiento el hecho de que se trata de especies exóticas cuya introducción en el territorio español está prohibida en la Ley 47/1.989, que es la única alegación que se esgrime, la misma no podría ser acogida, ya el hecho de que se establezca la prohibición de introducir una determinada especie no conlleva per se que su caza esté prohibida.

Añadiremos por último que en lo que hace referencia a la suelta y caza para entrenamiento de perros, en especies como la del faisán, la remisión a la STSJ de Castilla La Mancha de 27 de octubre de 2014, confirmada por la STS de 11 de julio de 2016, que solo anula su extralimitación con el precepto estatal que no es el caso”.

“El artículo 30 de la orden establece:

Autorizaciones extraordinarias. La Dirección del INAGA con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año, actividades de control de especies siempre que se encuentren perfectamente razonados y expuestos los motivos de la mismos, tanto en los terrenos cinegéticos no administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2015 , de caza de Aragón, cualquier terreno no cinegético sin perjuicio de las competencias que el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad pudiera tener en determinados espacios bajo su gestión. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 44 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Y la Disposición transitoria tercera. Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007. Durante la temporada 2015-2016 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas con las modificaciones introducidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 5 de junio de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2012-2013, y las que se incorporan en la presente orden.

Para la organización recurrente se trata de aplicar en el año 2015, una Orden temporal de 2007, autorizando trampas de retención para captura en vivo de especies predadoras entre otras zorro (culpes culpes) y urraca (pica pica) que no están homologadas por la Comunidad Autónoma, lo que vulnera lo dispuesto en la ley de caza de Aragón y Directiva de Aves.

Esta última disposición, que es en realidad, contra la que se refiere la impugnación pues es la que autoriza los métodos de captura no homologados, ya fue cuestionada por el Dictamen del Consejo Consultivo que decía:

  1. Y finalmente, como ya dijimos en el último Dictamen emitido sobre el Plan General de Caza para la temporada 2014-2015, la Disposición Transitoria tercera del proyecto de Orden sometido a Dictamen establece que será de aplicación durante la temporada 2015-2016, lo regulado en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento (entonces era Medio Ambiente) por la que en desarrollo del “PLAN GENERAL DE CAZA DE LA TEMPORADA 2007-2008, SE ESTABLECEN LOS DOCUMENTOS TÉCNICOS DE GESTIÓN DE LOS TERRENOS CINEGÉTICOS Y LAS MEDIDAS DE CONTROL DE ESPECIES ANTROPÓFILAS Y CINEGÉTICAS”, lo que supone extender el ámbito temporal de aplicación de ésta más allá de sus propios términos, máxime si se tiene en cuenta que se han introducido modificaciones en su contenido a través de disposiciones de difícil localización, lo que en modo alguno contribuye a la debida seguridad jurídica, lo que debiera ser muy tenido en cuenta por el órgano autor de la norma.

Y la Sala no puede estar más de acuerdo con su impugnación, pues está dando legitimación y vigencia a una norma anterior, entre otras, a la Ley 42/2007 de Biodiversidad y sobre todo está permitiendo el uso de métodos de exterminio no autorizados. Y por ello deberemos, con la parte actora, anular la concreta disposición pues cualquiera que sea la necesidad de este exterminio de especies y su justificación debe de venir avalada por un procedimiento homologado y autorizado, lo que no se garantiza por la norma de remisión que hemos de anular”.

Comentario del Autor:

Interesante sentencia que anula determinados preceptos del Plan de Caza aragonés, basándose en la ausencia de Informes técnicos previos a la redacción del plan que permitan conocer el estado de las especies (en este caso aves), su población, equilibrio y vulnerabilidad.

Por otro lado, anula el control de determinadas especies mediante la utilización de trampas o métodos no homologados.

Enlace web: Sentencia STSJ AR 58/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 28 de enero de 2020