11 March 2025

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Sobreexplotación de acuíferos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 6 de noviembre de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: María José Pereira Maestre)

Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ AND 18380/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:18380

Palabras clave: Registro de aguas. Aprovechamiento de aguas públicas. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Sobreexplotación de acuíferos.

Resumen:

El objeto del procedimiento es la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que desestima el recurso de reposición interpuesto contra una resolución de 16 de marzo de 2021. Dicha resolución deniega la inscripción de un aprovechamiento de aguas en la Sección B del Registro de Aguas, argumentando que la captación se encuentra en el acuífero Sevilla-Carmona, declarado provisionalmente sobreexplotado desde 1992.

La recurrente, propietaria de una finca en Carmona, había comunicado el uso privativo de aguas públicas para riego y abastecimiento, amparándose en el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001. Sin embargo, la Confederación aplicó el artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que permite la suspensión de derechos en acuíferos sobreexplotados. Esta parte argumenta que la Confederación no ha cumplido con sus obligaciones de constituir una comunidad de usuarios ni de aprobar un plan de ordenación, lo que causa perjuicios a los propios usuarios.

Por su parte, la Administración sostiene que el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas permite el aprovechamiento de aguas subterráneas en un predio, siempre que el volumen anual no exceda los 7.000 m³ y se cumplan las condiciones reglamentarias, como las distancias mínimas entre pozos y la necesidad de autorización en zonas de policía. No obstante, en acuíferos declarados sobreexplotados, no se pueden realizar nuevas obras sin autorización. A estos efectos, cita el artículo 171.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que establece que la declaración de sobreexplotación implica la suspensión del derecho a nuevas captaciones, sin indemnización. Por tanto, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir no puede aprobar la comunicación de alumbramiento ni el acceso al Registro de Aguas, dado que dichos aprovechamientos requieren autorización. Añade que la suspensión del derecho no es una medida cautelar, sino que se produce automáticamente y se mantiene mientras la masa de agua esté en riesgo, sustituyendo el régimen de comunicación por el de autorización.

La Sala adopta la tesis de que, en acuíferos declarados sobreexplotados, no se pueden realizar nuevas obras sin autorización (art. 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001 y art. 84.2 del Real Decreto 849/1986). Añade que los propietarios tienen derecho al aprovechamiento de aguas subterráneas bajo estas condiciones, pero, en acuíferos sobreexplotados, el uso está sujeto a autorización. En este sentido, indica que el artículo 173 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico permite al organismo de cuenca establecer perímetros de protección y limitar concesiones para proteger el acuífero. La declaración de sobreexplotación del acuífero Sevilla-Carmona, vigente desde 1992, implica que el uso de aguas subterráneas esté sometido a autorización durante la situación de sobreexplotación. La normativa vigente, incluyendo la Ley 11/2012 y el Real Decreto 355/2013, refuerza estas restricciones para asegurar la gestión sostenible de los recursos hídricos.

Extractos Destacados:

“ (…) A su vez, el art. 171.5 del RDPH expresa que la declaración de sobreexplotación delimitará el perímetro de la zona afectada y llevará aparejado:

“… b) Suspensión del derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas parala apertura de nuevas captaciones. Este tipo de uso queda sometido, durante la vigencia de la situación de sobreexplotación, al régimen de autorización que se haya establecido expresamente para ésta en la declaración, sin que ello dé lugar a indemnización…”.

En nuestro caso, la declaración de sobreexplotación del acuífero 05.47 Sevilla-Carmona, es por acuerdo dela Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992.Conposterioridad hay que señalar que la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente introdujo en el TRLA una Disposición adicional decimoquinta, relativa a las referencias a los acuíferos sobreexplotados que establece que “las referencias en el articulado de esta Ley a los acuíferos sobreexplotados se entenderán hechas a las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico “.

El Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en su art.41.2 establece ” Las siguientes masas de agua subterránea que se encuentran afectadas por una declaración de sobreexplotación anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se regirán por lo dispuesto en la disposición transitoria única del citado Real Decreto Ley y reiterado en términos similares en la disposición transitoria única la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente: (….)

b) 05.47 Sevilla-Carmona, acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 10 de septiembre de 1992.”

Entre las condiciones reglamentarias que han de cumplir los usos privativos por disposición legal se encuentran las establecidas en el posterior Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. En su art.35, bajo el enunciado “Medidas relativas a las masas de agua subterránea” en el apartado 2º dispone ” Según establece la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo , en las siguientes declaraciones de sobreexplotación, efectuadas con anterioridad al citado Real Decreto-ley, los acuíferos afectados seguirán el régimen transitorio de los recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados: (…) b) Declaración provisional de sobreexplotación del Acuífero Sevilla-Carmona (BOP de Sevilla del 26/10/1992).”

En el caso de autos, no discutiéndose la existencia de la declaración de sobreexplotación, su uso queda sometido, durante la vigencia de la situación de sobreexplotación, al régimen de autorización procedente. Loque nos lleva a la desestimación del recurso.

Comentario de la Autora:

La sentencia destaca la importancia de la gestión de los recursos hídricos y la necesidad de cumplir con las normativas que regulan el uso de acuíferos sobreexplotados. La decisión del Tribunal refuerza la autoridad del organismo de cuenca para aplicar medidas restrictivas en situaciones de sobreexplotación, asegurando la protección del medio ambiente y el uso racional del agua.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 18380/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 6 de noviembre de 2024