Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3 Ponente: Cristina Páez Martínez-Virel)
Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AND 7400/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:7400
Palabras clave: Restauración ambiental. Explotaciones mineras. Inactividad administrativa. Residuos.
Resumen:
El pronunciamiento de autos analiza la eventual inactividad de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en relación con la aprobación del “Tomo 2 – Labores de Restauración” del Plan de Abandono Definitivo de las Labores de la Explotación minera C.D. Campiñuela Baja en Vélez-Málaga.
La mercantil recurrente, alega que desde 2015 la Administración no ha tramitado el plan de restauración de la cantera, situación que ha aumentado el deterioro ambiental de la zona afectada poniendo en riesgo la salud pública y el medio ambiente.
La demandada sostiene que la tramitación se ha retrasado debido a la necesidad de un informe previo medioambiental, pero no justifica la demora de ocho años.
De los antecedentes se desprende que la concesión minera, otorgada en 1981 para la explotación de arcillas, fue revocada en 2012 debido a varios incumplimientos por parte de los titulares, como el relativa a la restauración del espacio afectado. Asimismo, se detectaron irregularidades como una escombrera ilegal y el uso de materiales inadecuados para rellenar el hueco generado por la explotación. Ante esta situación, la Resolución de 16 de octubre de 2014 de la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo estableció que la Administración debía proceder a la restauración de los terrenos mediante ejecución forzosa, a través de la fórmula de la ejecución subsidiaria.
El plan de restauración, que constaba de dos tomos, fue aprobado parcialmente, ya que la aprobación del Tomo 2 “Labores de restauración”, quedó paralizada a expensas de la emisión de un informe, del que se dispuso un mes más tarde. A pesar de contar con meritado informe, el proceso de aprobación del Tomo 2 fue paralizado durante ocho años.
La Sala enfatiza que la Administración, al haberse comprometido a ejecutar subsidiariamente las labores de restauración, debía haber actuado dentro de un plazo razonable.
Consecuentemente, el Tribunal considera que la Administración ha incumplido su deber de aprobar el plan, dado que los trámites necesarios debieron realizarse en un plazo razonable, y condena a la Secretaría General de Industria y Minas a la realización de los trámites necesarios para la aprobación del “Tomo 2”.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Una vez quede ejecutada la actuación, esta debe de ser resumida en un informe final de ejecución.” Sin embargo, el procedimiento sigue anclado y pendiente de aprobación del tan reiterado Plan de Abandono y Restauración – Tomo 2- sin justificación alguna por parte de la Administración. En el Informe de propuestas de actuación en explotaciones mineras para el año 2016 remitido por la Delegación Territorial a la Dirección General de Minas, la propia Delegación Territorial reconoce que no se podrá ejecutar el Tomo 2 durante el año2016 y solicita que el importe de 317.514,24 euros sean tenidos en cuenta para el año 2017 (Folios 3.203 a3.206 del E.A.)
De lo anterior resulta que no existe justificación alguna para que el tomo II del Plan no haya culminado como hiciera el tomo I.
Aunque la demandada sostiene que no está obligada sin más a aprobarlo, porque hay una serie de trámites previos, queremos pensar que cuando es ella misma la que se ha impuesto una serie de obligaciones de las que solo ha cumplido parcialmente, la finalidad era acometer el resto y no suspenderlo indefinidamente.
En efecto, quedó suspendida la aprobación del “Tomo 2 – Labores de Restauración” hasta disponer del Informe Previo para esa actuación, por parte de la Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (Antecedente Decimoséptimo de la Resolución); y un mes después de la propia resolución, en abril de 2015 ya contaba con dicho informe.
La referencia a las solicitudes realizadas al Juzgado de primera instancia de Vélez en el que se seguían las diligencias previas por vertido ilegal dentro de la concesión directa de la explotación de la La Campiñuela y, más tarde a la Audiencia Provincial, para poder impulsar el procedimiento administrativo, no justifica en modo alguno la conducta de la demandada. Más allá de su argumento, no se ha aludido siquiera a que por parte de los órganos judiciales, se conminara a paralizar sus obligaciones. Lo que está claro es que no podía permanecer pasiva, quedando suspendida la aprobación del “Tomo 2 – Labores de Restauración” durante ocho años.
El “Plan de Abandono Definitivo de las Labores y Ejecución de las Labores de Restauración de la Explotación minera que constaba de dos Tomos: Tomo 1 – Actuaciones en Materia de Seguridad”, “Tomo 2 – Labores de Restauración” cuya aprobación se suspendió hasta disponer del Informe previo; era una de las medidas urgentes y estrictamente necesarias para salvaguardar la seguridad de bienes y terceras personas y la restauración de espacio natural afectado por la actividad minera.
Ante el incumplimiento de los deberes por los herederos del concesionario la Administración había acordado la ejecución subsidiara y, sin embargo, es obvio que ninguno de dichas razones de urgencia y necesidad estricta, que menciona en su acuerdo, han guiado a la demandada en el tiempo transcurrido.”.
Comentario de la Autora:
La sentencia de autos subraya la responsabilidad administrativa en la protección del medio ambiente. En el caso a la analizado, el fundamento de la condena por inactividad de la Administración es la asunción por esta de la ejecución subsidiaria de la restauración de la explotación minera por motivos ambientales y de seguridad.
Enlace: Sentencia STSJ AND 7400/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 20 de marzo de 2024