Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 29 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AN 8638/2013
Temas Clave: Licencia de instalación; Calificación ambiental condicionada
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil “TEATRO NEPTUNO, SL”, al que se adhirió el Ayuntamiento de Granada, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Granada, que acordó estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por una comunidad de propietarios contra el Decreto Municipal de 18 de noviembre de 2005, que calificó ambientalmente como favorable la actividad de bar con música y otorgó licencia municipal para su instalación, que el Juzgado anuló.
La cuestión controvertida se ciñe a los dos argumentos esgrimidos por el Juzgado de instancia para dar la razón a la comunidad de propietarios: La falta de motivación del Decreto municipal y el hecho de que esta resolución contuviese un pronunciamiento medioambiental favorable condicionado, cuando realmente pospone la incorporación de toda la información medioambiental exigible a un momento posterior.
Los recurrentes justifican la motivación de la licencia concedida en la existencia de diversos informes técnicos incluidos en el expediente administrativo, y que la normativa aplicable permite que pueda otorgarse una licencia condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.
La Sala advierte la contradicción de los argumentos en los que se basan los recurrentes, “pues si se considera que en el expediente existen informes bastantes para conceder la licencia, en particular medioambientales, resulta irrelevante alegar que la licencia se otorgó condicionada a su cumplimiento posterior, y por otra parte afirmar que cabe la licencia condicionada es admitir el no cumplimiento de determinados requisitos en el momento de concederse esa licencia condicionada”. Al mismo tiempo, se considera que la resolución municipal desnaturaliza el contenido sustantivo de la licencia puesto que sin control previo a la misma, la concede, aunque la subordine a un elevado número de condiciones que deban cumplirse con posterioridad.
En definitiva, previa desestimación del recurso interpuesto, la Sala confirma la sentencia recurrida.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) La sentencia apelada, que estimando el recurso, anula el Decreto impugnado al considerar infringida la necesaria motivación y la jurisprudencia en torno al alcance del pronunciamiento condicionado de dicho Decreto, en tanto que contiene un pronunciamiento medioambiental favorable y defiere la incorporación de toda la información medioambiental exigible a un momento posterior. Razona que, aunque las licencias pueden darse bajo alguna condición, éstas no pueden constituir el objeto de control toda vez que las cuestiones sustantivas deben de cumplirse con carácter previo al otorgamiento de la licencia para evitar que se desnaturalice, siendo que en este caso las condiciones impuestas en la licencia desvirtúan el carácter reglado de ésta y se difieren a cuestiones sustantivas cuyo control a posteriori no pueden demorarse sin perder la licencia su verdadera finalidad.
Continúa la sentencia diciendo que no consta ningún control previo a la licencia en cuanto acuerda emitir el informe favorable desde el punto de vista medioambiental, al igual que ocurre con la señalización horizontal y de ubicación de medios de protección contra incendios y vías de evacuación y con relación a la falta de estudio acústico. Ello determina a que la licencia deba ser anulada. (…)”
“(…) Como se dice en la sentencia, la resolución desnaturaliza la licencia pues sin control previo a la misma, la concede, aunque sea subordinada a un elevado número de condiciones o requisitos que han de cumplirse con posterioridad. La sentencia, en definitiva, considera que la licencia otorgada, al diferir a momento posterior la casi totalidad de los requisitos medioambientales, desnaturaliza la cuestión sustantiva, por lo que no cumple su función, y esos razonamientos son compartidos por esta Sala y conducen a la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia dictada. (…)”
Comentario de la Autora:
No cabe afirmar que en el expediente de licencia de instalación no puede justificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas porque todavía no se ha efectuado la obra, con el único fin de fundamentar una licencia que difiere prácticamente toda la información medioambiental exigible a un momento posterior. Y es que aunque la licencia puede resultar condicionada, lo cierto es que resulta imprescindible un control previo para comprobar que la instalación que se pretende utilizar en el desarrollo de una actividad reúne las condiciones adecuadas, entre ellas las medioambientales.