8 October 2024

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Extracción de aguas subterráneas. Sanciones

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3, Ponente: Pedro Luis Roás Martín)

Autora: María Pascual Núñez. Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid.

Fuente: ROJ: STSJ AND 7190/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:7190

Palabras clave: Dominio público hidráulico. Agua subterránea. Confederación Hidrográfica. Sanciones.

Resumen:

La sentencia que traemos a colación resuelve la impugnación de la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que impuso una multa y medidas compensatorias por la extracción de agua subterránea sin la correspondiente autorización a un particular y a la Consejería de Medio Ambiente a una sanción por la extracción de aguas sin título legal. Asimismo, a meritada Consejería se le impuso la obligación de inutilizar los pozos, y al particular, el cese de inmediato en la derivación hasta la obtención de los títulos habilitantes precisos.

El recurrente argumenta que los hechos sancionados ya fueron objeto de proceso penal, del cual fue absuelto. Alegó la existencia de prejudicialidad penal, al haberse declarado en sede penal la falta de dolo en la conducta. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sin embargo, se opone, argumentando que los hechos sancionados en el expediente administrativo son diferentes a los del proceso penal, por estar relacionados con diferentes períodos de extracción.

El Tribunal suspendió el procedimiento contencioso-administrativo hasta la resolución del proceso penal, que exoneró a los acusados de delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente por extracción ilegal de aguas. La sentencia penal concluyó que los agricultores actuaron bajo la creencia de estar amparados por convenios suscritos con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Almonte, y, por ende, convencidos en la legalidad en sus actividades.

La Sala considera que, a pesar de no darse en el caso se autos identidad de sujetos entre el procedimiento penal y el sancionador (ya que el recurrente no fue parte en el proceso penal), los hechos probados en aquel son vinculantes para la Administración (art. 77.4 de la Ley 39/2015), e influyen directamente sobre la valoración de los hechos en el procedimiento sancionador.

Consecuentemente, anula la resolución sancionadora y estima el recurso del recurrente, sin imposición de costas dada la complejidad del asunto.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Por tanto, sí se sigue procedimiento penal por los mismos hechos que se dicen acreditados al imponer la sanción administrativa, se impone, conforme a la exigencia derivada del principio de prejudicialidad penal, la suspensión del presente procedimiento contencioso administrativo, en aplicación de los arts. 4.1 de la LRJCA y 10.2 de la LOPJ , hasta tanto se resuelva la cuestión penal previa.”

El recurrente comunicó la terminación del proceso penal, alegando que la sentencia de 24 de diciembre de2021 del Juzgado Penal núm. 1 de Huelva absolvió a los miembros de la Asociación de Agricultores deDIRECCION000 , de la que forma parte, “de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente por la extracción ilegal de aguas subterráneas, causando riesgo de perjuicio grave al equilibrio de los sistemas naturales del espacio natural de Doñana y, subsidiariamente, por un presunto delito de usurpación-distracción de aguas de los que fueron acusados por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado en representación dela Confederación Hidrográfica del Guadalquivir”; que la Confereración se aquietó a los pronunciamientos de la sentencia “admitiendo los hechos probados anteriormente expuestos y la enérgica censura de su actuación por parte del órgano jurisdiccional penal”, pero el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, y la sentenciade 20 de febrero de 2023 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva (rollo de apelación núm.57/2022 ) lo ha desestimado, aceptando y dando por reproducidos íntegramente todos los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia (…).”

“(…) Pero aunque no puede invocarse el principio non bis in idem, pues no se da la identidad de sujeto, y, además, la sentencia penal fue absolutoria, y, como expresa la STS de 15 de marzo de 2017 (recurso 4213/2014 ), “no cabe sostener, como consecuencia del principio de quese trata, la prohibición genérica de un pronunciamiento administrativo sancionador, porque lo que excluye es la doble sanción y no el doble pronunciamiento”; sin embargo, esta misma STS recuerda que aunque la sentencia penal absolutoria no bloquea las posteriores actuaciones administrativas sancionadoras, “sus declaraciones sobre los hechos probados inciden necesariamente sobre la resolución administrativa (criterio que incorpora el artículo 137.2 de la Ley 30/1992 , al establecer que “los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que substancien”)”, hoy artículo 77.4 de la Ley 39/2015 ; esto es -prosigue la STS con cita de la STC 77/1983,de 3 de octubre -, “conduce también a la imposibilidad de que, cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimientos, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y la calificación de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico puedan producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicación de normativas diferentes, pero que no pueda ocurrir lo mismo en loque se refiere a la apreciación de los hechos, “pues es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado” (en el mismo sentido STC 25/1984, de 21 de mayo ).”

“(…) En este marco es lógico y de sentido común concluir que los acusados, amparados por los convenios y por la actuación de las Administraciones competentes, no fueran conscientes de que sus comportamientos fueren ilegales y menos aún que los mismos pudieran llegar a ser constitutivos de una infracción penal de tal magnitud”.

“(…) Mientras que la presunción de inocencia está enfocada a la carga de la prueba, el principio in dubio pro reo se refiere más bien a la valoración de la prueba. El Tribunal Constitucional ya esclareció la diferencia entre la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, en su sentencia44/1989, de 20 de febrero : “Nuestra doctrina y jurisprudencia penal han venido sosteniendo que, aunque ambos puedan considerarse como manifestaciones de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales y el principio jurisprudencial in dubio pro reo que pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria, y que ha de jugar cuando, concurrente aquella actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran los tipos penales de que se trate, como en el caso que nos ocupa”.

Comentario de la Autora:

La sentencia analiza el principio de prejudicialidad penal en relación con sanciones administrativas impuestas por la extracción de aguas subterráneas sin autorización. El Tribunal reafirma que las declaraciones de hechos en sede penal vinculan a la Administración, destacando la falta de conciencia de ilegalidad por parte del recurrente, lo que refuerza el principio de seguridad jurídica y evita duplicidades punitivas injustificadas.

El pronunciamiento pone en evidencia las tensiones entre los distintos regímenes sancionadores y la gestión del uso de recursos hídricos en entornos ecológicamente sensibles, como Doñana. El fallo es jurídicamente acertado, en tanto respeta los principios de prejudicialidad penal y de buena fe del recurrente. En cualquier caso, de la lectura de la sentencia se deduce la necesidad de una mejor coordinación administrativa en cuanto a la eventual autorización de actividades con incidencia ambiental en áreas de relevancia ecológica.

Enlace web: Sentencia STSJ AND 7190/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de marzo de 2024.