19 November 2024

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Autorización ambiental integrada. Residuos peligrosos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 1 de julio de 2024 (Sala de lo Contencioso, Sección 3ª. Ponente: Pedro Luis Roas Martín)

Autora: María Pascual Núñez, Doctora en Derecho y Sociedad por la Universidad a Distancia de Madrid

Fuente: ROJ: STSJ AND 12078/2024 – ECLI:ES:TSJAND:2024:12078

Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Residuos peligrosos. Medidas cautelares. Valorización de residuos. Medio ambiente.

Resumen:

La sentencia que traemos a colación resuelve la impugnación del una auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Huelva, que suspendió la ejecutividad de una resolución que otorgaba autorización ambiental integrada (AAI) para la instalación de una planta de valorización de residuos peligrosos en Minas de Riotinto (Huelva).

En cuanto a las pretensiones de las partes, la Junta de Andalucía, recurrente, argumenta que el auto recurrido incurre en contradicciones al justificar la medida cautelar basada en riesgos serios sin analizar adecuadamente los informes técnicos. Por su parte, Green Soil Solutions, S.L., recurrente, alega que el auto impugnado no se pronuncia sobre la denegación previa de una medida cautelar similar, incurriendo en incongruencia omisiva.

Se oponen a estos argumentos los Ayuntamientos de La Granada de Riotinto y El Campillo, que defienden la medida cautelar por los riesgos ambientales y de salud que la planta podría la actividad sujeta a AAI.

La Sala aborda la regulación y aplicación de medidas cautelares conforme a los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y que la justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva, como ha sido reiterado por la jurisprudencia.

Asimismo, la Sala, por remisión a la STC 148/1993, razona que las medidas cautelares no deben confundirse con un juicio sobre el fondo del proceso. En el supuesto de autos, la medida cautelar se justifica por la prevalencia de la protección de los intereses ambientales, dada su mayor trascendencia y menor reparabilidad en comparación con los intereses económicos de la empresa.

La sentencia también aborda la apariencia de buen derecho como un factor a considerar en la adopción de medidas cautelares, poniendo en valor que la aplicación del principio fumus bonis iuris es crucial en la prevención de daños ambientales mientras se resuelve el fondo del asunto.

Por último, la Sala reconoce la exención de caución para entidades locales, basada en la presunción de solvencia general de la Administración Pública.

Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) En ningún caso, anticipa el juzgador de primera instancia o prejuzga la resolución del fondo del asunto con la adopción de la medida cautelar, pues ante la insuficiente justificación de los datos que esgrimen las partes en sus respectivos escritos y a partir de los informes que presentan y en los que siguen insistiendo en sus recursos de apelación y escritos de oposición, se concluye en la prevalencia de la protección de los intereses ambientales, dada su mayor trascendencia desde una perspectiva general y en relación con los bienes jurídicos afectados, como la vida o la salud e integridad de las personas y poblaciones y su menor reparabilidad, ante los intereses que pudieren verse perjudicados en este caso por la adopción de la medida cautelar, cuya trascendencia resulta asimismo indudable, pero que dado su alcance económico podrían ser susceptibles de reparación o resarcimiento.

Esto es, los eventuales perjuicios que pudieren derivarse en este caso de la medida cautelar adoptada, serían susceptibles de pleno resarcimiento económico, no explicándose por los apelantes porqué estos daños no serían susceptibles de una adecuada compensación; extremo que, a mayor abundamiento, impediría apreciar irreversibilidad o dificultad en la reparación que hiciere perder al recurso su legítima finalidad.

Es precisamente en el marco de esta ponderación de intereses, que no puede afirmarse que los perjuicios que describen los apelantes exhiban la concurrencia de un bien o interés jurídico prevalente sobre los generales que pretende salvaguardar la medida adoptada”.

“(…) En definitiva, el interés público objeto de protección resulta en este caso más que evidente en relación con la protección al medioambiente, pues se solicita una decisión cautelar que incide sobre la ejecutividad durante el tiempo de pendencia del recurso de la resolución de la AAI, adoptada sobre la base de la aparente afectación de bienes jurídicos de indudable trascendencia y muy difícil reparación, por lo que ponderando los intereses en conflictos ha de otorgarse prevalencia al interés general frente a los particulares de las empresas codemandadas.

Por último y como defiende el Ayuntamiento de Campofrío en su oposición, se impone la necesidad de desestimar el motivo de la apelación relativo a la exigencia de caución, pues las entidades locales están exentas de constituir cualquier tipo de garantía, de acuerdo con los artículos 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 12 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Esta última previsión, si bien justifica la exención para el Estado y resulta de aplicación a las Comunidades Autónomas, de conformidad con su Disposición Adicional 2ª, también lo es para las entidades locales, precisamente con arreglo al anteriormente citado artículo 173.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su fundamento radica en la presunción de solvencia general de la Administración Pública, que responderá en su caso de los perjuicios que pudieren derivarse de la adopción de la medida cautelar (en el anterior sentido, SSTS 1720/2018 y 4641/2015). Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación”.

Comentario de la Autora:

La sentencia de autos es paradigmática en cuanto a la ponderación de intereses ambientales y económicos cuando se trata de autorizar actividades de elevado impacto ambiental. La Sala da un mayor peso a la protección del medio ambiente y la salud pública frente a los intereses económicos de la empresa, amparando la adopción de la medida cautelar controvertida.

En este sentido, el pronunciamiento refleja cómo la justicia cautelar, la apariencia de buen derecho y la ponderación de intereses son principios fundamentales que guían la adopción de estas medidas, asegurando que los daños irreparables al medio ambiente se prevengan mientras se resuelve el fondo del asunto.

Enlace: Sentencia STSJ AND 12078/2024, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 1 de julio de 2024