Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Confederaciones Hidrográficas; Dominio público hidráulico; Catástrofes; Costas marítimas; Marismas
Resumen:
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y ha sido la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, al ser el organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, la que ha elaborado este Plan Hidrológico. La norma consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales, y la Normativa del Plan Hidrológico.
La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:
a) Una Memoria y once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua muy modificada (anejo 1); inventario de recursos (anejo 2); usos y demandas (anejo 3); registro de zonas protegidas (anejo 4); caudales ecológicos (anejo 5); sistemas de explotación y balance (anejo 6); inventario de presiones (anejo 7); objetivos medioambientales participación pública (anejo 11).
b) Una Normativa del Plan acompañada de nueve Apéndices con los siguientes títulos: masas de agua superficial definidas en el Plan (apéndice 1); masas de agua subterránea definidas en el Plan (apéndice 2); condiciones de referencia (apéndice 3); masas de agua artificial o muy modificada definidas en el Plan (apéndice 4); descripción del ámbito de los sistemas de explotación definidos en el Plan (apéndice 5); objetivos medioambientales (apéndice 6); asignación y reserva de recursos (apéndice 7); zonas protegidas (apéndice 8 ) y programa de medidas (apéndice 9).
La normativa que se aprueba consta de 68 artículos, estructurados en diez capítulos dedicados al ámbito territorial y a la definición de masas de agua (I), los objetivos medioambientales (II), los regímenes de caudales ecológicos (III), la prioridad y compatibilidad de usos y demandas (IV), la asignación y reserva de recursos (V), la utilización del Dominio Público Hidráulico (VI), la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas (VII), el régimen económico-financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico (VIII), el seguimiento y revisión del plan hidrológico (IX) y el resumen del programa de medidas (X).
El Plan Hidrológico es público y vinculante. Su ámbito territorial es el definido en el artículo 2.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
En el artículo 2 se determinan las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.
Sus disposiciones adicionales se refieren a la adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Programa de medidas. Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales. Publicidad. Régimen económico. Actualización y Revisión del Plan.
Entrada en vigor: 22 de mayo de 2013
Normas afectadas:
Quedan derogados el artículo 1.1.e) «Plan Hidrológico del Guadalquivir» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.