Autora: Montse Valencia, Amigos da terra
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00191
Artículo 325 del Código Penal “1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. 2. El que dolosamente libere, emita o introduzca radiaciones ionizantes u
Luis Blanco-Urgoiti y Elena Atienza Abogados de AVEQ-KIMIKA
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00190
El pasado 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el seno de la Comisión Europea el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) nº 1272/2008).
Mediante este nuevo Reglamento Comunitario se aplicarán en la UE los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para la clasificación y el etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas, conocido como GHS. GHS (Globally Harmonized System) se ha traducido oficialmente como Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).
Asimismo, el Reglamento supondrá la derogación de las Directivas 67/548/CEE respecto de sustancias y Directiva 1999/45/CE por lo que se refiere a mezclas[1], que actualmente regulaban esta materia, con efectos a partir de 1 de junio de 2015.
Las posibles modificaciones en la clasificación de las sustancias y mezclas químicas no es tan solo una cuestión de etiquetado. La influencia de dichos cambios es muy importante en normativas que se basan en dicha clasificación tales como Seveso (RD 1254/1999), Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), protección de la salud
Jose Pernas García
Profesor contratado doctor de Derecho administrativo
Universidade da Coruña
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00189
El día 24 de noviembre se celebró en Santa Cruz (Coruña, España) una Jornada sobre “Situación actual y nuevas perspectivas del Derecho ambiental en Galicia”, organizada por el CEIDA y el Observatorio del Litoral. Las reflexiones de los ponentes y comunicantes y la participación de los asistentes fueron de gran interés, por lo que en este comentario vamos a exponer algunas de las ideas alli expuestas y de las reflexiones que me sugirió la asistencia a estas jornadas;
1. El Derecho ambiental en Europa ha alcanzado un nivel de desarrollo muy relevante. Esta conformado por un cuerpo normativo suficiente que abarca los problemas ambientales más destacados. No se puede decir que la falta de normativa sea una de las carencias del Derecho ambiental. Muestra de ello es la evolucion del Derecho ambiental comunitario, que sigue siendo la punta de lanza en el desarrollo de instrumentos jurídicos de protección ambiental
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Marta García Pérez, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna, Juan José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna, Francisco Javier Sanz Larruga, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidad de Coruna. Conclusiones del Seminario de Seguridad marítima y Comunidades Autónomas, celebrado en la Facultad de Derecho de A Coruña el 5 de junio de 2006.
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00188
1. El factor organizativo es primordial para afrontar rápida y eficazmente una crisis.
2. Es necesario clarificar la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de lucha contra la contaminación marina. Esta necesidad se aprecia en la tendencia de algunas Comunidades Autónomas a extender el ámbito de aplicación de los planes territoriales de contingencias (o planes especiales de protección civil) al mar territorial o a las aguas interiores. Debe quedar claro el respectivo nivel competencial del Estado y de las CCAA.
3. En la actualidad nos encontramos con un doble modelo de planificación de las contingencias marítimas: el modelo del Estado diseñado por la “Orden comunicada, de 23 de febrero de 2001, por la que se aprueba el
Ley 10/2008 de 3 de Noviembre, de Residuos de Galicia (DOGA nº 224, de 18 de Noviembre de 2.008)
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00187
Antecedentes
La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución, y, en base al mismo, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y gestión de residuos.
Así, en base a dicho título competencial, se aprobaron las leyes 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, y la Ley 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia (que queda derogada con la presente Ley), con el objetivo prioritario de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas ni perjudicar el medio ambiente.
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