[Estrenamos una nueva categoría sobre “Comentarios” breves de legislación, jurisprudencia o cuestiones ambientales de actualidad, con un comentario de Javier Sanz Larruga, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidade de Coruña. Animamos a todos los que de una forma o de otra estéis vinculados con el estudio, desarrollo o aplicación del Derecho ambiental, a que contribuyáis con vuestros comentarios al desarrollo y mejora del presente blog.]
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00186
El pasado mes de julio se cumplía veinte años de la promulgación de la Ley de Costas de 1988. No son muchos años para la aplicación de una norma tan importante, llamada a proteger nuestro litoral frente a la dejadez de pocas pretéritas; pero es un periodo de tiempo suficiente para valorar si se han cumplido sus objetivos o si sería preciso introducir algunas mejoras o reformas. Con la máxima brevedad posible me atrevo a dejar apuntados, con tal fin, algunas de las cuestiones que me parecen más relevantes.
La Ley de Costas ha cumplido sobradamente, a mi juicio, una “función educativa” esencial: difundir que la zona marítimo-terrestre es un bien de dominio público, un importante patrimonio natural que todos debemos proteger y sobre el que todos tenemos derecho a utilizar y disfrutar en ciertas condiciones que no la degraden. Sin embargo, la indeterminación jurídica con que se ha configurado dicha zona trae como consecuencia que, al día de hoy, no sepamos todavía delimitar el ámbito de los bienes públicos costeros en todo el litoral español, como lo demuestran los abundantes e interminables litigios originados por el deslinde. Frente a las nuevas orientaciones sobre la gobernanza de litoral en todo el mundo -que pretenden respetar la lógica natural de los ecosistemas- la Ley de Costas tiene un ámbito limitado de actuación que, en mi opinión, no alcanza a conjugar adecuadamente las complejas interacciones que se producen entre lo marino y lo terrestre.
La introducción de la metodología de la gestión integrada de las zonas costeras me parece absolutamente necesaria para abordar una gestión sostenible de litoral que, además, cuente de forma prioritaria con la participación de todos los actores sociales. Por último, los nuevos Estatutos de Autonomía de Comunidades Autónomas costeras que se vienen promulgando desde el año 2006, obligan a un cambio de planteamiento en la ordenación del litoral, hasta ahora protagonizada por la Admón. del Estado. El fortalecimiento de las competencias autonómicas sobre el litoral, en general (espacios marinos, pesca, acuicultura, etc.), y la costa, en particular, se orienta hacia un modelo de gestión y planificación autonómico en el que el papel del Estado se va a limitar a preservar las notas definidoras y los elementos básicos del dominio costero.