Luis Blanco-Urgoiti y Elena Atienza
Abogados de AVEQ-KIMIKA
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00190
El pasado 31 de Diciembre de 2008 se publicó en el seno de la Comisión Europea el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento (CE) nº 1272/2008).
Mediante este nuevo Reglamento Comunitario se aplicarán en la UE los criterios internacionales acordados por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) para la clasificación y el etiquetado de las sustancias y mezclas peligrosas, conocido como GHS. GHS (Globally Harmonized System) se ha traducido oficialmente como Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA).
Asimismo, el Reglamento supondrá la derogación de las Directivas 67/548/CEE respecto de sustancias y Directiva 1999/45/CE por lo que se refiere a mezclas[1], que actualmente regulaban esta materia, con efectos a partir de 1 de junio de 2015.
Las posibles modificaciones en la clasificación de las sustancias y mezclas químicas no es tan solo una cuestión de etiquetado. La influencia de dichos cambios es muy importante en normativas que se basan en dicha clasificación tales como Seveso (RD 1254/1999), Almacenamiento de Productos Químicos (RD 379/2001), protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos (RD 374/2001), restricciones a la comercialización (RD 1406/1989), entre muchas otras.
Entrada en vigor:
Dado que se trata de un Reglamento Europeo, estos actos legislativos se aplican directamente en todos los Estados Miembros sin la necesidad de ser transpuestos a la legislación nacional. Según su tenor literal: “El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro”.
De esta forma, el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, entrará en vigor el día 20 de Enero de 2009. No obstante, que el Reglamento sea aplicable directamente, no supone que lo sea de forma inmediata puesto que el mismo prevé un Período Transitorio de incorporación:
Hasta el 20 Enero 2009: Directiva 67/548/CEE (sustancias) y Directiva 1999/45/CE (mezclas) Hasta la fecha señalada de entrada en vigor del Reglamento, esto es, 20 de Enero de 2009, no existía ninguna novedad en cuanto a la clasificación, etiquetado y envasado de las sustancias y mezclas aplicándose las Directivas 67/548/CEE y Directiva 1999/45/CE en cada caso, como veníamos haciendo hasta ahora.
Desde el 20 Enero 2009 hasta el 1 Dic. 2010: Doble opción respecto de sustancias: Durante el período comprendido desde la entrada en vigor del Reglamento Comunitario, 20 de Enero de 2009, hasta la fecha señalada como límite para la reclasificación de sustancias, 1 de diciembre de 2010, existen 2 opciones:
a) Sistema de clasificación, etiquetado y envasado previo al GHS, esto es, aplicación de la Directiva 67/548/CEE (o lo que es lo mismo el Real Decreto 363/1995).
b) Nuevo Sistema de clasificación, etiquetado y envasado conforme al Reglamento 1272/2008 basado en el SGA.
* Con todo, esta doble opción decae con fecha 1 de diciembre de 2010, momento a partir del cual se hace obligatoria la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias de acuerdo al nuevo Reglamento Comunitario 1272/2008.
Entre el 1 Dic. 2010 y el 1 Junio 2015 Los 2 sistemas: Directiva 67/548/CEE y Reglamento 1272/2008 para sustancias: A tenor del artículo 61.3 Reglamento 1272/2008, entre el 1 de diciembre de 2010 y el 1 de junio de 2015, las sustancias se clasificarán de conformidad tanto con la Directiva 67/548/CEE como con el Nuevo Reglamento 1272/2008 basado en los principios del GHS, debido a la necesidad de la clasificación de las sustancias para elaborar, a su vez, la clasificación de los preparados/mezclas hasta la definitiva entrada en vigor del Reglamento. No obstante, se etiquetarán y envasarán de conformidad con el Reglamento 1272/2008.
Desde el 20 Enero 2009 hasta el 1 Junio 2015: Doble opción respecto de mezclas: Durante el período comprendido desde la entrada en vigor del Reglamento Comunitario, 20 de Enero de 2009, hasta la fecha señalada como límite para la reclasificación de mezclas, 1 de junio de 2015, existen 2 opciones:
a) Sistema de clasificación, etiquetado y envasado previo al GHS, esto es, aplicación de la Directiva 1999/45/CE (o lo que es lo mismo el Real Decreto 255/2003).
b) Nuevo Sistema de clasificación, etiquetado y envasado conforme al Reglamento 1272/2008 basado en el GHS o Sistema Globalmente Armonizado (SGA).
Con todo, esta doble opción decae con fecha 1 de junio de 2015, momento a partir del cual se hace obligatoria la clasificación, etiquetado y envasado de mezclas de acuerdo al nuevo Reglamento Comunitario 1272/2008.
Llegados a este punto hemos de realizar una matización que señala el propio Reglamento (artículo 61 apartado 4):
– Las sustancias que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con la Directiva 67/548/ CEE y que ya se hayan comercializado antes del 1 de diciembre de 2010, no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de diciembre de 2012.
– Las mezclas que se hayan clasificado, etiquetado y envasado de conformidad con la Directiva 1999/45/ CEE y que ya se hayan comercializadas antes del 1 de junio de 2015, no tendrán que volver a ser etiquetadas y envasadas de conformidad con el presente Reglamento hasta el 1 de junio de 2017.
[1] En el Reglamento Comunitario se retoma la terminología del GHS: el término “sustancia” se mantiene pero “preparado” se sustituye por “mezcla”; el término “categoría de peligro” se sustituye por “clase de peligro”.