Sentencia de la Corte Suprema dictada en causa “Gallardo con Anglo American Sur S.A.”, Rol N°72.198-2020, de 18 de enero de 2021: Reconocimiento del Derecho Humano al Agua.
Autores: Pilar Moraga Sariego, Profesora Titular, Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental, Universidad de Chile[1]; Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Dpto. de Enseñanza Clínica del Derecho de la Universidad de Chile y profesor de Derecho Ambiental de la Universidad Católica Silva Henríquez.
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°72.198-2020.
Palabras clave: Derecho Humano al Agua. Contenido y protección del derecho al agua.
Resumen:
En Chile, trece personas habitantes de la comuna de Nogales interpusieron una acción de protección en contra de Anglo American, alegando que la minera estaría haciendo un uso desmedido de sus derechos de aprovechamiento de agua, lo que a juicio de los recurrentes, habría afectado el abastecimiento hídrico de una parte de la comuna para necesidades básicas tales como: hidratación, cocina o higiene, cuestión que lesionaría, a juicio de los accionantes, el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de los recurrentes. Tal situación sería ilegal, puesto que si bien la empresa es titular de
Sentencia Rol 210-2019 del Segundo Tribunal Ambiental, caratulado “Alonso Raggio, Katta Beatriz y otros en contra del Ministerio del Medio Ambiente”
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Comentario Rol 210-2019 del Segundo Tribunal Ambiental
Palabras clave: Justicia ambiental. Principio quien contamina paga, progresividad, preventivo y de no regresión. Legitimidad e interés en materia ambiental.
Resumen:
Mediante sentencia de 14 de octubre de 2020, el Segundo Tribunal Ambiental, rechazó el recurso reclamación interpuesto en virtud del 17 N°1 de la Ley 20.600, por las Sras. Katta Beatriz Alonso Raggio, y otros (las “Reclamantes”), en contra del Decreto Supremo N°105, de 30 de marzo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA” o la “Reclamada”), mediante el cual se aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (“PPDA”).
El Recurso de reclamación se fundó en la supuesta ilegalidad de dicho PPDA, así como la eventual afectación al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación consagrado en el artículo
Sentencia de la Corte Suprema dictada en causa “Jara Alarcón, Luis con Servicio de Evaluación Ambiental”, Rol N°8573-2019, de 13 de enero de 2021
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada y Subdirectora del Centro de Derecho Ambiental; Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Autor: Camilo Cornejo Martínez, Instructor del Departamento de Enseñanza Clínica del Derecho; Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1]
Fuente: Sentencia Corte Suprema, Rol N°8573-2019
Palabras clave: Obligatoriedad del Cambio Climático. Acceso a la Justicia Ambiental. Consulta Indígena. Participación Ciudadana.
Resumen:
Desde 1992 Compañía Minera Cerro Colorado (“CMCC”) explota un yacimiento cuprífero contando con evaluaciones ambientales sucesivas originadas por impactos no previstos, sanciones o aumento de la producción. El año 2015, inicia una nueva evaluación ambiental para dar continuidad a la extracción hasta el año 2023. En esta tramitación se abrió un Procedimiento de Consulta Indígena (PCI) por dos años en el que no participó la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ).
En paralelo el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) llamó a un Proceso de Participación Ciudadana (PAC), en el que sí participa AIASIQ formulando observaciones
Comentario Dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1].
Fuente: Dictamen N°E39766N20 de la Contraloría General de la República
Palabras clave: Medio ambiente. Área de preservación ecológica. Áreas bajo protección oficial. Proyectos. Evaluación de impacto ambiental. Permisos de edificación.
Resumen:
Con fecha 30 de septiembre de 2020, la Contraloría General de la República[2] emitió el Dictamen N°E39766, a raíz de una solicitud de pronunciamiento realizada por la Superintendencia de Medio Ambiente (“SMA”), en relación al rol que juegan las áreas de preservación ecológica establecidas en los planes reguladores para efectos de la aplicación del artículo 10 letra p) de la Ley 19.300, que establece que deben ingresar al Sistema de Evaluación Ambiental, la
“Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
La solicitud
Sentencia de la Corte Suprema Rol N°36.413-2019 “Compañía Minera Nueva Unión SpA, Servicio de Evaluación Ambiental, la Junta de Vigilancia del Río Huasco y del Director General de Aguas de Atacama”
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile[1].
Fuente: Sentencia Tercera Sala Corte Suprema Rol N°36413 – 2019
Palabras clave: Recurso de protección. Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Vía idónea. Principio precautorio.
Resumen:
Mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2020, la Corte Suprema (“CS”) confirmó la sentencia apelada de fecha 15 de noviembre de 2019, de la Corte de Apelaciones de Copiapó (“CAC”), en el sentido de rechazar los recursos de protección presentados por dirigentes vecinales, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Freirina y la Asamblea de la Unión Comunal de las Juntas de Vecinos de dicha comuna, Comunidad Indígena Diaguita de Conay y Molle y otros vecinos de la Provincia de Huasco (los “Recurrentes”), en contra de: (i) Compañía Minera Nueva Unión SpA (“NU”), (ii) del Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”), y de
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