Sentencia de Daño Ambiental del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, de 24 de agosto de 2016 [1]
Autores: Pilar Moraga Sariego, Investigadora del Centro de Derecho Ambiental y Catalina Uribarri Jaramillo, Ayudante de Investigación del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: D-014-2014
Temas Clave: Daño Ambiental, Relaves, Responsabilidad del Estado, Causalidad, Fuerza Mayor, Terremoto
Resumen:
El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, en su sentencia de fecha 24 de agosto de 2016, acogió la demanda por daño ambiental, interpuesta por J y B Limitada, en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería (“SERNAGEOMIN”) y la Sociedad Contractual Minera Tambillos, condenando a Minera Tambillos a reparar el medio ambiente dañado por medio de la implementación de un Programa de Reparación Ambiental. El Tribunal sostiene la existencia de un daño ambiental provocado por el colapso del tranque de relaves “Las Palmas” abandonado por la referida minera, a causa del terremoto ocurrido en Chile el 27 de febrero del año 2010. Concretamente, con ocasión del terremoto colapsaron 200.000 m3 de relaves, traducido en un 90% de la capacidad del tranque, esparciéndose a una distancia de 350 metros su contenido de residuo peligroso. Adicionalmente, como consecuencia
Ley N° 20.390, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.493, 25 de junio de 2016, que “establece el derecho real de conservación medioambiental”
Autora: Pilar Moraga Sariego, profesora asociada y Fernanda Skewes Urtubia, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile [1]
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile
Temas Clave: Conservación ambiental; áreas protegidas; derecho real; propiedad privada
Resumen:
A través de una moción parlamentaria ingresada el año 2008 se comenzó a discutir la creación de un nuevo derecho real que tuviese como objeto la conservación medioambiental, basada en las conservation easements o “servidumbres de conservación” reguladas en los Estados Unidos.
Lo anterior, tras constatar que en Chile, a pesar que alrededor de un 19% del territorio nacional se encuentra bajo alguna forma de protección dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado [2], las áreas protegidas se encuentran inequitativamente distribuidas a lo largo el territorio nacional, lo que impide que exista una adecuada representatividad de las mismas en relación, por ejemplo, al endemismo o vulnerabilidad de la flora y fauna protegidas.
Además, es un sistema de difícil monitoreo y control, que requiere
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), causa R 35-2014
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Sabiñe Susaeta, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia de la causa R 35-2014, del Segundo Tribunal Ambiental
Temas Clave: Silencio administrativo, participación ciudadana en materia ambiental, fraccionamiento de proyectos
Resumen:
Con fecha 02 de junio de 2014, terceros al proyecto EFE, sometido a evaluación de impacto ambiental, presentan reclamación del artículo 17 n°6 de la Ley 20.600[1], ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. Fundamenta tal reclamación el hecho de no haberse considerado debidamente las observaciones efectuadas por la comunidad durante el periodo de participación ciudadana (PAC) realizada durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Tales observaciones decían relación con los impactos acústicos y los pasos vehiculares y peatonales previstos en el proyecto.
Paralelamente se presentan dos reclamaciones del artículo 17 n°8 de la Ley 20.600[2], una de las cuales es declarada inadmisible por extemporánea y la otra rechazada.
El proyecto aludido lo ejecuta la empresa pública EFE y contempla los siguientes subproyectos: 1. Rancagua Express, 2. Seguridad y Confinamiento; 3.
Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Ley Nº 20.920
Autora: Pilar Moraga Sariego, profesora asociada y Daniela Jara Soto, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.472, 01 de junio de 2016
Temas Clave: Residuos, Reciclaje, Responsabilidad extendida del productor
Resumen:
En el contexto de la Evaluación de Desempeño Ambiental realizada por la OCDE en el año 2005 durante la etapa preparatoria del ingreso de Chile a esta organización, se recomendó el fomento de la valorización de residuos, a través de la profundización de la “aplicación de los principios el que contamina paga y el usuario paga, mediante cargos apropiados sobre el manejo de residuos” y la evaluación de las “posibilidades de introducir instrumentos económicos nuevos como cargos por residuos peligrosos, entre otros”[1].
Tras ello, en el año 2011 el Congreso inicia la tramitación del proyecto de ley REP enviada por el poder ejecutivo, la cual entró en vigencia el 01 de junio del año en curso. El mensaje presidencial motiva tal proyecto en la experiencia comparada, señalando que en el
Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Chile, de 19 de marzo de 2016 (Tercera Sala)
Autores: Pilar Moraga Sariego, Investigadora del Centro de Derecho Ambiental […] y Álvaro Núñez Gómez de Jiménez, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: SCS 13.317/2016. Folio: 136162
Temas Clave: Procedimiento Administrativo; Fiscalización Ambiental; Medidas Provisionales
Resumen:
La Tercera Sala de la Corte Suprema (CS), en su sentencia Rol 13.317 (SCS) dictada el 19 de marzo del 2016, resuelve el recurso de casación presentado por Obrascon Huarte Lain S.A. (OHL) en contra de la Sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia (STAV) pronunciada en la causa Rol R-11-2015, que acogió parcialmente la reclamación presentada por OHL en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En este último caso el Tribunal Ambiental de Valdivia (TAV) constató la existencia de un vicio esencial del procedimiento sancionatorio que afectaba parcialmente la Resolución Exenta No. 9 del 7 de enero de 2015 de la SMA, que sanciona a OHL a 358 unidades tributarias anuales (UTA) por la “construcción de un pretil a base de piedras, generando la modificación del cauce del Río Calle Calle en la ribera sur de
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