Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, “La Pampa, Provincia de c/Mendoza, Provincia de s/uso de aguas” Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2017
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas; Derecho al agua; derechos de incidencia colectiva; Cuenca hídrica o hidrográfica; Comités de cuencas hídricas; contaminación de la cuenca hidrográfica; daño ambiental; desertificación
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) resuelve un histórico conflicto entre dos provincias acerca del uso del agua del río Atuel, en el que también se plantean otras cuestiones de mayor alcance e incidencia supraindividual, como la desertificación, la sequía, la contaminación de la cuenca hídrica, el daño ambiental colectivo y su recomposición, que también formó parte de la pretensión de la provincia de La Pampa al demandar a la provincia de Mendoza.
Comentario:
La Provincia de La Pampa demandó a la Provincia de Mendoza en los términos del art. 127 de la Constitución Nacional (C.N.), por su incumplimiento a la sentencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2017. “Mamani, Agustín y otros c/Estado Provincial –Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram S.A. s/recurso”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Bosques nativos, Autorización de desmonte, Principio precautorio, Acceso a la información, Derecho de participación en los procedimientos administrativos de preservación y protección ambiental, Evaluación de impacto, Audiencia pública
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) declara la nulidad de dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy, por las que se autorizaba el desmonte de 1470 hectáreas de zona boscosa de la referida provincia.
Comentario:
Un grupo de vecinos de la Localidad de Palma Sola, Departamento de Santa Bárbara, en la Provincia de Jujuy demandó a dicha provincia y a la empresa Cram S.A., para obtener la declaración de nulidad de dos resoluciones de la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales de la Provincia de Jujuy,
Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 2/01/2006, número 31064, p. 1.
Temas Clave: Fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Objeto. Alcance. Ámbito de aplicación. Autoridad de aplicación. Políticas públicas para la promoción de la generación de energía a través de fuentes renovables de energía. Régimen de inversiones. Beneficiarios. Beneficios. Sanciones. Fondo Fiduciario de Energías Renovables
Resumen:
Comentario de la ley que diseña un régimen de fomento nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía, que en un primer momento fue diseñado por la Ley 26.190, y luego se lo complementó con la modificación introducida por la Ley 27.191, como por el Decreto Reglamentario Nº 531/2016
Comentario:
La Ley 26.190, sancionada el 06 de diciembre de 2006, y promulgada el día 27 de diciembre del mismo año, declaró de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público, como también la investigación para el
Ley de Fuentes de Energía Eléctrica Portátil
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 26/12/2006, número 31060, p. 1.
Temas Clave: Fuentes de energía eléctrica portátil, Pilas y baterías primarias no recargables, energía química, certificación, Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), Autoridad de Aplicación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación
Resumen:
Comentario de la ley que prohibió en todo el territorio de la Nación Argentina la fabricación, ensamblado, importación y comercialización de pilas y baterías primarias que contienen o concentran un porcentaje de contaminantes superior al que se establece en dicha ley, por el impacto ambiental que generan. Por tal razón se regularon los requisitos de las pilas y baterías cuya comercialización es permitida, junto con la certificación de los responsables de la fabricación, ensamblado e importación de las mismas.
Comentario:
Ante los conocidos efectos que causan los componentes de las pilas y baterías en la salud y el ambiente, con la Ley 26.184, sancionada el 29 de diciembre de 2006, y promulgada de hecho el día 21 de diciembre del mismo año, la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires 12 de Abril de 2018. “Mendoza, Beatriz Silvia y otros e/ Estado, Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Seguimiento de la ejecución de sentencia ambiental; verificación de su nivel de cumplimiento; recomposición ambiental; saneamiento ambiental
Resumen:
Se trata de un sentencia en la que se verifica el nivel de cumplimiento o ejecución de una anterior decisión judicial dictada en esa misma causa hace casi diez años, precisamente el 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622), que fue objeto de oportuno comentario en esta Revista (Octubre de 2016). En aquella sentencia se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (identificada como “ACUMAR”) a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (en adelante “PISA”), destinado a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente
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