Regulación y Promoción de Biocombustibles
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2006, número 30905, p. 1.
Temas Clave: Regulación y Promoción para la Producción y Usos Sustentables de Biocombustibles; Autoridad de aplicación; Habilitación de plantas productoras; Mezclado de Biocombustibles con Combustibles Fósiles; Sujetos beneficiarios del Régimen Promocional; Infracciones y sanciones
Resumen:
Comentario de la ley que estableció por primera vez en Argentina el marco legal para el desarrollo de la producción de biocombustibles, como parte integrante del conjunto normativo que rige en materia de energías renovables.
Comentario:
En el año 2006, se sancionó la Ley 26.093, completando el vacío legislativo que existía hasta ese momento en el marco regulatorio de las energías renovables en Argentina. En efecto, por primera vez, se estableció un “Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles”, con una serie de incentivos tributarios por un plazo de vigencia de quince (15) años a partir de su aprobación, pero con la posibilidad de ser extendido o prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional, cambiando el momento de inicio de
Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de Casación Penal. Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala III, 13 de junio de 2018. “Rocchia Ferro, Jorge Alberto s/Recurso de casación”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Centro de Información Judicial
Temas Clave: Residuos Peligrosos; Responsabilidad Penal de personas físicas integrantes de personas jurídicas; contaminación ambiental; derecho humano a un medio ambiente sano; acceso al agua
Resumen:
La Cámara Federal de Casación Penal con fecha 13/06/2018, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Tucumán, el 23/05/2017, confirmatoria de la resolución de instrucción que dispuso sobreseer a Jorge Alberto Rocchia Ferro y archivar la causa en la que se investigó la presunta contaminación ambiental producida por los efluentes líquidos sin tratamiento que arrojaba al río Medina (que desemboca en el Río Sali y a su vez en la cuenca del Río Fontal) el Ingenio Aguilares, donde aquél se desempeñaba como director de la firma que explotaba el mismo (Fericar S.A. – Konable
Régimen de Fomento a la Generación Distribución de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 27/12/2017, número 33779, p. 3.
Temas Clave: Régimen de fomento; Generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica; Eficacia energética; Fuente de energía renovable; Energía eléctrica distribuida; Autoridad de aplicación; Esquema de facturación; Fondo Fiduciario para el Desarrollo de la Generación Distribuida; Beneficios promocionales; Régimen de fomento para la fabricación nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para Generación Distribuida a partir de fuentes renovables; Régimen sancionatorio
Resumen:
Comentario de la ley que establece un régimen de fomento a la producción o generación de energía eléctrica de baja potencia o capacidad, proveniente de una fuente de energía renovable, que se conecta a la red de distribución eléctrica y cuyo principal objetivo es proveer al autoconsumo, aunque permite la inyección de los excedentes a la red eléctrica pública.
Comentario:
La Ley 27.424, sancionada el 30 de noviembre de 2017, en coherencia con lo previsto en la ley 27.191, que diseño el Régimen de Fomento
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Saavedra, Silvia Graciela y otro c/Administración Nacional de Parques Nacionales, Estado Nacional y otros s/amparo ambiental”, Buenos Aires, 6 febrero de 2018
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Amparo ambiental colectivo, Daño Ambiental, Administración Parques Nacionales, pasivos ambientales, explotación petrolera dentro de un Parque Nacional, derrame de petróleo
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) requiere información al Estado Nacional, a la Administración de Parques Nacionales, a la Comisión Regional del Río Bermejo y a la Provincia de Jujuy, ante una demanda promovida por particulares que pretenden la adopción de medidas concretas frente al daño ambiental colectivo, que denuncian y atribuyen a la actividad petrolera realizada en el Parque Nacional Calilegua, ubicado en la Provincia de Jujuy y dedicado a la conservación de las selvas tropicales de montaña.
Comentario:
La demanda de amparo ambiental colectivo es iniciada en realidad por dos particulares, Sra. Silvia Graciela Saavedra y Sr. Ramón Héctor Luna, en su calidad de vecinos de las localidades de Lozano
Prohibición de lámparas incandescentes
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2009, número 31577, p. 1.
Temas Clave: Eficiencia energética; Prohibición de lámparas incandescentes; Incentivo de lámparas de bajo consumo
Resumen:
Comentario de la ley que siguiendo una tendencia mundial de eficiencia y ahorro energético prohibió las lámparas incandescentes, incentivando el uso de las lámparas de bajo consumo. Luego, mediante el Decreto 2060/2010, publicado en el BO del 28 de diciembre de 2010, en el número 32057, p. 1, por razones técnicas, funcionales y operativas se establecieron excepciones sobre las lámparas incandescentes objeto de la medida.
Comentario:
La Ley 26473, sancionada el 17 de diciembre de 2008, y promulgada el día 12 de enero del 2009, prohibió a partir del 31 de diciembre de 2010, para todo el territorio nacional la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial, respondiendo a la necesidad de disminuir el consumo de energía eléctrica y brindar seguridad energética, largamente demandada por sectores ambientales, como la organización no gubernamental Greenpeace que presentó en el 2008, un proyecto de ley para la
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