Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 11 de Julio de 2019. “Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano’ y otros s/ acción de amparo ambiental”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Acción de amparo ambiental colectivo; cuenca hídrica; protección de los humedales; daño ambiental; facultades del juez en asuntos ambientales; reglas procesales
Resumen:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) en el marco de un recurso extraordinario federal y de queja, por denegación del mismo, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que había rechazado la acción de amparo interpuesta por un vecino, con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción de un proyecto inmobiliario en la ribera del Río Gualeguaychú, por el hecho de existir un procedimiento administrativo previo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychu, pendiente de resolución.
Comentario:
Un vecino de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, el Sr. Julio
Ley de Espacios Marítimos
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16 de diciembre de 2014, número 33031, página 1
Temas Clave: Espacios Marítimos; Áreas Marinas Protegidas; Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas; Reserva Nacional Marina Estricta; Parque Nacional Marino; Monumento Nacional Marino; Reserva Nacional Marina para la Ordenación de Hábitats/especies y Reserva Nacional Marina; Administración de Parques Nacionales
Resumen:
Comentario de la Ley que instituyó en los espacios marítimos establecidos en la ley 23.968, el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, destinado a proteger y conservar espacios marinos representativos de hábitats y ecosistemas bajo los objetivos de política ambiental establecidos en la legislación vigente, junto con las modificatorias introducidas recientemente por la Ley 27.490, sancionada el 12/12/2018[1], que creó las dos primeras áreas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.
Comentario:
La Ley 27.037, sancionada el 19 de noviembre de 2014, tiene por objeto instituir el Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, en los espacios marítimos establecidos por la Ley 23.968. Puntualmente, en el mar territorial argentino, que se extiende hasta una distancia de DOCE
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 26 de Febrero de 2019. “López, María Teresa c/ Santa Cruz, Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ amparo ambiental”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Acción de amparo ambiental colectivo; emergencia hídrica y ambiental; recurso hídrico interjurisdiccional; Organismo Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Senguer – Tratado Interjurisdiccional de Partición de Aguas y Distribución de Responsabilidades y Competencias de la Cuenca del río Senguer; Contaminación por actividad hidrocarburífera; Control judicial sobre la actividad de otros poderes del Estado; medidas preliminares previas a la definición de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Resumen: la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) previo a definir sobre su competencia ordena a las tres jurisdicciones demandadas (las provincias del Chubut, Santa Cruz y al Estado Nacional) una serie de pedidos de informe como medidas preliminares ante la gravedad de los hechos que se denuncia en una acción de amparo ambiental colectivo. Concretamente, la emergencia hídrica en la
Ley 13.781 de la Provincia de Santa Fe, República Argentina
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 22/10/2018, II.2)
Temas Clave: Vehículos de propulsión alternativa; Energías renovables; energías alternativas; energía eléctrica; productos eléctricos; transporte; actividades económicas; sector automotriz; fomento promoción; incentivo; recursos naturales; reducción de la contaminación ambiental
Resumen:
Comentario de la Ley Nº 13.781, de la Provincia de Santa Fe, destinada a establecer el marco legal para la promoción de la fabricación en esa Provincia de vehículos impulsados por energías alternativas, principalmente mediante electricidad, hidrógeno, biodiesel o etanol, bajo el argumento central de reducir la contaminación ambiental.
Comentario:
El legislador de la Provincia de Santa Fe, con el objetivo de fomentar la industrialización de vehículos eléctricos y con tecnologías de energías alternativas en ese ámbito provincial, para la movilidad urbana y periurbana, tanto para uso particular o profesional, agrícola, transporte de carga y público de pasajeros, sancionó la Ley 13.781, el 22 de octubre de 2018, enrolándose en el contexto argentino, en la vanguardia de las energías renovables aplicadas al transporte.
Desde esa óptica
Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, de 10 de diciembre de 2018, “Godoy Márquez, Rodrigo Sebastián y otros c/ Departamento de Aguas (DPA) y otros s/ amparo ambiental”
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: FGR 12753/2018/CA2, Poder Judicial de la Nación. Cámara Federal de Apelaciones de General Roca
Temas Clave: Contaminación ambiental; Recomposición del daño ambiental; derecho humano a un medio ambiente sano; vertido de efluentes al agua; salud humana
Resumen:
Se comenta una ejemplar sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que con fecha 10/12/2018, hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó revocar la sentencia del Juzgado Federal N° 1 de Neuquén, que había rechazado el pedido de medida cautelar de hacer cesar el vertido de líquidos cloacales al río Neuquén requerida contra la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (en adelante AIC), pero en su lugar dispuso a título precautorio una serie de medidas.
Comentario:
Es digno mencionar que ante la afectación a las aguas del río Neuquén por el vertido de efluentes cloacales mal tratados, o no tratados, en la planta de tratamiento
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