\"\"la empresa hubiera podido adquirir por silencio positivo autorizaci\u00f3n ambiental para la actividad de extracci\u00f3n de recursos minerales. Tambi\u00e9n son partes recurridas en la casaci\u00f3n, el Ayuntamiento de Ruidarenes, y la Generalitat de Catalu\u00f1a.<\/p>\r\n

En esencia el recurso se basa en la necesaria aplicaci\u00f3n de la Ley 3\/1998, de 28 de febrero, de intervenci\u00f3n integral de la Administraci\u00f3n Ambiental, en cuya virtud se plantea una soluci\u00f3n de silencio administrativo positivo para los procedimientos de solicitud de autorizaciones ambientales previstas en la Ley (art. 21.3). Para la recurrente, la autorizaci\u00f3n obtenida por silencio no incumple el Ordenamiento Jur\u00eddico y, adem\u00e1s, no transfiere facultades sobre el dominio p\u00fablico, teniendo en cuenta que el art. 21.4 de la norma considerada se\u00f1ala que no es posible que la autorizaci\u00f3n obtenida por silencio genere facultades o derechos en contra del Ordenamiento, y en particular, del dominio p\u00fablico (F.J. 3). La Sentencia de instancia hab\u00eda desestimado el recurso por considerar imposible adquirir por silencio una autorizaci\u00f3n que contaba con una evaluaci\u00f3n ambiental desfavorable y por afectarse el dominio p\u00fablico.<\/p>\r\n

El Tribunal Supremo desestima las pretensiones de la recurrente, que acude en la casaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de los arts. 42.3 y 43 Ley 30\/1992 (F.J.3), y valora c\u00f3mo la soluci\u00f3n de instancia, conforme a derecho auton\u00f3mico, impide la consideraci\u00f3n de otras normas sectoriales en cuanto a la obtenci\u00f3n de las correspondientes autorizaciones, pues este es, precisamente el sentido de la autorizaci\u00f3n ambiental prevista en la norma auton\u00f3mica. (F.J.4)\u00a0<\/strong><\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cLas representaciones de la Generalitat de Catalu\u00f1a, del Ayuntamiento de Riudarenes y de D. Carlos Manuel plantean la inadmisi\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 86.4 de la Ley reguladora de esta Jurisdicci\u00f3n, se\u00f1alando que la cuesti\u00f3n relativa a los efectos que produce la autorizaci\u00f3n ambiental sobre el dominio p\u00fablico requiere la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de derecho auton\u00f3mico, en concreto de la Ley auton\u00f3mica 3\/1998, de 27 de febrero, de la Intervenci\u00f3n Integral de la Administraci\u00f3n Ambiental. Y a\u00f1aden que la sentencia no fundamenta su fallo en los art\u00edculos 42.3 y 43 de la Ley 30\/1992 ni estos preceptos fueron invocados en el proceso\u2026\u201d (F.J.3)<\/p>\r\n

\u201cLa sentencia recurrida fundamenta su pronunciamiento desestimatorio del recurso en la imposibilidad de adquirir por silencio positivo la autorizaci\u00f3n medioambiental al constar en el expediente un informe municipal sobre impacto ambiental de la actividad, una evaluaci\u00f3n ambiental desfavorable, as\u00ed como por afectarse al dominio p\u00fablico, en concreto a la zona de polic\u00eda de la Riera de l'Esparra y la totalidad del Torrente del Sot de la Guilla y alg\u00fan otro torrente menor, pudi\u00e9ndose afectar otras rieras en caso de necesitar cruzarlas con veh\u00edculos vinculados a las obras.<\/p>\r\n

Al efecto, explica la sentencia que no se pueden obtener por silencio administrativo positivo facultades contrarias a las prescripciones legales, como reiteradamente hab\u00eda declarado el Tribunal Supremo, situaci\u00f3n no querida por los art\u00edculos 21.4 y 32.4 de la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, \"...que en ning\u00fan caso permite adquirir por v\u00eda de silencio facultades o derechos contrarios al ordenamiento jur\u00eddico y, particularmente, sobre el dominio p\u00fablico\" (F.J.3)\u201d<\/strong><\/p>\r\n

\u201cEsta causa de inadmisi\u00f3n afecta al motivo de casaci\u00f3n tercero, en el que, como vimos, se alega la infracci\u00f3n de los art\u00edculos 24 y 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio. Y si bien el razonamiento de la parte recurrida es acertado al objetar la admisi\u00f3n del motivo, dado el momento procesal en que nos encontramos nuestro pronunciamiento no ser\u00e1 de inadmisi\u00f3n sino de desestimaci\u00f3n de ese motivo tercero.<\/p>\r\n

Con la cita de esos preceptos de la legislaci\u00f3n de aguas la recurrente pretende se\u00f1alar que la autorizaci\u00f3n ambiental no puede transferir facultades sobre el dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico \u00a0regulado en la normativa de aguas y que el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n ambiental no exime al actor de solicitar las autorizaciones requeridas por aquella legislaci\u00f3n. Ahora bien, ya hemos visto en el fundamento anterior que la sentencia recurrida perfila el alcance de la autorizaci\u00f3n ambiental a trav\u00e9s de la interpretaci\u00f3n del derecho auton\u00f3mico, en particular, de los art\u00edculos 21.4 y 32.4 de la de la Ley 3\/1998, de 27 de febrero, de Intervenci\u00f3n Integral de la Administraci\u00f3n Ambiental \u00a0(F.J.4)\u201d<\/strong><\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

La Sentencia seleccionada permite conocer las ineficiencias de las reglas generales del silencio administrativo cuando se trata de normas ambientales, en la medida en que no es posible trasladar por entero estas reglas al \u00e1mbito que nos ocupa, porque el bien jur\u00eddico a proteger no es exclusivamente la certeza del ciudadano que le solicita a la Administraci\u00f3n la correspondiente autorizaci\u00f3n. La tutela del medio ambiente, o de ciertos bienes naturales como los que integran el dominio p\u00fablico impiden la aplicaci\u00f3n autom\u00e1tica de las reglas generales del silencio.<\/p>\r\n

En este sentido, debe notarse que las normas auton\u00f3mica aprobadas con posterioridad a la Ley 16\/2002, de 1 de julio, han incorporado la regla del silencio negativo en la solicitud de las respectivas autorizaciones, asumiendo, pues, una clara orientaci\u00f3n protectora del medio ambiente. Desde esta perspectiva, el art. 28.5 de la Ley 20\/2009, de 4 de diciembre, de Prevenci\u00f3n y Control integral de actividades de Catalu\u00f1a, establece que, transcurrido el plazo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, debe entenderse desestimada la solicitud de autorizaci\u00f3n ambiental, a los efectos de interposici\u00f3n de los correspondientes recursos.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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18 December 2012

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Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Autorización ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de Noviembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 7124/2012

Temas clave: Autorización Ambiental; Enfoque integrado; Autorizaciones sectoriales; Norma aplicable

Resumen:

En esta ocasión, se plantea ante el Tribunal Supremo recurso de casación por entidad mercantil contra la Sentencia de la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 14 de abril de 2009, en la que se desestimaba el recurso interpuesto por la entidad mercantil contra la inactividad del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña y de su Oficina de Gestión Ambiental Unificada, frente a la solicitud de certificado de silencio administrativo positivo, así como contra la Resolución del Departamento de 1 de marzo de 2005, rechazando que

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11 December 2012

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Jurisprudencia al Día. Tribunal Supremo. Lugares de Interés Comunitario (LICs)

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 6577/2012

Temas Clave: Declaración de Lics; Exclusión; Eequisitos; Informes periciales; Red Natura 2000

Resumen:

La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento del Prat de Llobregat ante la desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado por dicha Administración contra el acuerdo 112/2006, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de 5 de septiembre de 2006, por el que se designan zonas de especial protección de las aves (ZEPA) y se aprueba la

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27 November 2012

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Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Manuel Campos Sánchez-Bordona)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 6471/2012

Temas Clave: Proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental; excepciones; potestad Consejo Ministros; procedimiento de evaluación; participación; legitimación asociaciones

Resumen:

El Tribunal Supremo resuelve en esta ocasión los recursos contencioso-administrativos planteados por el Ayuntamiento de Pamplona y Asociación de Vecinos Local contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre que declaró excluido del procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de construcción de un nuevo centro penitenciario en la ciudad de Pamplona, así como el acuerdo de 16 de junio de 2009, por el que se inadmite recurso de reposición interpuesto contra el primero.

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20 November 2012

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Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Parque Regional

Sentencia del Tribunal Supremo de veinte de septiembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 6144/2012

Temas Clave: Procedimiento elaboración planes rectores; informes de Administraciones autonómicas y locales; participación de Ayuntamientos

Resumen:

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por entidad mercantil contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de junio de 2010, sobre aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Regional en torno a los Ejes de los Cursos Bajos de los Ríos Manzanares y Jarama, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid.

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15 November 2012

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Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Espacios naturales

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 5981/2012

Temas Clave: Protección de espacios naturales; conservación de especies silvestres; competencia estatal; dominio público marítimo-terrestre; competencia autonómica de gestión; autorizaciones estatales sobre dominio público marítimo-terrestre; extracción de áridos

Resumen:

La Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 10 de septiembre de 2009, en cuya virtud se estima el recurso presentado por la Administración General del Estado contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad por la que se establece la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca, dado que el art. 3 párrafo 1 de la Orden prohibía taxativamente “…la extracción de arenas, organismos o cualquier otro material del fondo marino”.

La impugnación inicial de

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