Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 913/2017- ECLI: ES: TS: 2017:913
Temas Clave: Evaluación ambiental; proyectos; normativa aplicable
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación número 1892/2014, interpuesto por el Ayuntamiento de A Fonsagrada, el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos y la asociación Camín Grande contra la línea de alta tensión Boimente-Pesoz, contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 3 de abril de 2014 en los recursos contenciosos-administrativos acumulados números 53, 382, 558 y 1299/2012. Son partes recurridas la Administración General del Estado y Red Eléctrica de España, S.A.U.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia de fecha 3 de abril de 2014, desestimatoria de los recursos promovidos por el Ayuntamiento de A Fonsagrada, por el Ayuntamiento de Santa Eulalia de Oscos, por el Ayuntamiento de A Pontenova y por la asociación Camín Grande por la línea de alta tensión
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 838/2017- ECLI: ES: TS: 2017:838
Temas Clave: Control integrado; autorización; modificación; procedimiento
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación 906/2016 interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción Burgos, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en fecha 19 de febrero de 2016, en el recurso contencioso- administrativo 81/2014, sobre autorización ambiental. Son partes recurridas la Comunidad Autónoma de la Junta de Comunidades de Castilla y León, y la entidad Distiller, S. A.
La Asociación presentó recurso Contencioso-administrativo contra la Orden de 10 de julio de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que fue concedida, a la entidad Distiller, S. A., autorización ambiental para el proyecto de instalación de planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolosa Triviño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 403/2017- ECLI: ES: TS: 2017:403
Temas Clave: Residuos; principio proximidad; autorización; gestión
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación número 108/2016, formulado por la Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio -Ecovidrio-, contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, dictada por la Sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 753/2014, sostenido contra la Orden 554/2014, de 24 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Ecovidrio contra la resolución dictada por la Directora General de Evaluación Ambiental con fecha de 18 de noviembre de 2013, que renueva la Autorización de Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados de vidrio, siendo parte recurrida la Comunidad Autónoma de Madrid.
La Sentencia de instancia había estimado parcialmente el recurso de la recurrente, anulando en
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 336/2017- ECLI: ES: TS: 2017:336
Temas Clave: PGOU; suelo de especial protección; evaluación estratégica; evaluación de proyectos
Resumen:
En esta ocasión se examina el recurso de casación número 237/216, planteado contra la Sentencia de 9 de diciembre de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 706/2014, formulado por la “Asociación Plataforma Oro No”, contra el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva y de Ordenación del Territorio de Asturias, de 18 de junio de 2014, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y Catálogo urbanístico del municipio de Tapia de Casariego. Es parte recurrida la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
En esencia, el Acuerdo había sido objeto de impugnación por no haber observado el trámite de información pública, pese a incorporar una modificación del PGOU, y rebajar el nivel de protección del suelo. En este sentido, la Sala de Instancia
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José María del Riego Valledor)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 61/2017- ECLI: ES: TS: 2017:61
Temas Clave: Régimen Retributivo; Energías renovables; cogeneración; principios de la potestad reglamentaria
Resumen:
La Sentencia que comentamos resuelve el recurso contencioso-administrativo número 1/ 610/14, interpuesto por Sociedad mercantil contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones, a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, siendo parte recurrida la Administración General del Estado.
En particular, la demanda plantea la necesidad de tener en cuenta circunstancias específicas como las que se dan en la mercantil respecto de la cogeneración industrial, en la medida en que la industria a la que se vincula la actividad de cogeneración es gestionada por una misma sociedad, creándose una unidad de explotación que impide “vender energía térmica entre dos ramas de actividad de una misma persona jurídica”, y se cuestiona
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