Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 3230/2014
Temas Clave: Aguas; Caudal Ecológico; Planificación Hidrológica; Dominio Público Hidráulico; Concesiones Administrativas
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Productores de Energía Eléctrica, S.A. [entidad que agrupa a numerosos empresarios titulares de aprovechamientos para la explotación de centrales hidroeléctricas de escasa potencia (mini centrales)], contra el Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de junio de 2013.
En este recurso, la entidad recurrente cuestiona la legalidad, únicamente, de los artículos 12.2, 13, 14, 15, 16, 17, Anexo V, artículo 35, 44 y 45.2, por considerar que son nulos de pleno derecho. Para ello, fundamenta la nulidad de los artículos 13, 14, 15.3 y 4 y del Anexo V del Plan impugnado en la existencia de determinados vicios