De conformidad con lo dispuesto en el el Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono, y en el Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente, el Gobierno de Canarias ha puesto en marcha un Plan de Actuación de Calidad del Aire (BOC Nº 007, Martes 13 de Enero de 2009 – 58) para aquellas zonas en las que se ha constado la superación de los valores límites legales de uno o más de los contaminantes regulados por la normativa citada.
Tomando como referencia los resultados de la evaluación llevada a cabo durante los años 2004, 2005 y 2006, el Plan identifica las áreas concretas dentro de cada zona en las que es necesario adoptar medidas correctoras, describe el orígen de la contaminación y pasa a recoger todas las acciones necesarias para hacer frente a la disminución de la calidad del aire.
La disminución de la contaminación atmosférica de orígen industrial, a través del control de los focos de emisión,
Fuente: Agencia Andaluza del Agua / Ministerio de Administraciones Públicas.
De coformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre, el pasado 1 de enero la administración autonómica andaluza asumió el gobierno diario y ordinario de las aguas de la Cuenca del Guadalquivir. Culmina así el proceso de asunción de competencias iniciado en 2005 con las transferencias de las cuencas litorales que vierten al Mediterráneo y al Atlántico andaluz, de forma que sólo las cuencas del Guadiana y del Segura, que Andalucía comparte con otras comunidades autónomas, quedan al margen de las competencias exclusivas de la comunidad autónoma.
Decreto 39/2008 de 6 de junio, por el que se aprueba el nuevo programa de actuación, medidas agronómicas y muestreo de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de orígen agrario (BOR, de 14 de junio de 2008).
Objeto: Este Decreto designa las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece las medidas agronómicas de muestreo y aprueba el nuevo plan de actuación de preceptiva aplicación a estas zonas, todo ello con el objetivo actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de las aguas por nitratos provenientes de la actividad agraria y reducir la contaminación existente.
El art. 1 del Decreto designa dos zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, sin perjuicio de que esta relación pueda modificarse en base a los resultados que se vayan obteniendo en el marco de los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas previstos en el art. 8 del Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero.
Decreto 96/2008 de 27 de Mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón (BOA de 9 de junio de 2008)
Mediante este Decreto, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático adscrita al Departamento de Medio Ambiente.
En la Comisión, que actúa como órgano consultivo y de coordinación en matería de cambio climático, estarán ahora representados todos los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tal efecto, se modifica el art. 3 apdo. 4º del Decreto 33/2007 de 13 de marzo del Gobierno de Aragón quedando redactado de la siguiente forma:
“Serán vocales de la Comisión, además de un representante de la Presidencia del Gobierno de Aragón, un representante de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la categoría de Director General o Jefe de Servicio.”.
Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia (DOG de 6 de junio de 2008).
Objeto: Desarrollo del régimen jurídico aplicable a las actividades mineras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
La nueva norma nace con la pretensión de dotar a Galicia de un marco normativo actualizado que regule el sector minero, adaptado a las singularidades territoriales de la Comunidad Autónoma, coherente con la legislación ambiental aprobada con posterioridad a la legislación estatal de minas y capaz de solventar las deficiencias de la regulación del procedimiento de concesión de derechos mineros prevista en la normativa estatal.
I. Aspectos relevantes: Regula el procedimiento de otorgamiento y contenido de los derechos mineros, establece el Plan sectorial de actividades extractivas de Galicia, y define el reparto de competencias entre los diversos órganos de la Xunta.
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