Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2008
Fuente: base de datos CENDOJ
Temas: proceso para la protección de los derechos fundamentales; respeto de la vida privada; derecho a la integridad física y moral; derecho a la intimidad; inviolabilidad del domicilio; contaminación acústica; inactividad de la Administración; responsabilidad de la administración.
Contenido:
Extractamos los siguientes párrafos de la sentencia.
“El proceso versa sobre la incidencia de la contaminación acústica en los derechos fundamentales que reconocen el artículo 15 y los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Constitución en la interpretación que de ellos ha hecho el Tribunal Constitucional, en particular en su Sentencia 119/2001 y, luego, en la 16/2004 , conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida privada
[Estrenamos una nueva categoría sobre “Comentarios” breves de legislación, jurisprudencia o cuestiones ambientales de actualidad, con un comentario de Javier Sanz Larruga, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidade de Coruña. Animamos a todos los que de una forma o de otra estéis vinculados con el estudio, desarrollo o aplicación del Derecho ambiental, a que contribuyáis con vuestros comentarios al desarrollo y mejora del presente blog.]
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00186
El pasado mes de julio se cumplía veinte años de la promulgación de la Ley de Costas de 1988. No son muchos años para la aplicación de una norma tan importante, llamada a proteger nuestro litoral frente a la dejadez de pocas pretéritas; pero es un periodo de tiempo suficiente para valorar si se han cumplido sus objetivos o si sería preciso introducir algunas mejoras o reformas. Con la máxima brevedad posible me atrevo a dejar apuntados, con tal fin, algunas de las cuestiones que me parecen más relevantes.
La Ley de Costas ha cumplido sobradamente, a mi juicio, una “función educativa” esencial: difundir que la zona marítimo-terrestre es un bien de dominio público, un importante patrimonio natural que
Decreto 457/2008, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el plan de insfraestructuras para la sostenibilidad del transporte de Andalucía (BOJA de 15 de octubre)
Objetivo:
Aprobación del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte de Andalucía.
Contenido:
Extractamos parte de su Exposición de motivos:
“La formulación del Plan marcó, en su momento, los cinco grandes objetivos, que han orientado su redacción. Uno es favorecer en el transporte el uso racional y sostenible de los recursos naturales y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la mejora de las condiciones ambientales y a la lucha contra el cambio climático. Un segundo objetivo es mejorar la eficiencia económica y energética del transporte como elemento clave para la organización y funcionamiento de las actividades productivas, del territorio y de las ciudades. Igualmente, el Plan plantea mejorar la calidad de vida de la población de Andalucía, interviniendo de manera diferenciada en las ciudades y pueblos de las áreas rurales, en las ciudades medias, y en las aglomeraciones
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de julio de 2008, Comisión de las Comunidades Europeas / Irlanda, asunto C-215/06
Temas de la sentencia: Incumplimiento de Estado; artículos 2, 4 y 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; omisión de haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que los proyectos que están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva se sometan a una evaluación de impacto.
Contenido:
Extractamos el contenido del fallo de la sentencia:
“Declarar que la República de Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 4 y 5 a 10, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión anterior o posterior a las modificaciones introducidas por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para garantizar:
– que antes de su ejecución
Fuente: Rapid Press
“La Comisión Europea propone un reglamento dirigido a reducir al mínimo el riesgo de comercialización en Europa de madera y productos de la madera obtenidos ilegalmente. El reglamento propuesto obligará a los comerciantes a conseguir garantías suficientes de que la madera y los productos de la madera que venden se han obtenido con arreglo a las leyes aplicables en el país de origen.”
“La propuesta aumentará los incentivos para la gestión y el uso legales y sostenibles de los bosques, especialmente en los países en vías de desarrollo que estén interesados en mantener e incrementar su exportación de productos forestales a la UE.”
“A través de una nueva Comunicación, la Comisión propone que en las negociaciones internacionales sobre
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