Fuente: RAPID Press, 3 de diciembre de 2008
Los edificios producen el 40 % de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Unión Europea. Según los cálculos actuales de la Comisión, en 2020 el sector de la construcción podría llegar a ahorrar un 28 % de energía de manera rentable. Algunos estudios de la UE también concluyen que un cabeza de familia medio de la UE podía ahorrar entre 200 y 1 000 euros al año, dependiendo de su consumo de energía, aumentando la eficiencia energética de sus hogares.
La Comisión Europea ha presentado una propuesta que persigue que todos los Estados miembros y regiones de la Unión Europea inviertan en medidas de eficiencia energética y energías renovables para la vivienda, con el respaldo de la financiación procedente de la política europea de cohesión.
La propuesta permitirá, en su caso, que el conjunto de la EU-27 reciba apoyo del FEDER para la inversión en eficiencia energética y energías renovables destinada a todos los tipos de edificios. Sin embargo, las intervenciones se dirigirán exclusivamente a hogares con renta baja (definidos por las normas nacionales). En concreto, las intervenciones podrán cofinanciar, por ejemplo, medidas nacionales,
Decreto 62/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015 (BOR n. 151, de 21 de noviembre de 2008)
Objeto:
Este Decreto tiene por objeto aprobar, regular y publicar el Plan Director de Residuos de La Rioja 2007-2015, integrado en el documento que se incorpora como anexo I, así como publicar su memoria ambiental, que se incorpora como anexo II.
El Plan Director de Residuos de La Rioja (2007-2015) tiene naturaleza de instrumento global de planificación en materia de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que fija bases y directrices que orientan la política en materia de residuos durante el periodo de vigencia del Plan. Tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiéndose prorrogar, mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Decreto 126/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental las de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL) (BOCAIB de 2 de diciembre de 2008)
Objeto:
La Ley 3/2006, de 30 de marzo, de Gestión de Emergencias de las Illes Balears, establece que los planes de protección civil pueden ser territoriales o especiales. Estos últimos son aquellos planes de protección civil que se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, cuya naturaleza requiere una metodología técnico-científica específica, bien para sectores de actividad, bien para tipos de emergencia, bien para actividades concretas.
El artículo 22.1 de la Ley mencionada dispone que tienen que ser objeto de un plan especial de protección civil las situaciones de emergencia provocadas por riesgo de inundaciones, seísmos, incendios forestales y transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo con las directrices
Fuente: RAPID Press, 3 de diciembre de 2008
La Comisión Europea ha presentado el 3 de diciembre de 2008 un documento de debate (un libro verde) sobre la gestión de los biorresiduos en la Unión Europea. Los biorresiduos -residuos biodegradables de jardín, cocina y alimentarios- representan alrededor de una tercera parte de los residuos municipales y pueden tener un impacto significativo sobre el medio amiente.
El Libro Verde describe las prácticas actuales de gestión de biorresiduos en la UE y considera las ventajas e inconvenientes de tales métodos, teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
En el se examina asimismo el impacto de las medidas reglamentarias vigentes. La gestión de los biorresiduos ya está sujeta a una serie de medidas legislativas nacionales y comunitarias, entre las que se incluyen la disminución obligatoria del uso de vertederos (Directiva sobre vertederos), el fomento del
Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE de 19 de noviembre de 2008)
Objeto:
Este Real Decreto se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, que contiene prescripciones generales, y siete instrucciones técnicas complementarias (denominadas “ITC-EA”), relativas a los aspectos técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento.
Este reglamento permite que se puedan conceder excepciones a sus prescripciones, en casos justificados debidamente, a fin de evitar situaciones de inaplicabilidad.
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