Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de febrero de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (art. 2.1, en conexión con el Anexo I): inaplicación a instalaciones que no generan emisiones directas de CO2
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-577/16, ECLI:EU:C:2018:127
Temas Clave: gases de efecto invernadero; régimen comunitario de comercio de derechos de emisión; emisiones directas; fabricación de polímeros; eficiencia energética
Resumen:
El pronunciamiento del TJUE trae causa de la cuestión planteada por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín (Alemania), en el marco del litigio originado entre la empresa “Trinseo” -fabricación de policarbonato- y las autoridades alemanas competentes ante la negativa a asignarle derechos de emisión gratuitos para el período 2013-2020.
Dicha instalación se proveía del calor necesario para fabricar los polímeros de otra instalación próxima, sujeta al régimen de derechos de emisión, y no generaba aquél por sí misma, pero su titular había solicitado la asignación de derechos al figurar la actividad en el
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de febrero de 2018 (cuestión prejudicial de interpretación) sobre la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero: el art. 10 bis no se opone a la fijación de un plazo de preclusión razonable en la normativa de los Estados para solicitar la asignación gratuita de derechos de emisión
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), Asunto C-572/16, ECLI:EU:C:2018:100
Temas Clave: Gases de efecto invernadero; Comercio de derechos de emisión: Procedimiento de asignación; Plazo preclusivo; Principio de autonomía procedimental; Principio de efectividad del Derecho de la Unión; Seguridad jurídica
Resumen:
El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Berlín (Alemania), solicitó al Tribunal de Justicia, en el marco del litigio suscitado entre la empresa INEOS – dedicada a la fabricación de productos químicos- y la República Federal de Alemania por no permitirle corregir los datos de emisiones en su día incluidos en la solicitud de asignación de los derechos de emisión para el tercer período (2013-2020), que determinara si la normativa alemana vulnera
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2018, que declara el incumplimiento de Polonia de la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, por superar los niveles de concentración de partículas PM10 en el aire en varias zonas, no adoptar medidas eficaces para solucionarlo lo antes posible y transposición parcialmente incorrecta
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C-336/16, ECLI:EU:C: 2018:94
Temas Clave: Calidad del aire; Valores límite de emisión; Partículas PM10; Planes de calidad del aire
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión contra Polonia, cuya demanda imputaba al citado Estado no haber cumplido los arts. 13. 1; 22.3; y, 23.1 de la vigente Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. En concreto, se alegaban las siguientes infracciones:
1º) Superación de los valores límite, anuales y diarios, de partículas PM10 en numerosas zonas desde 2007 hasta, al menos, 2013 (infracción del art. 13.1 de la Directiva).
2º) No contemplar los
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de febrero de 2018, por la que se declara el incumplimiento de la República Helénica y se le imponen sanciones pecuarias por no ejecutar una Sentencia previa que declaró la infracción de la Directiva 91/271, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera), Asunto C‑328/16, ECLI:EU:C:2018:98
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Incumplimiento del Derecho de la Unión Europea; Ejecución de Sentencia; Sanciones pecuniarias
Resumen:
La Sentencia fiscaliza la ejecución de la STJCE de 24 de junio de 2004 ( EU:C:2004:385), que condenó a Grecia por incumplir la Directiva 91/271 (arts. 3.1,párrafo segundo; y, 5.2, apartado 2), al constatar que no había instalado un sistema colector para las aguas residuales urbanas de la región de Thriasio Pedio y que se vertían sin tratamiento previo en la zona sensible del golfo de Eleusis.
El TJUE entiende que dicho Estado no ha ejecutado debidamente dicha Sentencia pues en la fecha fijada en el requerimiento de la Comisión (7 de julio de 2010), las aguas residuales urbanas de la citada región seguían sin
Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación y validez) sobre la Directiva 2009/28, de fomento de las energías renovables, relativa a la acreditación de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y la libre circulación de mercancías
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C‑549/15, ECLI:EU:C:2017:490
Temas Clave: energías renovables; fomento; biocarburantes; biogás; criterios de sostenibilidad; acreditación; sistema de “balance de masa”; libre circulación de mercancías
Resumen:
La Sentencia responde a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de lo Contencioso-administrativo de Suecia en el marco del recurso interpuesto por la empresa E.ON Biofor contra el requerimiento de la Agencia Nacional de la Energía instándole a modificar su sistema de verificación de la sostenibilidad del biogás en cumplimiento de la normativa estatal que exige que el balance de masa se realice dentro de un “lugar claramente delimitado”, impidiéndole incluir en el mismo el biogás importado de Alemania a través de las redes de gas alemana y danesa, por incumplir dicho requisito.
La empresa alegaba que dicho requisito era contrario a la Directiva 2009/28 y al art.
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