Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 56, de 23 de marzo de 2015
Temas clave: Ganadería; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación en Extremadura de la alimentación controlada de la fauna silvestre, en particular de la necrófaga de interés comunitario con presencia en dicha Comunidad, para lo cual se exonera a determinadas explotaciones ganaderas de la obligación de recoger los cadáveres animales que generan. Asimismo, el Decreto crea la denominada Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura.
Y es que, la aparición de las enfermedades de encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), obligó a establecer una regulación concerniente a la recogida y gestión de cadáveres animales, como el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002. La obligación derivada de esta normativa de retirar los animales muertos con la finalidad de proteger la sanidad de la cabaña ganadera y posibilitar
Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 43, de 4 de marzo de 2015
Temas clave: Bosques; Espacios naturales protegidos; Paisaje
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto contribuir a la conservación de los árboles y arboledas singulares de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo una regulación del Catálogo de árboles singulares de Aragón y fijando su régimen de protección, todo ello en continuación del artículo 55 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (precepto introducido por la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la anterior norma). En concreto, las superficies ocupadas por esta categoría de árboles están consideradas como áreas naturales singulares, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 6/1998.
El Decreto, en primer lugar, fija los puntos de valoración de la singularidad de los árboles o arboledas, introduciendo los criterios de selección, tal y como indican los artículos 2 y 3 del Decreto, atendiendo a
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 13289/2014 – ECLI:ES:TSJCAT:2014:13289
Temas Clave: Planificación urbanística; Contaminación de suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña de 1 de junio de 2010, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General Metropolitano en el Sector Prim en Barcelona, interesando en su escrito de demanda la anulación de dicho Acuerdo. Son partes demandadas la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. Esta modificación urbanística, en concreto, afecta a la reconversión de un suelo que acoge industrias obsoletas y su recalificación para el paso a un uso residencial.
Al margen de algunas consideraciones de carácter urbanístico efectuadas en su escrito de demanda sustentadoras de sus pretensiones anulatorias, la mercantil recurrente interesa la declaración de ser contrarios a derecho dos apartados de una Disposición Adicional de la modificación antedicha.
En dicha Disposición Adicional se
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 13064/2014
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Vertidos
Resumen:
La Sala examina en apelación un supuesto de autorización de vertido de aguas residuales en el ámbito de la cuenca hidrográfica del Ebro, otorgada por la Agència Catalana de l´Aigua del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. En concreto, la sentencia apelada es la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida número 176/2013, de 5 de julio, en la que se estimaba el recurso interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro contra una resolución dictada por la Agència Catalana de l´Aigua, a través de la cual se otorgaba la mencionada autorización de vertido de aguas residuales procedente de una ETAP a la cuenca del río Segre (afluente del río Ebro). Esta sentencia de instancia indicaba que la competencia para otorgar tales autorizaciones de vertido correspondía al organismo de cuenca.
La mencionada Agència Catalana de l´Aigua se alza contra este pronunciamiento del Juzgado de Lleida
Se aprueba el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOPV núm. 46, de 9 de marzo de 2015
Temas Clave: Residuos sanitarios; Salud
Resumen:
El Decreto 21/2015, que sustituye al anterior Decreto 76/2002, de 26 de marzo, tiene por objeto regular la producción y gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi, con la finalidad de proteger la salud pública y el medio ambiente.
El Decreto incide en la segregación de los distintos tipos de residuos en tres categorías, atendiendo a su peligrosidad, y cuya clasificación determina un diferente grado de tratamiento y transporte, tanto en la gestión intracentro como extracentro.
Se abunda también en los deberes que los productores y gestores de residuos sanitarios tienen en lo concerniente al cumplimiento de la normativa ambiental, como por ejemplo las obligaciones que se derivan de lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Importa destacar igualmente las medidas establecidas para la cooperación y coordinación de los dos departamentos afectados por la materia, esto es,
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