Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8, Ponente: Amparo Guilló Sánchez Galiano)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 2779/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:2779
Temas Clave: Actividades clasificadas; Declaración de impacto ambiental; Efectos acumulativos y sinérgicos
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso administrativo interpuesto por una Plataforma Ciudadana, contra una Resolución de 4 de mayo de 2012 de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la cual se otorgó a una mercantil autorización administrativa para la construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural en un municipio de Tenerife. Igualmente, en el suplico de la demanda interpuesta se solicitaba la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del proyecto, acordada por Resolución de 8 de junio de 2007 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y Cambio Climático.
La entidad recurrente aduce una multitud de motivos sustentadores de su pretensión anulatoria, de los cuales sólo uno de ellos es admitido por la Sala, y que le
Se aprueba el Decreto 38/2015, de 26 de febrero, de residuos sanitarios de Galicia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 62, de 1 de abril de 2015
Temas Clave: Residuos sanitarios; Salud
Resumen:
Este Decreto 38/2015, que deroga el anterior Decreto 460/1997, de 21 de noviembre, tiene por objeto la regulación de los residuos sanitarios, en lo que alcanza a las actividades de producción y gestión de dichos residuos, a fin de prevenir riesgos tanto de las personas expuestas como en la salud pública y el medio ambiente.
El Decreto clasifica los residuos sanitarios en dos tipos (no peligrosos y peligrosos) y cinco clases, remitiéndose a estos efectos al Anexo VII del Decreto, en el que se recoge una nueva categorización de los mismos respecto de la normativa anterior. Esta clasificación de los residuos tiene repercusiones en la distinta gestión que, intracentro o extracentro, debe efectuarse de los mismos -artículos 5 a 13-.
En lo que atañe a las competencias de supervisión de la gestión de los residuos sanitarios, el Decreto distingue entre la gestión intracentro, cuyas operaciones quedan bajo el control de la consejería de sanidad, respecto de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 6 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Carlos Zapata Híjar)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AR 271/2015 – ECLI:ES:TSJAR:2015:271
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Contaminación acústica; Ruidos
Resumen:
La Sala analiza el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Zaragoza de 23 de mayo de 2012, a través de la cual se anulaban dos condicionantes de la Autorización Ambiental Integrada (en adelante, AAI) otorgada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante, INAGA) a un proyecto de ampliación de industria cárnica. Es parte apelante el Gobierno de Aragón.
En lo que a efectos de este comentario interesa, uno de los condicionantes de la AAI anulados por la sentencia de instancia, concernía a la imposición en la autorización de adoptar medidas para que el ruido exterior de las instalaciones no superase la Ordenanza aplicable en el municipio, obligando a la empresa autorizada a realizar, mediante un Organismo de Control Autorizado, una medida de ruido a los seis meses a contar desde la puesta en
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015
Temas clave: Agricultura; Bosques; Dominio público; Ganadería; Incendios forestales; Instrumentos de planificación; Medio rural; Montes; Seguridad alimentaria
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco general regulatorio sobre la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Extremadura, de conformidad con el carácter estratégico de estos sectores para el desarrollo de esta Comunidad Autónoma, así como fijar el régimen jurídico de las infraestructuras rurales de Extremadura. En lo que a estos efectos importa, cabe destacar la regulación que en esta norma se efectúa sobre las vías pecuarias y sobre los montes y los aprovechamientos forestales.
Así, en cuanto concierne a las vías pecuarias -título VI, sección 2ª-, esta Ley viene a establecer, por vez primera en Extremadura con rango legal, el régimen de las vías pecuarias, desarrollando la normativa básica estatal en la materia, esto es, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Sobre éstas, según se manifiesta en la propia exposición de motivos de la Ley, no sólo se contempla
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 27 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Miguel Ángel Narváez Bermejo)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CLM 617/2015 – ECLI:ES:TSJCLM:2015:617
Temas Clave: Declaración de impacto ambiental; Desarrollo sostenible; Espacios naturales protegidos; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Red natura; Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación WWF-ADENA, contra la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2010 de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se aprueba el Estudio Informativo de la Conexión en Alta Capacidad de Toledo y Ciudad Real por la Autovía de los Viñedos, por sí, y en cuanto da efectos externos a la Resolución de la Dirección general de Evaluación Ambiental contenida en la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) de 11 de octubre de 2010 (modificada por corrección de errores de 16 de junio de 2011).
En concreto, la primera de las resoluciones recurridas aprobaba el Estudio Informativo, considerando como más favorable, para el trayecto de la vía de Alta Capacidad
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