Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Daniel Sanz Heredero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 4607/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:4607
Temas Clave: Ayuntamientos; Contaminación acústica; Instrumentos de planificación; Libertad de establecimiento; Ruidos; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias asociaciones de hostelería de Madrid contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 26 de septiembre de 2012, por el que se aprueba la Normativa del Plan Zonal Específico de la Zona de Protección Acústica Especial del Distrito Central, elaborado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En concreto, fundamentalmente, este Plan Zonal concierne al control acústico de las actividades de hostelería desarrolladas en la zona, sin afectar a otros emisores como el propio tráfico rodado, siendo éste, precisamente uno de los argumentos de los recurrentes a fin de fundamentar su solicitud de nulidad.
La sentencia analizada, antes de proceder a examinar los concretos motivos del recurso, efectúa una completa elucidación acerca de la naturaleza de esta
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 105, de 3 de junio de 2015
Temas clave: Espacios naturales protegidos; Evaluaciones ambientales; Lugares de importancia comunitaria (LIC); Participación; Red natura; Zonas de especial conservación (ZEC); Zona de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. Asimismo, se aprueba con el Decreto:
-El Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura -Anexo II-.
-La declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) de todos los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) existentes en Extremadura y la publicación de la denominación y límites de las mismas.
-La modificación de los límites de determinadas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y la publicación de las existentes en Extremadura.
-La aprobación de los Planes de Gestión de las
Se aprueba la declaración de Zonas Especiales de Conservación de la Región de Murcia y el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 109 -suplemento núm. 1-, de 14 de mayo de 2015
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
Se ha aprobado a través del Decreto 55/2015, de 17 de abril, la Declaración de Zonas Especiales de Conservación de 10 zonas de la Región de Murcia, y la declaración de 4 Zonas de Especial Protección para las Aves, ya existentes en esta Comunidad Autónoma, como Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia.
Asimismo, este Decreto aprueba el Plan de Gestión Integral de los espacios protegidos Red Natura 2000 del Noroeste, que incluye información específica de cada Zona Especial de Conservación y de cada Zona de Especial Protección para las Aves. En el Decreto, además de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 3701/2015 – ECLI:ES:TSJM:2015:3701
Temas Clave: Ayuntamientos; Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Acuerdo de 1 de agosto de 2013, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1985 y Modificación del Plan General de Madrid de 1997, en los ámbitos afectados por la ejecución de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 y del Tribunal Supremo de fechas 3 de julio de 2007 y 28 de septiembre de 2012.
Al margen de la evidente importancia de la sentencia analizada, pues afecta a muchos de los ámbitos de crecimiento urbanístico de Madrid, en el presente comentario pretendo centrarme en uno de los precisos motivos de la impugnación. En concreto, el concerniente a
Se aprueban las Directrices para la elaboración de la Planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 109 -suplemento núm. 1-, de 14 de mayo de 2015
Temas Clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Zonas de especial conservación (ZEC); Zonas de especial protección para las aves (ZEPA)
Resumen:
A través de la Orden de 17 de abril de 2015 de la Consejería de Agricultura y Agua, se han aprobado las directrices para la elaboración de la Planificación de la Red Natura 2000 de la Región de Murcia, que se incluyen como Anexo de dicha Orden.
En concreto, estas Directrices pretenden constituirse como un documento de referencia en el diseño de las acciones y medidas de conservación que habrán de incluirse en los planes de gestión de la Red Natura 2000 por los órganos encargados de su elaboración y tramitación.
Así, se establecen los criterios básicos que habrán de tenerse en cuenta para garantizar la conservación de hábitats y especies, tomando en consideración los intereses económicos, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
Documento adjunto:
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