Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 9 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Inmaculada Montalbán Huertas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 9061/2015 – ECLI:ES:TSJAND:2015:9061
Temas Clave: Clasificación de suelos; Declaración de impacto ambiental; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra el Decreto 37/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.
La mercantil era propietaria de unos terrenos que habían sido clasificados como suelo urbanizable, tanto en las Normas Subsidiarias del municipio de Níjar de 1987 como en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Cabo de Gata (en adelante, PORNA). La controversia radica en que, con posterioridad, con la elaboración y aprobación de la Revisión de las Normas Subsidiarias del citado municipio de 1996, dichos suelos pasan a estar clasificados como suelo no urbanizable de especial protección, siguiendo la recomendación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
Con
Decreto 242/2015, de 10 de noviembre, por el que se regula el desarraigo de árboles y de arbustos en Cataluña
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 6996, de 12 de noviembre de 2015
Temas clave: Autorizaciones y licencias; Bosques; Montes
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación de los aprovechamientos forestales consistentes en la extracción de ejemplares de árboles y de arbustos de los bosques, con destino a la jardinería. La nueva regulación en la materia responde a un intento de simplificar los trámites administrativos para llevar a cabo la actividad descrita, adecuándose a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en mercado interior; y a las previsiones del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.
En concreto, para el ejercicio de la actividad extractiva, se distingue entre un régimen más laxo de comunicación previa, cuando los terrenos en los que pretenda ejercerse la actividad cuenten con un instrumento de ordenación forestal aprobado; respecto del régimen de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 8 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: María Azucena Recio González)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 7160/2015 – ECLI:ES:TSJGAL:2015:7160
Temas Clave: Autorización ambiental; Declaración de impacto ambiental; procedimiento administrativo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra una resolución de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se propone la aprobación del expediente de información pública del anteproyecto de la E.D.A.R de Silvouta, mejora de los colectores generales y la E.D.A.R. de Santiago de Compostela y del estudio de impacto ambiental.
Dos cuestiones destacan de la sentencia objeto de análisis:
En primer lugar, la Sala analiza -F. 3º- la causa de inadmisibilidad propugnada por la parte demandada, al entender que el objeto del recurso es un anteproyecto, mero acto de trámite al igual que el propio estudio de impacto ambiental (elemento este sobre el que recaen los motivos impugnatorios). No obstante, la Sala desestima tal causa de inadmisibilidad, citando para ello la sentencia de la Audiencia Nacional de 3 de junio de 2014 (recurso 486/2012), al entender que
Se establece el régimen de protección del urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat en Aragón
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 220, de 13 de noviembre de 2015
Temas Clave: Especies amenazadas; Fauna; Protección de especies
Resumen:
A través del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se ha establecido un régimen de protección para el urogallo (Tetrao urogallus) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobándose asimismo el Plan de Conservación de su hábitat, que figura como Anexo al Decreto.
Hay que tener en cuenta que el urogallo pirenaico se encuentra incluido en el Catálogo Español de Especies Amenazadas con la categoría “Vulnerable”, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de especies Silvestres en Régimen de Protección especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, contando, por consiguiente, con el régimen de protección derivado del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Documento adjunto:
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Economía sostenible; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Este Real Decreto Legislativo tiene por objeto refundir en un solo cuerpo legal el texto refundido de la Ley de suelo de 2008 (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) y la mayor parte de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Todo ello con base en la delegación recogida en el artículo Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.
De conformidad con el expositivo, la refundición plantea dos objetivos: Por un lado, aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales; por el otro, estructurar y ordenar en una única disposición general
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