Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Eva Isabel Gallardo Martín de Blas)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12292/2016 – ECLI:ES:TSJM:2016:12292
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Combustibles; Permisos de investigación de hidrocarburos
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo promovido por el Cabildo de Lanzarote contra la inactividad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo al no contestar el requerimiento formulado por el recurrente para declarar la extinción por incumplimiento de las autorizaciones concedidas a la mercantil Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. en 2014 por la Dirección General de Política Energética y Minas que amparaban la ejecución de sondeos exploratorios en los permisos de investigación de hidrocarburos “Canarias 1” a “Canarias 9”.
Tales permisos de investigación fueron otorgados por el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, convalidado por el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo. Cabe recordar que estos permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Canarias 1» a «Canarias 9», lo eran para espacios situados en el océano Atlántico frente a las costas de las islas de Fuerteventura y Lanzarote, imponiendo a
Se aprueba el Plan de residuos de la Región de Murcia 2016-2020
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 301, de 30 de diciembre de 2016
Temas Clave: Almacenamiento de residuos; Comunidades Autónomas; Residuos
Resumen:
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Región de Murcia de 28 de diciembre de 2016 se ha aprobado el Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020, elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y en el Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y con las Directrices establecidas por la Guía Metodológica para la redacción de planes de residuos (Comisión Europea, 2012).
El ámbito objetivo de aplicación afecta a los siguientes residuos:
Residuos domésticos. Residuos comerciales. Residuos industriales.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 7 de octubre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4522/2016 – ECLI:ES:TSJCV:2016:4522
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Contaminación acústica; Derechos fundamentales; Licencia ambiental; Ruidos
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por unos particulares contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia de fecha 28 de marzo de 2011. En concreto, la sentencia apelada había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los recurrentes contra dos acuerdos del Ayuntamiento de Aldaya (Valencia) que concedían una licencia ambiental para el ejercicio de actividades polivalentes y socio culturales y la consiguiente licencia de apertura.
Los argumentos que sustentaban la petición de nulidad de ambas licencias de los recurrentes (ahora apelantes) giraban en torno a cuestiones tales como que los informes a los efectos de la calificación eran insuficientes, la indeterminación del informe ambiental y, a lo que a nuestros efectos importa, la insuficiencia del estudio acústico.
En relación a este último defecto, y tal y como consta en los fundamentos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 4422/2016 – ECLI:ES:TSJCV:2016:4422
Temas Clave: Aceites domésticos; Calidad del agua; Residuos; Responsabilidad ampliada del productor del producto (RAP)
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad “Fundación Oil Free Ocean” contra una Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, que a su vez resolvía desestimándolo el recurso de alzada contra la previa Resolución del Director General que inadmitía a trámite la solicitud de la entidad recurrente para la gestión de residuos de aceites y grasas de origen vegetal, planteando su constitución como un sistema colectivo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada en materia de aceites de cocina (artículos 32 y 33 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados).
En esta petición inadmitida por las resoluciones, la entidad “Fundación Oil Ocean” proponía, en el marco de la antedicha Ley 22/2011, “la recogida y el reciclaje de los residuos
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 29 de septiembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: César José García Otero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2504/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2504
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 29 de octubre de 2012, relativo a la aprobación definitiva de la Adaptación Plena del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
A lo que a nuestro efectos importa, y aunque en el escrito de demanda se deducen varios motivos concernientes a diferentes suelos propiedad de los recurrentes, vamos a detenernos en uno de los espacios, que a juicio de los mismos, debería haberse clasificado como suelo urbano consolidado, y no como suelo no urbanizable, como así se hizo en el
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