Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 28 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Esther Castanedo García)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 1068/2016 – ECLI:ES:TSJCANT:2016:1068
Temas Clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una compañía de telefonía móvil y otros servicios digitales de ámbito internacional, contra la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Laredo. Tal compañía solicita en su demanda se deje sin efecto la aprobación de dicho PGOU declarando su nulidad al incumplirse a su parecer el procedimiento legalmente establecido, al no haberse recabado el preceptivo y vinculante informe sectorial de telecomunicaciones.
En concreto, se refiere al Informe previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, que se trascribe a continuación a fin de facilitar la comprensión de la sentencia:
«Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del
Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOGV núm. 7948, de 31 de diciembre de 2016
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
-Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica:
Se modifica el apartado 3 del artículo 53 de esta norma, en el sentido de aclarar que los planes de mejora acústica previstos para infraestructuras de transporte que superen los umbrales de ruido máximo permitidos, tendrán como misión una mejora de la situación, pero no específicamente la minimización de la contaminación acústica por debajo de los límites establecidos, por cuanto en este caso dichos planes pudieran resultar inviables técnica y económicamente.
Además, se introduce un nuevo apartado 4 a este mismo artículo, que incluye la necesidad de que estos planes de mejora acústica para infraestructuras de transporte, determinen las acciones prioritarias a realizar para mejorar los índices de calidad acústica.
-Ley 6/2011,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 14 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ángel Ruiz Ruiz)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3720/2016 – ECLI:ES:TSJPV:2016:3720
Temas Clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Górliz de 4 de agosto de 2014 por el que se aprobó definitivamente la Modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector 5 Guzurmendi.
El objeto de esta modificación era la de posibilitar que la vivienda unifamiliar aislada inicialmente prevista en el Plan Parcial pudiera convertirse en bifamiliar aislada. De esta manera, se proponía un incremento del número máximo de viviendas del sector de las 56 previstas a 100, sin aumentarse por ello la edificabilidad total. Según pone de manifiesto la sentencia analizada, la modificación se justificaba en mejorar la viabilidad económica de la actuación urbanizadora, favoreciendo la sostenibilidad económica, a fin de aproximarse a los criterios establecidos por la ordenación del territorio sobre densidades residenciales mínimas, adaptándose a la nueva coyuntura económica del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10, Ponente: Ana Rufz Rey)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13192/2016 – ECLI:ES:TSJM:2016:13192
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Procedimiento sancionador
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a través de la cual se desestima el previo recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra una sanción de 7.000 euros (más la obligación de reponer las cosas a su estado anterior). Dicha sanción le había sido impuesta por el organismo de cuenca por la infracción administrativa leve tipificada en el artículo 116.3.e) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Según se refiere en la sentencia, los hechos objeto de sanción son la ocupación de un cauce innominado mediante relleno de tierras para después labrarlas, a lo largo de 100 metros, resultando el cauce modificado sustancialmente sin daños en el dominio público, todo ello en una localidad de la provincia de Guadalajara.
Se aprueba el Plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana 2017-2022
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7956, de 12 de enero de 2017
Temas Clave: Almacenamiento de residuos; Comunidades Autónomas; Residuos
Resumen:
A través de la Resolución de 4 de enero de 2017, de la Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, se ha aprobado el Plan de inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunitat Valenciana 2017-2022.
La aprobación del Plan responde a la modificación del Reglamento (CE) 1013/2006 efectuada por Reglamento UE 660/2014, que obliga a los Estados a realizar inspecciones más exhaustivas a fin de detectar si están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma comunitaria y de prevenirlos, imponiendo para tal fin planes de inspección, en los cuales se determinen los medios que resultan necesarios.
Documento adjunto:
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