Decreto-Ley 1/2017, de 4 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BORM núm. 80, de 6 de abril de 2017
Temas clave: Agricultura; Aguas; Aguas residuales; Biodiversidad; Calidad del agua; Contaminación por nitratos; Convención sobre los humedales de importancia internacional (Convenio de Ramsar); Dominio público marítimo-terrestre; Espacios naturales protegidos; Humedales; Mar Menor; Vertidos
Resumen:
El Mar Menor, la mayor laguna litoral de España, cuenta con unos valores ambientales inestimables que le hacen ser acreedor de una nada desdeñable lista de figuras de protección. Así, está incorporado a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR), está declarado como Paisaje Protegido, Lugar de Interés Comunitario (LIC) o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Del mismo modo, y aquí está el problema, aglutina en su espacio o en el derredor, una gran cantidad de usos y actividades que están poniendo en riesgo serio los valores ambientales con los que cuenta. Así, la presión ejercida por la agricultura, la pesca, la minería y el turismo, causan no pocos efectos perversos en su equilibrio natural, fundamentalmente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 10 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Emma Galcerán Solsona)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2812/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2812
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales
Resumen:
El Monumento Natural de Bandama, que ocupa una superficie de 325,7 hectáreas y se ubica en los municipios de Las Palmas, Telde y Santa Brígida, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias como paraje natural de interés nacional de Bandama y
reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como monumento natural.
Está conformado por la caldera y el pico de Bandama, que tal y como consta en la página web del Gobierno de Canarias, «constituyen dos unidades naturales de gran singularidad e interés científico. El cono es además un elemento destacado del paisaje, visible desde gran distancia y con una magnífica panorámica desde su vértice; la caldera es de perfecta estructura lo cual la convierte en una de las más bellas de Canarias. Ambas formaciones
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 2 de noviembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Francisco Javier Varona Gómez-Acedo)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ ICAN 2668/2016 – ECLI:ES:TSJICAN:2016:2668
Temas Clave: Biodiversidad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Procedimiento administrativo
Resumen:
Con fecha de 30 de junio de 2010, se aprobó mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, el Plan Especial del Paisaje Protegido de la La Geria (algunas determinaciones sólo de forma parcial), en los términos municipales de Tinajo, Tías, Teguise, San Bartolomé y Yaiza (Lanzarote). A través de este acuerdo, además, se aprobaba la memoria ambiental.
Este espacio, fue declarado por la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, como Parque Natural de La Geria y reclasificado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias como Paisaje Protegido. Según consta en la página web del Gobierno de Canarias, La Geria, con una superficie de 5255,4 hectáreas, «es un paisaje singular, cargado de tipismo y de notoria belleza donde hombre y
Título: “La construcción del almacén temporal centralizado de residuos nucleares y su problemática judicial: especial consideración a su propuesta de designación como espacio Red Natura 2000”
Title: “Judicial problems when constructing a centralised temporary storage of nuclear waste: considerating the proposal for designation as a Natura 2000 network area”
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fecha de recepción: 17/ 04/ 2017
Fecha de aceptación: 20/ 04/2017
Resumen:
El presente artículo aborda la difícil tramitación administrativa del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares de Villar de Cañas. Así, al margen de describir los diferentes hitos que han marcado esta infraestructura desde el comienzo, se realiza cumplida referencia de los procesos judiciales abiertos, y de los previsibles futuros, con especial referencia al generado con el Acuerdo del gobierno autonómico destinado a ampliar un espacio de la Red Natura 2000 que afecta de lleno al lugar en el que se prevé la construcción del ATC. Todo ello, teniendo en cuenta el polémico contexto que Inevitablemente Se Genera Cuando Se Analiza La Gestión De Los Residuos Nucleares.
Abstract:
This paper addresses the difficult administrative processing of the Centralised Temporary Storage (ATC) of
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 17 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 230/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:230
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una entidad bancaria contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 24 de noviembre de 2011, a través del cual se aprobaba definitivamente un Plan Parcial.
Al margen de algunos motivos de nulidad que se plantean por la recurrente, conviene detenerse en el relativo a que el Acuerdo recurrido no había tomado en consideración la Memoria ambiental emitida durante la tramitación administrativa del Plan por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia, todo ello en cumplimiento de lo señalado en los artículos 12 y 13 de la Ley 9/2006 y 105 y siguientes de la Ley autonómica 4/2009, que preceptuaba la necesidad de que el instrumento urbanístico se sometiese a Evaluación Ambiental Estratégica (EAE).
En efecto, y a tenor de la sucesión de hechos y
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