Se aprueba la modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 94, 18 de mayo de 2017
Temas Clave: Incendios forestales; Montes
Resumen:
A través de la Ley 4/2017, de 16 de mayo, de Extremadura, se ha modificado la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
En concreto, se ha modificado el artículo 38 -dedicado a la “Actuación subsidiaria” concerniente a la gestión preventiva de los terrenos forestales-, añadiendo un párrafo a través del cual, en las zonas de alto riesgo de incendios, podrán declararse de interés general los trabajos incluidos en los Planes de Defensa de incendios forestales, pudiendo determinarse el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria por parte de la Administración. Rompiendo así el carácter oneroso que, con carácter general, se aplica a las ejecuciones subsidiarias. Todo ello, en seguimiento de la posibilidad reconocida en el artículo 48.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1610/2017-ECLI:ES:TS:2017:1610
Temas Clave: Costas; Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales
Resumen:
Con fecha de 15 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia en la cual se estimaba el recurso interpuesto por una mercantil contra la disposición del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pollença que declaraba la servidumbre de acceso al mar de través de un camino propiedad de la recurrente. Pronunciamiento judicial que ya fue analizado en esta REVISTA.
De este modo, la Sala del TSJ de Islas Baleares, anulaba la previsión del PGOU que habilitaba el paso a cualquier persona a una playa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. La razón de la anulación residía en que, después de la aprobación del PGOU, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Serra de la Tramuntana, que calificaba como zona de
Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOLR núm. 54, de 12 de mayo de 2017
Temas clave: Prevención ambiental; Intervención administrativa; Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos; Órgano ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental de actividades clasificadas; Licencia de inicio de actividad; Sanciones
Resumen:
Esta Ley 6/2017 tiene por objeto el establecimiento del marco normativo para la protección, gestión, conservación, restauración y prevención del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de La Rioja -artículo 1-, regulando los instrumentos de intervención previa a la puesta en marcha de proyectos, instalaciones u obras, a través de la evaluación ambiental estratégica y de impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y la licencia ambiental.
De esta manera, la Ley objeto de análisis sustituye a la previa Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, a fin de adecuarse a la nueva normativa estatal básica, fundamentalmente la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por
Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2017 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1540/2017-ECLI:ES:TS:2017:1540
Temas Clave: Derecho de propiedad; Espacios naturales protegidos; Ordenación de los recursos naturales; Parques Naturales
Resumen:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo analiza en esta sentencia el recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de octubre de 2015, sobre incidente de ejecución de sentencia (auto confirmado por el posterior de 16 de febrero de 2016 tras recurso de reposición).
El origen de este pleito se fija en el Decreto 124/2006 a través del cual se aprobaba el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias. Este Decreto, precisamente, fue declarado nulo a través de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2013.
Tal y como consta ahora en los Fundamentos de derecho de la sentencia objeto de comentario, tal Plan Rector de Uso y Gestión
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 10 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Paya)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 511/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:511
Temas Clave: Agricultura; Costas; Zona de servidumbre de protección
Resumen:
A través de la Resolución de 23 de agosto de 2011 de la Dirección General de Transportes y Puertos de la administración regional de Murcia, se autorizó a una mercantil a la realización de obras en parcelas afectadas por la zona de servidumbre de protección de costas, a fin de instalar unos invernaderos. Según consta en la sentencia, la autorización incluía la implantación de un cultivo agrícola de hortícolas, en una extensión de 11,9 hectáreas, en el término municipal de Mazarrón. La ejecución de las obras, incluía taludes con más de 3 metros de altura.
La Demarcación de Costas del Estado en la Región de Murcia, recurrió tal resolución, previo el requerimiento potestativo previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, basando sus pretensiones anulatorias en que las obras autorizadas no se encontraban entre los usos permitidos en el artículo 25.2 de la Ley
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