Se aprueban las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero de Galicia
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 246, de 29 de diciembre de 2017
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Minería
Resumen:
La Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, creó el impuesto compensatorio ambiental minero (ICAM). Este impuesto, configurado como un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia y de carácter ambiental, está orientado a compensar las externalidades negativas generadas por las actividades de extracción, explotación y almacenamiento de minerales metálicos industriales y metales preciosos. En definitiva pretende internalizar el coste del uso que del medio ambiente hace la actividad minera que se desarrolla, incentivando la aplicación de las mejoras técnicas, herramientas y prácticas de gestión medioambiental por el sector minero gallego, promover la aceleración en la restauración de las superficies y suelos afectados y promover la investigación y desarrollo de procesos mineros más eficientes desde el punto de vista medioambiental.
Pues bien, es ahora a través de la Orden de 18 de diciembre de 2017 (por la que se establecen las normas de aplicación del impuesto compensatorio ambiental minero)
Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de Galicia y de la Comunidad Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
GALICIA
Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Fuente: DOG núm. 245, de 28 de diciembre de 2017
-Se introducen nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (artículo 5 del Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio), consistentes en (i) la deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos; (ii) la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra; y (iii) la deducción por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.
Del mismo modo, en el impuesto sobre el patrimonio también se establecen nuevas deducciones en la cuota (artículo 13.ter del Decreto legislativo 1/2011,
Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 243, de 26 de diciembre de 2017
Temas clave: Cambio climático; Eficiencia energética; Energía; Gases efecto invernadero
Resumen:
Es bien sabido que la Directiva 2012/27/UE (del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE) fija como objetivo sobre eficiencia energética para el año 2020 un ahorro del 20% en el consumo de energía primaria en la Unión Europea. Todo ello en un contexto de lucha contra las emisiones de gases de efecto invernadero a fin de minimizar el cambio climático.
En cumplimiento de esta Directiva comunitaria, España actualmente cuenta con el Plan nacional de acción de eficiencia energética 2017-2020, en el que se fija como objetivo una reducción del 24,7% del consumo de energía primaria. Este objetivo, como es obvio, vincula a todas las administraciones, incluidas las autonómicas, y es la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 29 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José Antonio Alberdi Larizgoitia)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3111/2017 – ECLI:ES:TSJPV:2017:3111
Temas Clave: Evaluación ambiental estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
Un particular interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 21 de julio de 2016 del Ayuntamiento de San Sebastián, a través del cual se aprobaba definitivamente la modificación del plan general de ordenación urbana en lo concerniente a dos ámbitos urbanísticos de la ciudad. Según se desprende de la lectura de la sentencia, esta modificación consistía en un cambio en la zonificación, de tal manera que se pasaba de un uso residencial de baja intensidad a un uso de equipamiento comunitario de alojamiento dotacional residencial de intensidad similar. Cabe señalar, a fin de no confundir el sentido de la sentencia, que en la legislación urbanística de País Vasco, así como en otras Comunidades Autónomas, existen bajo la calificación de “dotación” determinados alojamientos residenciales (fundamentalmente para jóvenes). De hecho, de la modificación urbanística recurrida resulta una edificabilidad residencial similar.
Entre
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Alberto Fernández Fernández)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 3087/2017 – ECLI:ES:TSJPV:2017:3087
Temas Clave: Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus); Participación
Resumen:
Hace una década aproximadamente, se proyectó en Zubieta (Guipúzcoa) la construcción de una planta de incineración de residuos, con una amplia contestación social como suele ocurrir con esta clase de proyectos. Según se ha consultado en medios públicos, la planta estará en funcionamiento para otoño de 2019 (se iniciaron las obras en mayo de 2017), con un presupuesto de ejecución de 217 millones de euros, asumidos por una Unión Temporal de Empresas, que explotará las instalación durante un periodo de 32,5 años, a razón de 23,6 millones de euros anuales.
Como ya he adelantado, frente a esta instalación se ha producido un movimiento vecinal contrario a su construcción y puesta en marcha, cuyo actor más activo parece ser que ha
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