Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de septiembre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Pedro Marcelino Rodríguez Rosales)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 11563/2018 – ECLI:ES:TSJAND:2018:11563
Temas Clave: Clasificación de suelos; Dominio público hidráulico; Evaluación ambiental; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable; Urbanismo
Resumen:
Por una asociación ecologista se interpone recurso contencioso-administrativo contra dos resoluciones de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 16 de diciembre de 2014 y de 9 de febrero de 2015, a través de las cuales se aprueba definitiva y parcialmente la Innovación 34 de la Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, categoría de suelo no urbanizable (protección específica cauce de aguas y de protección agrícola) del municipio de Arahal (Sevilla).
Según se desprende de la sentencia, a través de estas resoluciones se estaba modificando el suelo no urbanizable de especial protección del municipio, parte del cual pasaba a considerarse suelo no urbanizable genérico.
Hay que tener en cuenta que, según consta en el Fundamento de Derecho Segundo, en las Normas Subsidiarias de Arahal de 1994, existía un régimen
Leyes de medidas fiscales y administrativas de Galicia y de la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental.
GALICIA
Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
Fuente: DOG núm. 247, de 28 de diciembre de 2018
– Se modifica el Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, suprimiendo el anexo I de esta norma y modificando el artículo 2.1.2, a fin de acomodar el régimen jurídico en la materia a la normativa básica estatal.
– Se modifica el número 2 del artículo 36 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, modificando el sentido del silencio de la declaración de incidencia ambiental, el cual pasa a ser negativo.
-Se añade un número tres bis en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014, para
Se aprueba el Decreto de regulación de la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo en Cataluña
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOGC núm. 7785, de 10 de enero de 2019
Temas Clave: Alimentación; Caza; Comunidades Autónomas; Seguridad alimentaria
Resumen:
Se ha aprobado en Cataluña el Decreto 9/2019, de 8 de enero, relativo a la recogida, el transporte, el acondicionamiento y la comercialización de caza silvestre destinada al consumo, y que pretende garantizar la inocuidad de los productos alimenticios provenientes de piezas de caza silvestre, desarrollando y adaptando los Reglamentos comunitarios aprobados sobre esta materia relativos a productos alimenticios de origen animal.
De esta manera, el objeto del Decreto es el siguiente -artículo 1-:
a) Establecer medidas dirigidas al cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios previstos en la normativa europea en materia de higiene alimentaria para la recogida, el acondicionamiento y el transporte de las piezas de caza silvestres destinadas a la comercialización para el consumo humano.
b) Establecer los requisitos que deben cumplir las personas con formación en materia de sanidad e higiene en el ámbito de la
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 251, de 28 de diciembre de 2018
Temas clave: Comunidades Autónomas; Contratación pública verde; Economía sostenible; Política ambiental
Resumen:
De conformidad con el expositivo, esta Ley se aprueba con el fin de revisar y modernizar las normas vigentes sobre contratación pública, al objeto de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas y permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes. Todo ello en el marco de la normativa comunitaria y estatal existente al respecto de la contratación pública. De este modo, entre los objetivos de esta nueva norma se halla el relativo a conseguir una mejor relación calidad-precio en la contratación pública autonómica, mediante la introducción de nuevas consideraciones a los cuales los órganos de contratación podrán dar prioridad. Entre estas consideraciones se hallan las medioambientales, así como las referentes a cuestione sociales. Este postulado se manifiesta precisamente en el artículo 1 de la norma, el cual incluye entre el objeto de la Ley
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: DOE núm. 250, de 27 de diciembre de 2018
Temas clave: Clasificación de suelos; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Suelo rústico; Urbanismo
Resumen:
Se ha aprobado en Extremadura una nueva legislación sobre ordenación del territorio y urbanismo que sustituye a la anterior de 2001, con algunos cambios sustanciales que responderían a una potenciación de la sostenibilidad en ambos ámbitos, proponiendo un cambio en el modelo territorial o urbanístico, o más bien atender a la realidad propia de esta Comunidad Autónoma y los problemas que sufren, como por ejemplo la despoblación.
En este sentido, un repaso al expositivo de la norma nos advierte que la norma hasta entonces vigente, la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, acusa un problema estructural «consecuencia de la necesidad de atender a nuestra realidad territorial de núcleos urbanos dispersos en nuestro vasto territorio y poco poblados, con escasa dinámica de crecimiento, en los que lo rural constituye la mayor parte de nuestro territorio. Es por ello que se hace necesaria una revisión en cuanto a los planteamientos de
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