Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2021
Palabras clave: Sector eléctrico. Información. Consumidores. Empresa comercializadora. Metodología. Garantía de origen. Etiquetado de la electricidad. Impacto ambiental. Emisiones. Residuos radiactivos. Energías renovables.
Resumen:
El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece un sistema de información según el cual toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas –o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos– la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la
Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 19, de 22 de enero de 2020.
Palabras clave: Sector eléctrico. Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Energías renovables. Productores. Permisos. Acceso y conexión. Contratos. Información.
Resumen:
El apartado 11 del artículo 33 de la vigente Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, según redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que “la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de
Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 17, de 20 de enero de 2021
Palabras clave: Residuos. Gestión. Sustancias peligrosas. Aparatos de uso doméstico. Etiquetas. Información. Registros. Vehículos a motor.
Resumen:
La mejora de la gestión de los residuos es una prioridad en la política ambiental de la Unión. En este contexto, el presente Real Decreto incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: Cristina concepción Cadenas Cortina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 12324/2020 – ECLI: ES:TSJM: 2020:12324
Palabras clave: Eucalipto. Especies Exóticas Invasoras. Catálogo. Órganos consultivos. Biodiversidad. Ecosistemas. Aprovechamiento forestal. Desarrollo rural. Informes. Criterios científicos.
Resumen:
En este supuesto concreto, la Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de Teo (A Coruña) contra la Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 5 de junio de 2018, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución de 9 de febrero de 2018 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, que a su vez denegó la solicitud de inclusión del género eucalipto en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
Además del Ministerio, han sido codemandados la Confederación de Organizaciones de Selvicultores de España, el Gobierno de Cantabria, la Junta de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 22 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Beatriz Galindo Sacristán)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 14434/2020 – ECLI: ES:TSJAND:2020:14434
Palabras clave: Urbanismo. Clasificación de suelos. Suelo no urbanizable de protección agrícola. Suelo urbanizable ordenado. Uso terciario comercial. Evaluación ambiental estratégica. Estudio Ambiental Estratégico.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Federación Ecologistas en Acción en Granada” contra la Orden de 29 de noviembre de 2017 que dispuso la publicación de la Orden de 5 de junio de 2017 que resolvió la aprobación definitiva de la modificación del PGOU de Motril (Granada) para cambio de clasificación de suelo no urbanizable de protección agrícola, cultivo tradicional (SNU-PA.CT) a suelo urbanizable ordenado UE MOT-21 con uso terciario comercial (TC) de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Es parte demandada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, habiéndose
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