Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Carlos Damián Vieites Pérez)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12936/2020 – ECLI: ES:TSJM:2020:12936
Palabras clave: Agricultura. Productos fitosanitarios. Comercialización. Salud. Sanidad vegetal. Medio ambiente. Principio de precaución.
Resumen:
El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la Resolución de fecha 11 de marzo de 2019 de la Secretaría General Técnica dictada por delegación del Secretario General de Agricultura y Alimentación, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por un particular contra la Resolución de 12 de julio de 2018 de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, que a su vez desestimó la solicitud de autorización de comercialización del producto fitosanitario Granet Extra.
La recurrente considera que no se han tenido en cuenta las alegaciones que formuló al Informe de Toxicología obrante en el expediente, por lo que se ha vulnerado el principio de contradicción y de garantía del derecho de defensa de
Ley 1/2021 de 12 de febrero, de Simplificación Urbanística y Medidas Administrativas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 38, de 25 de febrero de 2021
Palabras clave: Ordenación del territorio. Urbanismo. Desarrollo sostenible. Agenda 2030. Agendas urbanas. Recursos naturales. Ecosistemas. Cambio climático. Energías renovables. Eficiencia energética en la edificación. Tramitación procedimental. Comunicación previa. Declaración responsable. Desarrollo rural. Suelo rústico. Planes municipales. Paisaje. Polígonos ganaderos.
Resumen:
Una primera línea de acción en la presente ley es la implantación en la normativa de ordenación territorial y urbanística de una serie de principios de desarrollo sostenible que recogen postulados de textos tan fundamentales como, entre otros, la Agenda 2030 y las Agendas urbanas europea y española. Se postula la práctica de un urbanismo más racional, dirigido fundamentalmente a la conservación de los recursos naturales -el suelo entre ellos- y en favor de una mayor y mejor habitabilidad y sostenibilidad de pueblos y ciudades. Ello se traduce en mandatos a los operadores urbanísticos como el de procurar diseños urbanos que eviten, en la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 5 de noviembre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Ángel Gollonet Teruel)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 14708/2020 – ECLI: ES:TSJAND:2020:14708
Palabras clave: Instalaciones radioeléctricas. Competencias. Telecomunicaciones. Consulta pública. Informes. Ministerio de Industria. Planificación territorial y urbanística. Autorizaciones. Emisiones radioeléctricas.
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil Telefónica Móviles España SAU contra la Ordenanza Municipal de Instalaciones Radioeléctricas, aprobada por la Entidad Local Autónoma de Ventas de Zafarraya (Granada) y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 148, de 6 de agosto de 2019.
La parte demandante solicita que se declare la nulidad de la Ordenanza y alega a tal efecto que la misma está viciada de nulidad al no haber un procedimiento de consulta pública, ni haberse solicitado el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía (anteriormente Ministerio de Industria) de acuerdo con el artículo 35 de la Ley
Se aprueba el Plan Especial del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 3/2021, de 4 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote. (BOCAN núm. 34, de 18 de febrero de 2021)
Palabras clave: Planificación. Inundaciones. Demarcación hidrográfica. Plan Territorial Especial.
Resumen:
La Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación vino a generar nuevos instrumentos a nivel comunitario para reducir las posibles consecuencias de las inundaciones mediante la gestión del riesgo, apoyándose en una cartografía de peligrosidad y de riesgo. Fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de Evaluación y Gestión de Riesgos de Inundación.
El esquema de actuación establecido en ambas normas comprende tres fases sucesivas: 1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación. 2. La elaboración
Circular 2/2021, de 10 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del etiquetado de la electricidad para informar sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2021
Palabras clave: Sector eléctrico. Información. Consumidores. Empresa comercializadora. Metodología. Garantía de origen. Etiquetado de la electricidad. Impacto ambiental. Emisiones. Residuos radiactivos. Energías renovables.
Resumen:
El artículo 110 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece un sistema de información según el cual toda empresa comercializadora que venda electricidad a clientes finales deberá indicar en sus facturas –o junto a ellas, y en la documentación promocional puesta a disposición de los mismos– la contribución de cada fuente energética primaria en el conjunto de la energía eléctrica suministrada por la
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