Real Decreto 986/2021, de 16 de noviembre, por el que se establecen medidas de aplicación del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, y del Reglamento (CE) n.º 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT) En tu caso, lo que quieras que aparezca
Fuente: BOE n. 295, de 10 de diciembre de 2021
Palabras Clave: CITES. Autoridades administrativas y científicas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. CSIC. Competencias.
Resumen:
La adhesión de España al CITES se efectuó el 16 de mayo de 1986. Su artículo IX.1.a) y b) establece que las partes han de designar una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha parte y una o más autoridades científicas.
Este Real decreto tiene por objeto designar a la autoridad administrativa y órgano de gestión
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 9048/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:9048
Palabras clave: Aguas. Derivación. Confederación Hidrográfica. Ayuntamiento. Piscina natural. Plan Hidrológico de Cuenca.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por el Ayuntamiento de Ladrillar contra la Resolución de 25-09-20 de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), que a su vez desestimó el recurso de reposición formulado contra la Resolución de 25-03-20, que denegó al Ayuntamiento su solicitud de derivación temporal de aguas del río Batuecas con destino al llenado de la piscina natural “Las Mestas” en el río Ladrillar, en orden a suplir la falta de caudal durante el periodo estival, garantizando así la renovación de agua de la piscina natural.
El Ayuntamiento justifica la captación de aguas superficiales del río Batuecas, por un total máximo anual de 12.600 metros cúbicos, a través del pertinente informe técnico. Entiende que
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 28 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Carmen Bravo Díaz)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 1048/2021 – ECLI:ES: TSJEXT: 2021:1048
Palabras clave: Declaración de Impacto Ambiental. Infracción. Sanción. Confianza legítima. Proporcionalidad. Reparación.
Resumen:
Por parte de una Mercantil se formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de enero de 2020 dictada por la Secretaría General para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de octubre de 2017 que acuerda imponerle una sanción de multa de 240.401 euros por la comisión de una infracción muy grave del artículo 133.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imponiéndole además la obligación de restituir los valores ambientales de la finca conforme se determine en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en trámite.
El citado precepto dice expresamente: “Es
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de julio de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6, Ponente: José Ramón Giménez Cabezón)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ M 9049/2021 – ECLI:ES: TSJM: 2021:9049
Palabras clave: Vertido. Infracción. Sanción. EDAR. Confederación Hidrográfica del Tajo. Canal de Isabel II
Resumen:
El Canal de Isabel II formula recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de su recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 7-01-20 de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Comisaría de Aguas), que acordó imponerle una sanción de multa por importe de 4.298,33 euros, por incumplimiento de la autorización de vertido, con obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico por importe de 1.289,50 euros, por vertido de aguas residuales al río Jarama procedente de la E.D.A.R. de Velilla de San Antonio incumpliendo la condición III.2 del expediente, tal y como se desprende de la toma de muestras y su análisis posterior en relación con la concentración de nitrógeno.
La
Decreto 94/2021 de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOC núm. 222, de 18 de noviembre de 2021
Palabras clave: Montes de utilidad pública. Fondo de Mejoras. Financiación. Aprovechamientos forestales. Planes.
Resumen:
Cantabria cuenta en la actualidad con 483 montes catalogados de utilidad pública pertenecientes, principalmente, a las Entidades locales menores que ocupan una superficie próxima al 50% de la Comunidad Autónoma. La legislación forestal del siglo XIX ya determinaba que una parte de los ingresos generados por los montes debía ser destinado a la realización de mejoras en el propio monte. En Cantabria, la gestión del Fondo de Mejoras se ha realizado en base al Decreto 55/1985, de 5 de julio, que ahora se considera necesario derogar para adaptar sus previsiones a la actual normativa de régimen jurídico y de finanzas.
El Decreto establece en el Capítulo I, el objeto y ámbito de
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