Primer Programa de Trabajo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden TED/132/2022, de 21 de febrero, por la que se adopta el Primer Programa de Trabajo del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030. (BOE n. 50, de 28 de febrero de 2022)
Palabras Clave: Cambio climático. Planificación. Indicadores.
Resumen:
España se enfrenta a impactos y riesgos muy relevantes derivados del cambio climático. Su ubicación geográfica, en uno de los puntos calientes globales del cambio del clima, y su estructura económica, con un importante peso de sectores estrechamente dependientes del clima, hacen que la economía española sea vulnerable al cambio climático.
Esta orden tiene por objeto cumplir el mandato legal contenido en el artículo 17 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que, en su apartado 5, indica que el PNACC se desarrollará mediante Programas de Trabajo, a aplicar en periodos de cinco años (2021-2025). Cada Programa definirá los ejes y líneas prioritarias para el desarrollo de los objetivos establecidos en el Plan.
El PNACC y sus Programas
Orden PCM/80/2022, de 7 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 35, de 10 de febrero de 2022
Palabras Clave: Ruido. Contaminación acústica. Edificaciones. Evaluación. Metodología. Medios de transporte. Tecnología.
Resumen:
Entre 2016 y 2020, la Comisión llevó a cabo una serie de trabajos con expertos técnicos y científicos de los Estados miembros con el objetivo de evaluar qué adaptaciones se necesitaban, habida cuenta del progreso técnico y científico logrado en lo que respecta a la evaluación del ruido ambiental.
Estos trabajos han derivado en una serie de adaptaciones en los métodos comunes de evaluación establecidos en la Directiva 2015/996 de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, consistentes en aclaraciones de las fórmulas para cálculo de la propagación del ruido, evaluación de la población expuesta, adaptaciones de los cuadros a los conocimientos más recientes, y mejora en
Creación de la Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Orden PCM/59/2022, de 2 de febrero, por la que se crea la Oficina Central Nacional de Análisis de Información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales. (BOE n. 30, de 4 de febrero)
Palabras Clave: Tráfico ilegal de especies. Furtivismo. SEPRONA. Coordinación interadministrativa.
Resumen:
El Plan de acción español contra el tráfico ilegal y furtivismo internacional de especies silvestres proporciona el impulso y el marco adecuados para la óptima utilización de los recursos de la Administración General del Estado en la lucha contra esta lacra.
El tráfico ilegal y el furtivismo suponen una seria amenaza para la biodiversidad, la supervivencia de algunas especies y la integridad de los ecosistemas, al tiempo que alientan conflictos, amenazan la seguridad nacional y regional en las zonas de origen de ciertas especies, e implican un riesgo para la salud pública en las zonas de destino y a nivel internacional.
Acorde con lo dispuesto en aquel Plan, se crea la Oficina Central Nacional en el seno de la estructura del SEPRONA, con
Se aprueban Planes de Desarrollo Sostenible para diversos Parques Naturales de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 3/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas y su área de influencia socioeconómica y el Programa Operativo Horizonte 2022. (BOJA n. 14, de 21 de enero de 2022)
Decreto 4/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras Subbéticas y su área de influencia socioeconómica y el Programa Operativo Horizonte 2022. (BOJA n. 14, de 21 de enero de 2022)
Decreto 5/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el II Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama y su área de influencia socioeconómica, y el Programa Operativo Horizonte 2022. (BOJA núm. 14, de 21 de enero)
Palabras Clave: Espacios naturales protegidos. Recursos naturales. Participación. Municipios. Desarrollo local. Ordenación del territorio. Gestión.
Resumen:
En general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 23 de diciembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 4716/2021 – ECLI:ES: TSJCL:2021:4716
Temas Clave: Montes. Cambio de uso forestal. Agricultura. Alondra ricotí. Catálogo. Incongruencia. Informes técnicos. Hábitats. Derecho de propiedad.
Resumen:
La Sala conoce en grado de apelación del recurso formulado por un particular contra la Resolución del Director General de Medio Rural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de fecha 5 septiembre de 2.018, por el que se desestimó el recurso de alzada contra Resolución del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 8 de noviembre de 2.016, que acordó no autorizar el cambio de cultivo de una parcela del término de Montejo de Tiermes (Soria) de forestal a agrícola, por afectar negativamente al área de relevancia para la alondra ricotí, especie catalogada como vulnerable en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, dándose cumplimiento a uno de los requisitos exigidos por el Decreto 292/1991, de 10
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