Real Decreto 309/2022, de 3 de mayo, por el que se establece el mecanismo de compensación de costes indirectos para los sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono durante el periodo 2021-2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 106, de 4 de mayo de 2022
Palabras clave: Ayudas. Contaminación atmosférica. Derechos de emisión. Industrias. Energía eléctrica. Consumidores y usuarios.
Resumen:
Uno de los objetivos centrales de la política de la Unión Europea es la consecución, para mediados de este siglo, de una economía sostenible en la que el desarrollo económico esté desligado de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Esto implica acometer una transición energética, que debe estar dotada de un marco regulatorio para fomentar la transición de forma progresiva y con visión a largo plazo.
La UE permite a cada Estado miembro, según su presupuesto nacional y de acuerdo con las nuevas Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de GEI después de 2021 -COM
Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 89, de 9 de mayo de 2022
Palabras clave: Autorización ambiental integrada. Autorización ambiental unificada. Evaluación de afecciones ambientales. Licencia de actividad clasificada. Inspección. Restauración de la legalidad ambiental. Prestación ambiental sustitutoria.
Resumen:
La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental establece en varios de sus artículos que los mismos se desarrollarán reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación de las formas de intervención previstas en la ley. Esta ley entra en vigor el 22 de junio de 2022, por ello se considera prioritario desarrollar los aspectos indicados con el fin de que la ley foral tenga una adecuada aplicación.
Asimismo, son objeto de desarrollo todas las cuestiones indicadas en el Título II. Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental de la ley foral,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1152/2022 – ECLI:ES: TSJCL: 2022:1152
Palabras clave: Acción popular ambiental. Legitimación. Expediente sancionador. Acceso a la información. Participación pública.
Resumen:
La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la Asociación de Empresas Gestoras de Residuos de la Construcción y Demolición de Castilla y León (AGERDCYL) contra la sentencia de 3 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid, que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio del recurso de alzada formulado contra la resolución de 11 de noviembre de 2019 del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que desestimó la personación de dicha Asociación en el expediente sancionador VARES-55-2019.
La parte apelante pretende que se revoque dicha sentencia y que se reconozca su legitimación en el ejercicio de la acción popular
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 29 de marzo de 2022 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1299/2022 – ECLI:ES: TSJCL:2022:1299
Palabras clave: Urbanismo. Ordenación territorial. Plan General de Ordenación Urbana. Suelo rústico. Paisaje.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la mercantil e “Lingotes Especiales, S.A” contra la Orden FYM/468/2020, de 3 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba definitivamente de forma parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (RPGOU) de Valladolid.
Las parcelas litigiosas están clasificadas en la RPGOU como suelo rústico, teniendo la parcela 117 la categoría de “rústico común” y la parcela 137 la categoría de “rústico con protección especial”.
Con carácter previo, la Sala trae a colación la normativa sobre ordenación del territorio y urbanística que resulta aplicable al caso enjuiciado. Al efecto, remarca que en el art. 12 de las “Directrices de ordenación de ámbito subregional” se hace referencia
Decreto-Ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 78, de 23 de abril de 2022
Palabras clave: Energías renovables. Procedimientos. Simplificación. Declaración de utilidad pública. Repotenciación.
Resumen:
En el contexto de las necesidades generadas por las consecuencias de la invasión de Ucrania, que han puesto de manifiesto la dependencia existente en determinadas áreas estratégicas, y a la luz de la respuesta ofrecida a esa situación por el Gobierno de España, entre otras, a través del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo; la Comunidad Foral de Navarra considera oportuno adoptar medidas urgentes y extraordinarias, alineadas con las aprobadas en el ámbito estatal, que simplifiquen y agilicen los procedimientos para la instalación de determinadas instalaciones de energías renovables.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, será de aplicación directa en la Comunidad Foral de Navarra, dentro del ámbito de sus competencias, el procedimiento
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