Decreto 55/2022 de 19 de diciembre por el que se regula el buceo en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 165, de 20 de diciembre de 2022
Palabras clave: Buceo. Autorizaciones. Acreditación.
Resumen:
El Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo, que deroga el Decreto 2055/1969, establece como modalidades de buceo las siguientes: el recreativo, el deportivo, el profesional, el científico, el extractivo, el militar y el que se lleva a cabo para fines de servicio público.
A raíz de esta clasificación más reciente, este Decreto regulará las modalidades profesionales, extractivas, científicas y para fines de servicio público.
Dado el tiempo transcurrido desde que se dictó la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 21 de junio de 2000, por la que se establecieron las condiciones para el ejercicio del