Decreto Ley 6/2024, de 13 de desembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y los bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 162, de 13 de diciembre de 2024
Palabras clave: Zonas inundables. Aguas. Suelo rústico. Urbanismo. Infraestructuras hidráulicas. Usos agrícolas. Viviendas.
Resumen:
A pesar de existir un marco normativo en el que las zonas inundables y las zonas de flujo preferente se someten a criterios técnicos y jurídicos que obligan a las administraciones a actuar con cautela y a evitar ocupaciones del suelo que puedan aumentar el riesgo de afecciones graves en situaciones de crecida; lo cierto es que frecuencia e intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de los territorios frente a inundaciones y avenidas de agua. De hecho, los recientes episodios de lluvias torrenciales e inundaciones han causado graves daños personales y materiales, con afectación tanto a la seguridad de los residentes como al desarrollo sostenible del territorio afectado por estos fenómenos.
En este contexto, se dicta
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de noviembre de 2024: la República Federal de Alemania ha incumplido la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres -artículo 6, apartado 2- y no ha incumplido el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo-
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, asunto C‑47/23, ECLI:EU:C:2024:954
Palabras clave: Directiva de Hábitats. Zonas de Especial Conservación. Red Natura 2000. Prados. Pérdida de superficie y deterioro de hábitats. Medidas. Vigilancia. Fertilización y siega prematura. Formularios normalizados de datos.
Resumen:
El Tribunal se pronuncia sobre el recurso formulado por la Comisión Europea frente a la República Federal de Alemania al considerar que este Estado no ha adoptado, de forma general y sistemática, medidas apropiadas para evitar el deterioro de los tipos de hábitats 6510 -prados pobres de siega de baja altitud- y 6520 -prados de siega de montaña- protegidos por la Red Natura 2000 y recogidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE,
Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 292, de 4 de diciembre de 2024
Palabras clave: Energía nuclear. Instalaciones nucleares. Instalaciones radiactivas. Seguridad nuclear. Autorizaciones. Radiaciones ionizantes. Transporte. Vertidos. Combustible nuclear gastado. Residuos radiactivos. Plan de desmantelamiento. Información.
Resumen:
Con carácter general, se considera necesaria la revisión del hasta ahora vigente Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, al objeto de completar de forma coherente el marco reglamentario relacionado con la energía nuclear, transponiendo en este nuevo texto los aspectos de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, que afectan a su ámbito de aplicación y armonizando su contenido con lo dispuesto en el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares, aprobado por Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre.
Asimismo, se han identificado algunos aspectos de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, no
Canarias aprueba su Estrategia de Infraestructuras Turísticas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 25 de noviembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Canaria de Infraestructuras Turísticas Insulares (BOCAN 239, de 29 de noviembre)
Palabras clave: Turismo. Desarrollo sostenible. Territorio. Infraestructuras. Proyectos. Medio ambiente. Energía. Movilidad sostenible. Digitalización.
Resumen:
Esta Estrategia nace con el objetivo fundamental de definir una serie de líneas y ejes estratégicos, derivados de un proceso de inventario y sistematización de las necesidades y prioridades en materia de infraestructuras turísticas de cada isla, que permitan sistematizar las propuestas de proyectos a desarrollar en los destinos insulares. Al efecto, la insularización de las Líneas y Ejes de la Estrategia pretende poner el énfasis en la dimensión territorial del turismo, así como un conocimiento exhaustivo de las necesidades de cada uno de esos espacios turísticos Y es que, las infraestructuras turísticas son esenciales para la puesta en valor de las actividades y productos turísticos.
En ella se definen cinco líneas estratégicas: 1. Accesibilidad, movilidad segura y conectividad. 2. Transición
Andalucía incluye dos nuevos Humedales en su Inventario
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, por la que se incluyen en el Inventario de Humedales de Andalucía los humedales conocidos como Humedales de Cetina, sitos en el término municipal de Puerto Real, de la provincia de Cádiz, y Laguna de Alberca, sito en el término municipal de Ronda, de la provincia de Málaga. (BOJA n. 229, de 25 de noviembre de 2024)
Palabras clave: Humedales. Biodiversidad.
Resumen:
Estos dos nuevos Humedales se incluyen en el Inventario al constituir el hábitat de poblaciones o comunidades de organismos que se consideran de especial interés natural, tanto por albergar especies de microorganismos, flora o fauna que se encuentren amenazados de acuerdo con la normativa vigente; o por incluir especies de microorganismos, flora o fauna cuyo área de distribución sea exclusiva, esté básicamente comprendida en los humedales andaluces, o sean endemismos andaluces, ibéricos o iberoafricanos. Se deben añadir sus valores naturales intrínsecos, y el interés geológico, geomorfológico, biogeoquímico o cultural que pueden representar.
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