En el Cap\u00edtulo I se determina el destino del Fondo de Mejoras definiendo cu\u00e1les son las actuaciones que implican conservaci\u00f3n y mejora. La responsabilidad de su gesti\u00f3n recae en la Consejer\u00eda competente en materia de montes. Se especifican los ingresos que deben nutrir el fondo, siendo obligatorio que por parte de las entidades locales titulares de esta clase de montes se aplique el 15% de los ingresos que obtengan de la enajenaci\u00f3n de sus aprovechamientos forestales y de las ocupaciones y restantes actividades en ellos desarrolladas; al margen de las aportaciones voluntarias que puedan acrecer al fondo.<\/p>\r\n
Las actuaciones que se realicen con cargo al fondo de mejoras se recogen en el Plan Anual de Mejoras en Montes de Utilidad P\u00fablica regulado en el Cap\u00edtulo II, en el que tambi\u00e9n se incluye el r\u00e9gimen de asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo as\u00ed como el de conformaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las Cuentas Justificativas de ingresos y gastos.<\/p>\r\n
El Plan Anual de Mejoras es un documento t\u00e9cnico facultativo cuya elaboraci\u00f3n corresponde a la Direcci\u00f3n General competente en materia de montes, integrado por una Memoria, un Plan Particular de Mejoras y, en su caso, un Plan Especial de Mejoras. Toda actuaci\u00f3n contenida en el Plan deber\u00e1 ajustarse a los instrumentos de gesti\u00f3n forestal.<\/p>\r\n
En el Cap\u00edtulo III se regula la Comisi\u00f3n del Fondo de Mejoras de Extremadura, como \u00f3rgano colegiado de asesoramiento; se determinan sus funciones y el r\u00e9gimen de funcionamiento.<\/p>\r\n
A tenor de lo dispuesto en la DA 2\u00aa, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aprovechamientos sujetos con car\u00e1cter obligatorio al Fondo de Mejoras, los que, de conformidad con su normativa espec\u00edfica, se otorguen a favor de los vecinos en aquellos montes catalogados de utilidad p\u00fablica que tengan la condici\u00f3n de montes comunales.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>15 de mayo de 2011<\/p>\r\n
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Decreto 44/2011, de 15 de abril, por el que se regula el Fondo de Mejoras en montes catalogados de utilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 77, de 20 de abril de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Montes; Fondo de Mejoras; Montes catalogados de utilidad pública; Extremadura
Resumen:
Tomando como base los arts. 45.2 y 149.1.23ª de la CE y en consonancia con la legislación forestal anterior a la promulgación de la vigente Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes(LM), en la que ya se recogía la obligación de que una parte de los aprovechamientos de los montes de utilidad pública se debía invertir en la conservación y mejora de los mismos, se promulga por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura esta disposición normativa.
Siguiendo lo establecido con carácter básico en el art. 38 de la LM, este Decreto tiene por objeto crear y regular el Fondo de Mejoras de los Montes Catalogados de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como establecer el procedimiento de
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Asociaciones; Empresas; Cooperativas; Fundaciones
Resumen:
La base del concepto moderno de Economía Social se apoya en las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgieron a finales del siglo XIX. A raíz de la Carta de Economía Social en 2002 se introducen en el acervo comunitario una serie de principios que culminan en el propio Parlamento Europeo, por medio del Informe 2008/2250 (INI) de 26 de enero de 2009 o en el propio Comité Económico y Social Europeo, a través de distintos dictámenes, como «Economía Social y mercado único» en el año 2000, o más recientemente el dictamen de «Distintos tipos de empresas» del año 2009.
En España, las entidades de la economía social tienen su reflejo en la Constitución Española, en concreto en sus artículos 1.1, 19.2, 40, 41 y 47. La necesidad de aprobar esta Ley corre paralela a los principios y objetivos perseguidos por la Ley de Economía Sostenible
Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital. (BOE núm. 79, de 2 abril de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Dominio público; Espectro radioeléctrico; Concesiones administrativas; Cesión de Derechos; Telecomunicaciones; Telefonía móvil
Resumen:
El espectro radioeléctrico es un recurso fundamental para la prestación de servicios y cada vez tiene mayor importancia en nuestra economía, si bien resulta necesario poner a disposición de los operadores una mayor cantidad que garantice el uso de bandas de frecuencia de una forma más eficiente. De ahí que la Directiva 2009/114/CE habilite a los Estados miembros a modificar o reconsiderar los derechos de uso del espectro con la finalidad de evitar falseamientos de competencia en los mercados.
Con el objetivo de incorporar dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, se ha aprobado por el artículo 47 de la Ley de Economía Sostenible la utilización de las nuevas tecnologías en la banda de frecuencias de 900 MHz y de 1.800 MHz al tiempo de habilitar al Gobierno a determinar,
Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Javier Delgado Barrio)
Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Manuel Aragón Reyes)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: BOE núm. 86, de 11 de abril de 2011
Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Estatutos de Autonomía; Competencias; Cuencas hidrográficas; Dominio Público Hidraúlico; Andalucía, Castilla y León y Extremadura
Resumen:
Se considera necesario efectuar un estudio conjunto de estas dos sentencias dictadas prácticamente al mismo tiempo por el Pleno del Tribunal Constitucional debido a la identidad de los supuestos enjuiciados. En ambas se examinan sendos recursos de inconstitucionalidad presentados a instancia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAAnd) y contra el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León (EACyL).
Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Diego Córdoba Castroverde)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 953/2011
Temas Clave: Aguas subterráneas; Dominio Público Hidraúlico; Autorización; Sanción
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, el Ayuntamiento de Las Rozas interpone recurso contra la Resolución dictada por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 13 de abril de 2009, a través de la cual se le impuso una sanción de 267.911,31 euros y la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidraúlico en la cantidad de 40.186,70 euros por una infracción del art. 116.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas relacionada con el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización o concesión.
Del conjunto de la prueba practicada se llega a la conclusión de que el Ayuntamiento es el responsable de la comisión de la infracción que se le imputa en base a los argumentos expuestos por la Sala que resumidamente son los
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