<\/p>\r\n

a) Una memoria y catorce anejos con los siguientes t\u00edtulos: Masas de agua artificial y muy modificada (anejo 1); Inventario de recursos h\u00eddricos (anejo 2); Zonas protegidas (anejo 3); Caudales ecol\u00f3gicos (anejo 4); Demandas de agua (anejo 5); Asignaci\u00f3n y reserva de recursos (anejo 6); Inventario de presiones (anejo 7); Objetivos ambientales (anejo 8); Recuperaci\u00f3n de costes (anejo 9); Participaci\u00f3n p\u00fablica (anejo 10); Manual del sistema de informaci\u00f3n (anejo 11), Programa de Medidas (anejo 12); Actualizaci\u00f3n del PES (anejo 13) y Atlas de mapas (anejo 14).<\/p>\r\n

b) Una normativa del Plan, que se inserta a este real decreto acompa\u00f1ada de nueve Anexos, con los siguientes t\u00edtulos: Composici\u00f3n del Comit\u00e9 de Autoridades Competentes (anexo 1); Definici\u00f3n de Masas de Agua (anexo 2); Objetivos ambientales (anexo 3); Caudales ecol\u00f3gicos (anexo 4); Asignaci\u00f3n de recursos (anexo 5); Reserva de recursos (anexo 6); Masas de agua subterr\u00e1nea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo (anexo 7); Zonas de protecci\u00f3n (anexo 8); Dotaciones netas m\u00e1ximas para riego por cultivos y comarcas agrarias (anexo 9).<\/p>\r\n

La normativa que se aprueba consta de 106 art\u00edculos, estructurados en ocho cap\u00edtulos dedicados a: disposiciones generales, la definici\u00f3n de masas de agua, la consecuci\u00f3n de los objetivos ambientales, la atenci\u00f3n de las necesidades del agua, la utilizaci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, la protecci\u00f3n del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico financiero y el seguimiento y revisi\u00f3n del Plan Hidrol\u00f3gico.<\/p>\r\n

El \u00e1mbito territorial del Plan Hidrol\u00f3gico de la Demarcaci\u00f3n es el definido en el art\u00edculo 3.3 del Real Decreto 125\/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el \u00e1mbito territorial de las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas.<\/p>\r\n

En el art\u00edculo 2 se determinan las condiciones para la realizaci\u00f3n de las infraestructuras hidr\u00e1ulicas promovidas por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\r\n

Sus disposiciones adicionales se refieren a las masas de agua fronterizas y transfronterizas, la adaptaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de m\u00e9tricas y umbrales para la valoraci\u00f3n del estado de las masas de agua, programa de medidas, publicidad, integraci\u00f3n de la protecci\u00f3n del medio h\u00eddrico en el resto de pol\u00edticas sectoriales, r\u00e9gimen econ\u00f3mico, declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n del Plan.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 23 de junio de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogados el art\u00edculo 1.1.b) \u00abPlan Hidrol\u00f3gico del Duero\u00bb del Real Decreto 1664\/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrol\u00f3gicos de cuenca y la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicaci\u00f3n de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrol\u00f3gico de cuenca del Duero, aprobado por el Real Decreto 1664\/1998, de 24 de julio.<\/p>\r\n

Se modifica:<\/strong><\/p>\r\n

-El cap\u00edtulo 5 (Sistema de indicadores y definici\u00f3n de umbrales) del Plan Especial de Actuaci\u00f3n en Situaciones de Alerta y Eventual Sequ\u00eda de la parte espa\u00f1ola de la Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Duero, aprobado por la Orden MAM\/698\/2007, de 21 de marzo, con la redacci\u00f3n dada por el anejo n.\u00ba 13 de la Memoria del Plan Hidrol\u00f3gico.<\/p>\r\n

-El cap\u00edtulo 7 (Medidas de prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de las sequ\u00edas) del citado PES con la redacci\u00f3n dada por anejo n.\u00ba 13 a la Memoria del Plan Hidrol\u00f3gico.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Duero","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-demarcacion-hidrografica-del-duero","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2019-04-08 12:16:03","post_modified_gmt":"2019-04-08 10:16:03","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10464","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del DueroLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del DueroLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Demarcaci\u00f3n Hidrogr\u00e1fica del Duero","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

9 September 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Demarcación Hidrográfica del Duero

Real Decreto 478/2013, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero. (BOE núm. 149, de 22 de junio de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Confederaciones hidrográficas; Demarcación hidrográfica; Planificación hidrológica; Sequías

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas El real decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y la Normativa del Plan.

La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

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6 September 2013

Current Issues Incentives and subsidies

Actualidad al día. Ayudas y subvenciones

A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo de los meses de junio, julio y agosto de 2013, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.

Estatales

-Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. (BOE núm. 173, de 20 de julio de 2013)

Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2013/07/20/pdfs/BOE-A-2013-7955.pdf

-Real Decreto 575/2013, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del “Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-3)”. (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013)

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5 September 2013

Castille and Leon Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Castilla y León. Incendios forestales. Responsabilidad

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ CL 2572/2013

Temas Clave: Montes; Incendios forestales; Responsabilidad; Pliego de Condiciones del contrato; Época de peligro de incendios

Resumen:

En este caso concreto, la Sala examina la declaración de responsabilidad por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 67 e) de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes que considera infracción “El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales”; en relación con el artículo 5 de la Orden MAM/1147/2006 de 7 de julio, que regula las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales.

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5 September 2013

Extremadura Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Extremadura. Fiscalidad ambiental

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 25 de abril de 2013 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Mercenario Villalba Lava)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ EXT 859/2013

Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Instalaciones que inciden sobre el medio ambiente; Finalidad extrafiscal

Resumen:

Decidimos efectuar un breve comentario de esta sentencia por los argumentos esgrimidos por la Sala en relación con el impuesto autonómico sobre instalaciones que inciden sobre el medio ambiente. La entidad mercantil “Iberdrola Generación S.A.U” pretende que se declare la nulidad del acto administrativo sobre declaración-liquidación correspondiente a este impuesto. Para ello se basa fundamentalmente en la falta de regulación legal del devengo del tributo, que coincide con el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y que da origen a la obligación tributaria principal.

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4 September 2013

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. (BOE núm. 153, de 27 de junio de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Urbanismo; Eficiencia energética; Autorizaciones; Certificaciones; Código Técnico de la Edificación; Propiedad Horizontal; Subvenciones; Viviendas; Contratación Administrativa

Resumen:

Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En realidad, la finalidad es reconvertir el sector inmobiliario y de la construcción -basado hasta ahora en la transformación urbanística de suelos vírgenes y en la construcción de vivienda nueva- y garantizar un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico, a través de una estrategia unitaria sobre la edificación existente y el

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