<\/p>\r\n

En el t\u00edtulo I se contemplan las disposiciones generales, entre las que destaca el objeto de la ley, que no es otro que \u201cregular, proteger y fomentar el derecho al ejercicio de la pesca y el ordenado aprovechamiento de los recursos pisc\u00edcolas en todos los cursos y masas de agua situados en los l\u00edmites territoriales de Castilla y Le\u00f3n\u201d. Tambi\u00e9n se recogen sus principios inspiradores, tales como\u00a0 el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros basado en una adecuada planificaci\u00f3n. Sobresale por su car\u00e1cter novedoso el objetivo de que la pesca contribuya de manera significativa al desarrollo rural.<\/p>\r\n

\u201cDe las especies\u201d es el encabezamiento del t\u00edtulo II, que determina las que son objeto de pesca: pescables, ex\u00f3ticas y de inter\u00e9s preferente, como la trucha com\u00fan. En \u00e9l se incluyen los ejemplares de pesca y su propiedad as\u00ed como la comercializaci\u00f3n \u2013prohibida en el caso de la trucha com\u00fan-.<\/p>\r\n

A la persona del pescador se destina el t\u00edtulo III. En \u00e9l se determinan cu\u00e1les son los requisitos necesarios para practicar la pesca en Castilla y Le\u00f3n (documentaci\u00f3n, licencias, permisos de pesca en cotos\u2026) y se establece la forma de acceso a los diferentes tramos de pesca.<\/p>\r\n

En el t\u00edtulo IV se clarifican las distintas tipolog\u00edas de masas de agua, distinguiendo las aguas pescables de las que no lo son, y se regula por primera vez la pesca en aguas privadas o de uso privativo, incluyendo los establecimientos privados de pesca intensiva.<\/p>\r\n

En el siguiente t\u00edtulo se presta especial atenci\u00f3n a la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de la pesca. Los instrumentos de planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos pesqueros ser\u00e1n los siguientes: Plan regional de ordenaci\u00f3n de los recursos acu\u00e1ticos, planes t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n de cuenca, y planes de pesca y planes de aprovechamiento de aguas de pesca privada. Tales instrumentos se configuran como un sistema de car\u00e1cter jer\u00e1rquico. Se hace \u00e9nfasis en la necesidad de establecer la Red de Seguimiento y Control de las poblaciones acu\u00e1ticas de Castilla y Le\u00f3n, que se configurar\u00e1 como el principal instrumento de seguimiento y evaluaci\u00f3n del estado de las mismas. En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n se detallan cuestiones atinentes a la gesti\u00f3n del h\u00e1bitat, las sueltas, las repoblaciones y la creaci\u00f3n de un\u00a0 Fondo para la gesti\u00f3n de la pesca.<\/p>\r\n

Dentro del mismo t\u00edtulo se destina un cap\u00edtulo a la promoci\u00f3n, formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de pesca, en el que se recogen las Aulas del R\u00edo.<\/p>\r\n

El t\u00edtulo VI se destina a la regulaci\u00f3n del ejercicio de la pesca en el que se clarifican cuestiones como las modalidades de pesca, los procedimientos y medios permitidos o prohibidos, el establecimiento de vedas, horarios, cupos o tallas; prohibiciones por raz\u00f3n de sitio; sin olvidarse de establecer un marco adecuado para la celebraci\u00f3n de competiciones deportivas y eventos sociales referentes a la pesca.<\/p>\r\n

Dentro del t\u00edtulo VII destinado a la administraci\u00f3n, se establecen los cauces para la participaci\u00f3n de los sectores y organizaciones sociales relacionados con la pesca, a trav\u00e9s de los consejos de pesca. Tambi\u00e9n se determinan cu\u00e1les son los agentes de la autoridad y sus auxiliares, clarificando sus funciones, prerrogativas y obligaciones.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, cierra la ley un t\u00edtulo dedicado al r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong> 2 de enero de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. En particular, quedan derogados los art\u00edculos 19 a 39 del T\u00edtulo II, el T\u00edtulo IV (art\u00edculos 43 a 55), el art\u00edculo 59, los apartados 1 a 14 y 18 a 21 del art\u00edculo 60 los apartados 1, 2, 5, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 19 y 20 del art\u00edculo 61, los apartados 1, 2, 3, 8 y 9 del art\u00edculo 62 y el art\u00edculo 68 de la Ley 6\/1992, de 18 de diciembre, de Protecci\u00f3n de los Ecosistemas Acu\u00e1ticos y de Regulaci\u00f3n de la Pesca en Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Pesca","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-castilla-y-leon-pesca","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-01-10 14:12:19","post_modified_gmt":"2014-01-10 12:12:19","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=11123","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. PescaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. PescaLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Castilla y Le\u00f3n. Pesca","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

22 January 2014

Castille and Leon Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Castilla y León. Pesca

Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León. (BOCyL núm. 239, de 13 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Pesca

Resumen:

El cambio que ha experimentado la percepción social de la pesca en la Comunidad de Castilla y León como una fórmula de contacto con la naturaleza a través de la práctica de una actividad recreativa, que ha ido ganando peso sobre su consideración como fuente de alimentos, son los factores que han contribuido a la aprobación de esta ley, que se estructura en ocho títulos con ochenta y tres artículos, tres disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una disposición final.

Leer más

20 January 2014

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Evaluación ambiental

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (BOE núm. 296, de 11 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Políticas de medio ambiente; Procedimiento administrativo; Trasvase Tajo-Segura; Bancos de conservación de la naturaleza; Técnica de fractura hidráulica

Resumen:

No podemos olvidar que la evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente porque facilita la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas. Y a través de la evaluación de proyectos, garantiza una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación.

Leer más

20 January 2014

Cantabria Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Cantabria. Ordenación del litoral

Ley de Cantabria 8/2013, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. (BOC núm. 236, de 10 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Ordenación del litoral; Planificación territorial

Resumen:

En el marco de los importantes valores de los que está dotada la zona costera de Cantabria: ambientales, paisajísticos y socio-económicos, y con el ánimo de responder a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que, respetando su protección, permitan su puesta en valor para contribuir al desarrollo sostenible y a la dinamización de los núcleos rurales; se ha llevado a cabo esta modificación del Plan de Ordenación del Litoral (POL).

Leer más

15 January 2014

Cantabria Autonomous communities Current Legislation

Legislación al día. Cantabria. Aprovechamiento eólico

Ley de Cantabria 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 234, de 5 de diciembre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Energía eólica; Autorización para la construcción y explotación de parques eólicos; Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética

Resumen:

Esta ley se estructura en tres títulos. En el primero se establecen las disposiciones generales relacionadas con su objeto que no es otro que la regulación del procedimiento para autorizar la construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre de los parques eólicos por un lado y la creación del Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética por otro, como instrumento este último para la preservación de la cohesión y equilibrio territorial y el medio natural. En este primer título también se contienen su ámbito de aplicación y las definiciones básicas para la interpretación de diversos conceptos y mecanismos de coordinación administrativa.

Leer más

14 January 2014

Andalusia Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Andalucía. Licencia de instalación

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 29 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Antonio Manuel de la Oliva Vázquez)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ AN 8638/2013

Temas Clave: Licencia de instalación; Calificación ambiental condicionada

Resumen:

En este supuesto concreto, la Sala conoce del recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil “TEATRO NEPTUNO, SL”, al que se adhirió el Ayuntamiento de Granada, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Granada, que acordó estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por una comunidad de propietarios contra el Decreto Municipal de 18 de noviembre de 2005, que calificó ambientalmente como favorable la actividad de bar con música y otorgó licencia municipal para su instalación, que el Juzgado anuló.

Leer más