\r\n

Los extremos esenciales en que basa el recurso son los que describimos a continuaci\u00f3n:<\/p>\r\n

-Sobre la negativa a incluir los puntos de recogida voluntariamente establecidos por AMBILMP (instaladores o plantas de tratamiento con los que la Asociaci\u00f3n ha formalizado acuerdos), que forman parte de su red de recogida de residuos. La Administraci\u00f3n entiende que la recogida y el traslado deben realizarse desde los distribuidores o desde las instalaciones municipales, previamente establecidas por la norma. La Sala acoge la pretensi\u00f3n de la actora porque considera que \u201c<\/em>el art. 8.2.d) RD 208\/2005, es de contenido m\u00ednimo y la asociaci\u00f3n puede y tiene la posibilidad y no se le puede limitar por no existir normativa al efecto que desarrolle una red log\u00edstica amplia, garantizando un servicio universal\u201d<\/em>.\u00a0 Al mismo tiempo, la Sala matiza que deben detallarse estos puntos de recogida a los efectos de financiaci\u00f3n.<\/p>\r\n

-Sobre la obligaci\u00f3n de atender a requerimientos de gesti\u00f3n de terceros sin l\u00edmite. La Sala se pronuncia sobre el alcance de la labor de gesti\u00f3n y sus l\u00edmites, llegando a la conclusi\u00f3n que\u00a0 los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n \u201csobrepasan la carga de gesti\u00f3n impuesta y la correlativa a su financiaci\u00f3n\u201d<\/em>, m\u00e1xime cuando el sistema de recogida resulta suficiente en cuanto a periodicidad, cantidad y dem\u00e1s requisitos t\u00e9cnicos.<\/p>\r\n

-Sobre la exigencia de la financiaci\u00f3n de los costes de gesti\u00f3n de residuos desde el 13 de agosto de 2005, costes con efectos retroactivos, que seg\u00fan la recurrente no encuentra cobertura en la Disposici\u00f3n Final 3\u00aa del RD 208\/2005, m\u00e1xime cuando la asociaci\u00f3n solicit\u00f3 la autorizaci\u00f3n en agosto de 2005 pero hasta 2011 no le ha sido otorgada. La Sala estima la pretensi\u00f3n de anulaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n bas\u00e1ndose en que \u201cel productor podr\u00e1 ser obligado a hacerse cargo de la gesti\u00f3n de los residuos o a contribuir econ\u00f3micamente en los sistemas p\u00fablicos de gesti\u00f3n, pero de acuerdo con las disposiciones que reglamentariamente apruebe el Gobierno y sin perjuicio de las normas adicionales de protecci\u00f3n que, en su caso, dicten las Comunidades Aut\u00f3nomas. Ninguna de tales Administraciones parece haber dictado tales normas de desarrollo por lo que la previsi\u00f3n legal no resulta aplicable ni a los productores ni, en consecuencia, a los SIGs<\/em>\u201d.<\/p>\r\n

-Sobre la obligaci\u00f3n impuesta de constituci\u00f3n de una fianza. La Sala anula este extremo de la autorizaci\u00f3n bas\u00e1ndose en que la Ley de Residuos exige que \u201cen disposiciones reglamentarias o en cada caso en los reales decretos, se fijen o establezcan las garant\u00edas o fianzas, y en el presente no existe ni en el RD 208\/2005, ni la Administraci\u00f3n parece haber dictado tales normas de desarrollo<\/em>\u201d. \u00a0<\/p>\r\n

-Sobre la exigencia de garantizar el cumplimiento de los objetivos medioambientales de recogida y gesti\u00f3n. La parte actora alega que el art. 9 del RD 208\/2005 impone una obligaci\u00f3n en el sentido de tener que adoptar medidas para contribuir a la consecuci\u00f3n de los objetivos, no la obligaci\u00f3n de resultados, en cuyo logro tambi\u00e9n intervienen la Administraci\u00f3n y otros agentes. A sensu contrario, la Sala entiende que \u201cla obligaci\u00f3n de cumplir con los objetivos, no se impone solo y \u00fanicamente a AMBILAMP sino con sustento en el referido precepto conforme a la cuota de mercado de la que se indica y detalla sobre que en relaci\u00f3n a su cuota de mercado y con la colaboraci\u00f3n de otros agentes y la Administracion, por tanto no excede y est\u00e1 dentro de la normativa (Ley 10\/1998 y RD 208\/2005), en consecuencia, se desestima este motivo\u201d.<\/em><\/p>\r\n

-Sobre la propia Fundaci\u00f3n que gestiona el SIG, que carecer\u00e1 de \u00e1nimo de lucro, sin que deba admitirse la obtenci\u00f3n de ganancias o beneficios por su parte. La Asociaci\u00f3n considera que la Administraci\u00f3n confunde el car\u00e1cter no lucrativo con que la actividad tenga o no beneficios durante su ejercicio. La Sala se limita\u00a0 a determinar que desde el control jurisdiccional resulta improcedente realizar en este momento una labor de concreci\u00f3n, por lo que desestima el recurso.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

Nos remitimos al texto en cursiva del apartado anterior.<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

El Real Decreto 208\/2005 permite implantar los sistemas integrados de gesti\u00f3n para los residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos, por la necesidad que surge de valorizar los que generan este tipo de aparatos. Uno de los problemas que se plantea es la que la gesti\u00f3n de estos aparatos cuando est\u00e1n en desuso debe gestionarse de tal manera que no se ponga en peligro el medio ambiente. Destacar\u00edamos en esta sentencia el alcance de la responsabilidad que conlleva un sistema de gesti\u00f3n privada (en realidad, agrupaciones de agentes econ\u00f3micos) en relaci\u00f3n con el cumplimiento de objetivos medioambientales de recogida y gesti\u00f3n, de tal manera que se consigan las finalidades de reciclaje, reducci\u00f3n o reutilizaci\u00f3n. La Sala entiende que la autorizaci\u00f3n concedida en este caso no va m\u00e1s all\u00e1 de los objetivos fijados en el art. 9 del citado RD que deben ser cumplidos, en todo caso, por la Asociaci\u00f3n conforme a su cuota de mercado, y las cantidades recaudadas se destinar\u00e1n esencialmente a la gesti\u00f3n ambientalmente correcta de los residuos. No se trata solo de promover el cumplimiento sino de realizarlo efectivamente. \u00a0<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Cantabria. Residuos","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-cantabria-residuos","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2015-06-02 13:24:46","post_modified_gmt":"2015-06-02 11:24:46","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=12054","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Cantabria. ResiduosJurisprudencia al d\u00eda. Cantabria. ResiduosJurisprudencia al d\u00eda. Cantabria. Residuos","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

22 May 2014

Cantabria Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Cantabria. Residuos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 12 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Josefa Artaza Bilbao)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj STSJ CANT 250/2014

Temas Clave: Residuos; Sistema integrado de gestión de residuos; Autorización

Resumen:

Es objeto de la presente sentencia el recurso interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado por la Asociación AMBILAMP contra la Resolución de 13 de Octubre de 2011 del Consejo de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se otorga a AMBILAMP autorización para la implantación y gestión de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (SIG de RAEE) en la Comunidad Autónoma de Cantabria que posteriormente lo amplió a la Resolución expresa dictada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de fecha 11 de febrero de 2013, por la que se resuelve el recurso de alzada de manera estimatoria parcial.

La actora sostiene que varias de

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21 May 2014

Spain Current Legislation

Legislación al día. Estado. Demarcación Hidrográfica del Tajo

Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. (BOE núm. 89, de 12 de abril de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica

Resumen:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo como el ámbito territorial que comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico, lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

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20 May 2014

Navarre Current Case Law High Court of Justice of the Administrative Community

Jurisprudencia al día. Navarra. Autorización ambiental integrada. RAMINP

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 10 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Francisco Javier Pueyo Calleja)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ NAV 157/2014

Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Central térmica de ciclo combinado; RAMINP

Resumen:

En este supuesto concreto, se impugna por varios particulares el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de marzo de 2006 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la Orden Foral 512/2005, de 12 de Septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se concede autorización ambiental integrada para la actividad de producción de energía eléctrica en una Central Térmica de Ciclo Combinado en Castejón.

La parte actora basa su alegato en que la actividad de la Central debe considerarse peligrosa e insalubre, por lo que no puede emplazarse a una distancia inferior a 2.000 metros del núcleo de población más cercano, y su ubicación a 500 metros de Castejón vulnera lo dispuesto en el artículo 4 del

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16 May 2014

Current Issues

Actualidad al día. Aragón. Eficiencia energética de edificios

Actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios en Aragón

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 69, de 7 de abril de 2014)

Temas Clave: Eficiencia energética; Sector edificación; Consumidores

Resumen:

La finalidad de este Decreto es la promoción de la eficiencia energética en los edificios, mediante la creación de un registro público, herramienta que permita la comprobación, por parte de cualquier consumidor, persona física o jurídica interesada, o de la propia Administración, de la conformidad de la información que el vendedor o arrendador proporciona al consumidor con respecto a la certificada por los técnicos competentes, en materia de certificación de eficiencia energética de edificios. Con ello se pretende afianzar la confianza del consumidor en este nuevo elemento para su toma de decisión y que la Administración disponga

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16 May 2014

Current Issues

Actualidad al día. Energías renovables. Ayudas

Restricción de las ayudas públicas a las energías renovables

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Ayudas públicas; Energías Renovables

Resumen:

La Comisión Europea ha aprobado nuevas normas para las ayudas públicas al sector energético. Restringe la financiación a las energías renovables que tendrán que integrarse en el mercado. Permite reducir el recargo destinado a financiar a las renovables a las empresas con alto consumo de electricidad e incluye medidas para las infraestructuras energéticas.

La nueva normativa está basada en las directrices de 2008 relativas a la financiación de la protección ambiental que tenía en cuenta 12 áreas diferentes con posibilidades de ayuda estatal. En los seis años de la aplicación de estas directrices la mayor parte de los fondos se utilizaron para apoyar a las energías renovables.

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