Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. (BOA núm. 140, de 18 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Urbanismo; Desarrollo sostenible; Estatuto urbanístico de ciudadanía; Paisaje
Resumen:
Destacaremos los aspectos de esta norma que de una u otra forma influyen en materia jurídico-ambiental. En tal sentido, la actividad urbanística en Aragón debe atender, entre otros, al principio de desarrollo sostenible, armonizando el uso racional de los recursos naturales y los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación y fomentando la eficiencia energética.
En el capítulo II se regula el estatuto urbanístico de ciudadanía que prevé los derechos del ciudadano, entre los que se incluyen el derecho a un medio ambiente urbano adecuado, tanto en la ciudad existente como en
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7319, de 17 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Vías pecuarias
Resumen:
La Comunitat Valenciana cuenta con un rico patrimonio de vías pecuarias que conforman una red de más de 14.000 kilómetros y ha devenido en uno de sus principales activos medioambientales, que esta ley pretende defender. Su conservación confiere a la Comunitat la posibilidad de establecer una estructura verde de comunicaciones, independiente de la red de carreteras, que articulará todo el territorio valenciano y facilitará el acercamiento entre los cascos urbanos y el campo. Para ello se prevé complementar, con respecto a su función tradicional de tránsito ganadero, nuevas utilidades que tienen que ver con las actividades recreativas y medioambientales.
Esta ley se estructura en un título preliminar y cinco títulos; seis disposiciones adicionales, cinco transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En el título preliminar “disposiciones generales”, se recoge la finalidad de esta ley, que no es otra que “conservar y consolidar, proteger y recuperar
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 12 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ SAN 3033/2014
Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Vertido; Concesión
Resumen:
Se examina en este caso el recurso contencioso-administrativo formulado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria frente a la Resolución de 29 de diciembre de 2009 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, MedioRural y Marino, por la que se otorgaba a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua del Gobierno de Cantabria la concesión para la ocupación de unos 134,70 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) con destino a la ejecución del “Proyecto de Conducciones de vertido de la Junta de Usuarios Sniace, S.A. a la ría de San Martín desde el colector de industriales del sistema Saja-Besaya” entre los términos municipales de Santillana del Mar y Suances (Cantabria).
Dicha concesión trae causa de la Resolución de 30 de abril de 2008 de la Dirección General de Medio Ambientedel Gobierno de Cantabria, que
Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. (BOA núm. 137, de 15 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Espacios Naturales Protegidos; Biodiversidad; Parque Nacional; Planes de Ordenación de los Recursos Naturales; Áreas Naturales Singulares
Resumen:
Esta reforma responde a la necesidad de dotar a la Comunidad Autónoma de Aragón de una herramienta legal de ordenación en materia de espacios protegidos que se adapte a toda la normativa aplicable hasta la fecha y a consolidar el proceso iniciado mediante la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Se adapta a la normativa estatal de carácter básico, en concreto, a la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, en cuanto a la definición de Parque Nacional, y a la Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, que permite unificar en un solo documento las normas reguladoras de espacios protegidos coincidentes así como sus mecanismos de planificación.
Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar. (BOE núm. 169, de 12 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica
Resumen:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la Demarcación Hidrográfica del Segura como el ámbito territorial que comprende el territorio de las cuencas hidrográficas que vierten al mar Mediterráneo entre la desembocadura del río Almanzora y la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura, incluidas sus aguas de transición; además la subcuenca hidrográfica de la Rambla de Canales y las cuencas endorreicas de Yecla y Corral
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