Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Contaminación; Calidad ambiental; Simplificación administrativa;Autorización ambiental integrada; Licencia ambiental; Intervención administrativa
Resumen:
La aprobación de una serie de normas en las que se encuentran las bases de una nueva regulación de los mecanismos de intervención administrativa ambiental ha contribuido a plantearse la modificación de la ley de la Generalitat Valenciana 27/2006, de 5 de mayo, de prevención de la Contaminación y Calidad ambiental. La presente ley configura un sistema de intervención integral, coordinando la integración de los trámites de los dos principales sistemas de intervención administrativa para prevenir y reducir en origen la contaminación: la autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental, y recaen sobre las actividades productivas que tienen un potencial de incidencia ambiental elevado.
Entre sus objetivos esenciales destacan la reducción de trámites para el funcionamiento y puesta en marcha de actividades económicas, así como los de simplificación administrativa
Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7329, de 31 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Ordenación del territorio; Urbanismo;Paisaje; Evaluación ambiental; Planes y programas; Gestión urbanística
Resumen:
La complejidad de las materias que baraja esta norma, unida a la necesidad de coordinación de las disposiciones que hasta ahora las regulaban, ha desembocado en erigir como su principal objetivo la simplificación; todo ello en aras a la sistematización y clarificación del marco normativo vigente, a través de una tramitación ambiental y urbanística unificada. Otra de las aportaciones de esta ley es la integridad en el tratamiento del territorio, que armoniza todas las escalas espaciales de la planificación. Regula todos los instrumentos de ordenación y gestión que tengan una proyección espacial bajo una nueva perspectiva, y se constituye en el marco en que se integrará la tramitación de todos los planes y programas con incidencia significativa sobre el medio ambiente y el territorio de la Comunitat Valenciana, mediante la interacción mutua entre la evaluación ambiental
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 24 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 2685/2014
Temas Clave: Licencia ambiental; Actividad minera; Tramitación procedimental
Resumen:
En el supuesto que nos ocupa, la mercantil “Alquiler de Hormigoneras Valladolid, S.L.” impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4 de Valladolid que anula dos Decretos dictados por la Alcaldía del Ayuntamiento de Quintanilla de Onésimo (Valladolid) de fecha 6 de abril de 2011. Por el primero, se concede a la mercantil licencia ambiental para el ejercicio de la actividad minera y por el segundo licencia urbanística para la misma actividad. También se anula la licencia de apertura de fecha 15 de abril de 2011.
El Juzgador de instancia, cuyos argumentos son compartidos por la Sala, lo que dará origen a la desestimación del recurso planteado, entiende que la licencia ambiental abarca no solo la explotación minera en sentido estricto sino también la planta de machaqueo; por
Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. (BOE núm. 180, de 25 de julio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Navegación marítima; Transporte; Puertos; Buques; Derechos del mar; Naufragio; Contaminación de las aguas; Responsabilidad
Resumen:
El objeto de esta ley es la regulación de las situaciones y relaciones jurídicas nacidas con ocasión de la navegación marítima. Lleva a cabo una reforma amplia del Derecho marítimo tratando de contemplar todos sus aspectos. A través de esta norma, se trata de poner fin a las carencias detectadas en relación a una pluralidad de intereses nacionales cuya tutela debe ser reforzada. Es el caso de la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural subacuático, el uso del mar territorial, la lucha contra la contaminación y, los intereses españoles en materia de pesca.
La ley regula el marco en el que se inscriben las actividades propias del tráfico marítimo, constituido por el propio medio geográfico y los espacios físicos que la hacen posible. A lo largo de sus 524 artículos, se decanta por la técnica legislativa basada
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 17 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 3013/2014
Temas Clave: Residuos; Subproductos animales; Autorización ambiental integrada; Modificación sustancial
Resumen:
A través del recurso interpuesto por la “Asociación Nacional de industrias transformadoras de grasas y subproductos animales”, se impugna en este caso la Orden de 22 de octubre de 2010 de la Consejería de Medio Ambientede la Junta de Castilla y León, por la que se autoriza la modificación no sustancial relativa al cambio de categoría 2 a la categoría 1 de la fábrica de transformación de subproductos animales de Castellana de Subproductos Cárnicos, S.L., y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2006 de la misma Consejería, por la que se concede autorización ambiental a la referida factoría.
La recurrente entiende que el cambio de la planta de transformación de una categoría a otra encierra una modificación sustancial, que debería haberse acomodado al trámite de autorización ambiental
|